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Sin Vigencia
REGULACIONES AÉREAS 2-54
ACUERDO ADMINISTRATIVO A-551, aprobado el 23 de abril de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 30 de abril de 1954
Abril 23 de 1954
No. A-551
REGULACIONES AÉREAS N°.2-54
A partir de la fecha entran en vigor las siguientes regulaciones aéreas:
1- Toda aeronave equipada con radio que efectué vuelo sobre el territorio nicaragüense y que carezca del servicio de una estación de comunicaciones en Managua para su vuelo en ruta, deberá establecer contacto con la Estación de la Pan- American Airways, en 5619 kilociclos, dando el siguiente reporte: Nacionalidad, número de serie o letras, nombre del piloto, posición, altura, procedencia, destino, y cualquiera otra información pertinente. En zona de control de (30 millas náuticas) deberán hacerlo en la frecuencia internacional de 3023.5 kilociclos
2- Toda aeronave sin equipo de radio que intente efectuar vuelo sobre territorio nicaragüense deberá seguir las siguientes rutas:
Acercamiento fronterizo por la parte Norte del Pacífico deberá efectuarse sobre la costa de Chinandega hasta pasar por Corinto, de allí a Managua.
Acercamiento fronterizo por la parte Sur del Pacífico, deberá efectuarse sobre Cárdenas procediendo a San Jorge y de allí a Managua.
Acercamiento fronterizo por la parte Norte del Atlántico, deberá efectuarse sobre Cabo Gracias a Dios, de allí a Puerto Cabezas o Managua.
Acercamiento fronterizo por la parte Sur del Atlántico deberá efectuarse sobre San Juan del Norte, luego Puerto Cabezas o a Managua.
3- Estas disposiciones dejan sin efecto las emitidas con fecha 15 de Noviembre de 1948. Francisco Gaitán C. Coronel G. N, Ministro de Aviación.