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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
LEY N°. 276, aprobada el 27 de septiembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre del 2023, de la Ley N°. 276. Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios ENACAL, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
LEY N°. 276
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que desempeñe todas las funciones operativas y comerciales que actualmente desempeña el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado y que concentre sus esfuerzos en la prestación del servicio público para el suministro de agua potable, el que incluye los procesos de captación, producción, tratamiento, conducción, almacenamiento, distribución y comercialización y el de alcantarillado sanitario que incluye los procesos de recolección, tratamiento y disposición final de residuos líquidos y que además cuente para ello con los medios que le permitan expandir y desarrollar sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1 Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, entidad estatal del servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en adelante se denominará la Empresa o simplemente ENACAL.
La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios ENACAL, está exenta del pago de todo tipo de impuestos contemplados en Ja legislación tributaría nacional, sean estos fiscales, municipales y de cualquier tipo, tanto en sus bienes, rentas, compraventas que realice, servicios que preste, entendiéndose estos últimos como servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como de las obras que ejecute. También está exenta de todos los derechos fiscales e impuestos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la producción, tratamiento o distribución de agua potable para consumo público, así como la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas, en los servicios de alcantarillado sanitario.
Artículo 2 La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Así mismo, podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
Con autorización de la Presidencia de la República, podrá crear y establecer empresas independientes de giro similar en otras partes del país. En este caso, el Presidente de la República nombrará a las personas en los cargos directivos correspondientes.
CAPITULO II
OBJETIVOS, FUNCIONES Y CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 3 Se otorga a ENACAL, la facultad de autorizar todos los proyectos de agua potable y saneamiento, que desarrollen las personas naturales, las alcaldías y demás personas jurídicas. Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de todas las obligaciones que deben cumplir y que se encuentran reguladas en otras leyes aplicables a la materia.
Asimismo, la Empresa tendrá como objetivo brindar el servicio de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de .aguas residuales; para tales efectos podrá realizar las actividades siguientes:
1) Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable y recolectar, tratar y disponer finalmente de las aguas residuales.
2) Obtener, comprar y vender agua cruda y potable, así como comercializar los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.
3) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas de los sistemas de alcantarillados sanitarios cumplan las normas de vertido establecidas por la ley.
4) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricos necesarios, así como construir las obras que se requieran para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y resolver los problemas de abastecimiento y saneamiento de las aguas en las comunidades rurales del país, de conformidad a las demás leyes existentes.
5) Elaborar las políticas y planes de expansión de la Empresa a corto, mediano y largo plazo.
6) Operar los sistemas públicos de agua potable y/o alcantarillado sanitario no concesionados a otras empresas por el Ente Regulador.
7) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
Artículo 4 Para la consecución de sus objetivos y finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes. En su relación con terceros gozará de la misma capacidad jurídica que los particulares.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5 Son órganos de la Dirección y Administración de la Empresa:
1) La Junta Directiva.
2) El Presidente o Presidenta Ejecutiva.
3) El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 6 La Junta Directiva estará integrada por siete miembros quienes serán nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 7 El Presidente de la República designará de entre los miembros de la Junta Directiva al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y Secretario.
Artículo 8 El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será a su vez el Presidente o Presidenta Ejecutiva de la Empresa, con facultades de Apoderado General de Administración y tendrá el rango de Ministro o Ministra.
El Vicepresidente o Vicepresidenta de la Junta Directiva será a su vez el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la Empresa y tendrá el rango de Viceministro o Viceministra, con las funciones que le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta Ejecutiva de la Empresa, y le sustituirá en caso de ausencia, inhabilidad, incapacidad o cuando este lo delegue.
Artículo 9 En caso que se diera alguna vacante definitiva en la Junta Directiva por renuncia o cualquier otra causa, el Presidente de la República nombrará un nuevo miembro para dicho cargo.
Artículo 10 Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrá ser miembro de la Junta Directiva, aquella persona que por ejercer otra actividad tuviere conflictos de intereses con la Empresa.
Artículo 11 La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, establecidas en la presente Ley, así mismo, ejercerá la representación legal de la Empresa con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare conveniente.
Artículo 12 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
1) Discutir y aprobar:
a) El Plan Estratégico de la Empresa.
b) El Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones y la evaluación de su ejecución de forma semestral.
