Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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Sin Vigencia

REGULACIONES AÉREAS 2-54

ACUERDO ADMINISTRATIVO A-551, aprobado el 23 de abril de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 30 de abril de 1954

Abril 23 de 1954

No. A-551

REGULACIONES AÉREAS N°.2-54

A partir de la fecha entran en vigor las siguientes regulaciones aéreas:

1- Toda aeronave equipada con radio que efectué vuelo sobre el territorio nicaragüense y que carezca del servicio de una estación de comunicaciones en Managua para su vuelo en ruta, deberá establecer contacto con la Estación de la Pan- American Airways, en 5619 kilociclos, dando el siguiente reporte: Nacionalidad, número de serie o letras, nombre del piloto, posición, altura, procedencia, destino, y cualquiera otra información pertinente. En zona de control de (30 millas náuticas) deberán hacerlo en la frecuencia internacional de 3023.5 kilociclos

2- Toda aeronave sin equipo de radio que intente efectuar vuelo sobre territorio nicaragüense deberá seguir las siguientes rutas:

Acercamiento fronterizo por la parte Norte del Pacífico deberá efectuarse sobre la costa de Chinandega hasta pasar por Corinto, de allí a Managua.

Acercamiento fronterizo por la parte Sur del Pacífico, deberá efectuarse sobre Cárdenas procediendo a San Jorge y de allí a Managua.

Acercamiento fronterizo por la parte Norte del Atlántico, deberá efectuarse sobre Cabo Gracias a Dios, de allí a Puerto Cabezas o Managua.

Acercamiento fronterizo por la parte Sur del Atlántico deberá efectuarse sobre San Juan del Norte, luego Puerto Cabezas o a Managua.

3- Estas disposiciones dejan sin efecto las emitidas con fecha 15 de Noviembre de 1948. Francisco Gaitán C. Coronel G. N, Ministro de Aviación.
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