2) Aprobar la participación de la Empresa en Sociedades o Corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas y que tengan giro similar al de la Empresa.
3) Aprobar la participación de la Empresa en Sociedades o Corporaciones internacionales que tengan giro similar al de la Empresa.
4) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares. Los empréstitos internacionales requerirán de la ratificación de la Asamblea Nacional.
5) Aprobar los Planes Tarifarios y los planes de Desarrollo para ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.
6) Discutir y aprobar semestralmente los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias.
7) Aprobar la transferencia de los bienes de la Empresa, a las empresas de giro similar que cree, organice y establezca.
8) Nombrar al Auditor Interno de la Empresa, quien estará subordinado a la Junta Directiva.
9) Nombrar al Gerente General de la Empresa quien tendrá las atribuciones privativas del objeto social de la misma y cualquier otra que le sea delegada por la Junta Directiva.
10) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer de sus informes.
11) Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los Reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas.
12) Presentar al Presidente de la República un informe anual de las actividades de la Empresa.
13) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
Artículo 13 La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.
El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones; las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente o Presidenta ejercerá el doble voto.
El quorum para las sesiones se formará con la asistencia de cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Presidenta o quien legalmente ejerza sus funciones.
Artículo 14 En caso de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente o Presidenta de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma el Vicepresidente o Vicepresidenta y en su defecto el Secretario.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con criterio propio y serán personalmente los únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la ley.
Artículo 16 La Administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva, estará confiada al Presidente o Presidenta Ejecutiva, quien tendrá las siguientes funciones:
1) Representar legalmente a la Empresa, con las facultades de Mandatario General de Administración, en los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos.
2) Someter, para la aprobación de la Junta Directiva:
a) El Plan Estratégico de la Empresa.
b) El Plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones.
3) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuviesen comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.
4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas, procedimientos y disposiciones dictadas por la autoridad competente.
5) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva, todos los asuntos de política de la Empresa que requieran de su aprobación o resolución.
6) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva anualmente, el Plan General de Actividades y Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones.
7) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.
8) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, con la periodicidad que esta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros.
9) Proponer y recomendar a la Junta Directiva la contratación de empréstitos nacionales e internacionales y la emisión de bonos y otros títulos.
10) Proponer y recomendar para la aprobación de la Junta Directiva, los Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo de la Empresa.
11) Elaborar y someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos de la Empresa.
12) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración aprobada por la Junta Directiva,
13) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter de Mandatario General de Administración.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17 Sin Vigencia.
Artículo 18 La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios ENACAL, no estará obligada a rendir fianza alguna para ejercer sus acciones, estando exenta además de la obligación de depositar sumas de dinero como requisito indispensable para apelar.
Artículo 19 Todas las facturas de agua potable de clientes con medidor cuyo monto sean mayores de C$ 1,000.00 (un mil córdobas), prestarán mérito ejecutivo siempre y cuando la exactitud del cobro sea certificada mediante resolución escrita del ente Regulador, la ANA, quien garantizará la participación del consumidor para la salvaguarda de sus derechos.
Artículo 20 A efectos de la facturación energética de la empresa ENACAL, esta deberá ser considerada como un todo en la facturación de energía eléctrica, en ese sentido, deberá gozar de los beneficios que la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica le otorga a los grandes consumidores de energía eléctrica. El INE garantizará el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 21 La empresa ENACAL deberá solicitar permiso a las alcaldías para romper calles en la instalación de tuberías, está obligada a reparar y dejar las mismas en el estado en que las encontró en un plazo no mayor de 30 días.
Es responsabilidad de ENACAL, la protección de las fuentes de agua que utiliza por ser este recurso básico para la vida, deberá presentar un plan de ampliación de la red de servicios de agua potable al Ente Regulador, en un período de 60 días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 22 La presente Ley deroga el Decreto N°. 27-95, Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 118, del 26 de junio de 1995 y deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 23 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días, del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la Asamblea Nacional,
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de enero de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 479, Ley de Reforma a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 26 de diciembre de 2003; 2. Ley N°, 925, Ley de Reforma a la Ley N°. 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios ENACAL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016; 3. Ley N°. 1046, Ley de Reforma a la Ley N°. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 23 de noviembre de 2020; 4. Ley N°. 1157, Ley de Reforma a la Ley N°. 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 6 de julio de 2023; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Objeto Cumplido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.