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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

ACREDÍTASE ANTE LOS CONSEJO DEPARTAMENTALES DE ELECCIONES UN REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONSERVADOR

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 525, aprobado el 27 noviembre de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 10 de enero de 1947

El Presidente de la República,

a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 525

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1° — El Partido Conservador tendrá derecho de acreditar ante los Consejos Departamentales de Elecciones un representante reputado de su seno, en calidad de observador con voz y voto, en las operaciones del escrutinio general de cada Departamento en las próximas elecciones de Autoridades Supremas. En caso de empate en la decisión de cualquier punto relativo a estas operaciones, el Presidente gozará de doble voto.

El nombramiento de estos Representantes será hecho con la anticipación debida por la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido Conservador. Una certificación de tales nombramientos se enviará a los interesados para le sirva de suficiente credencial y al Consejo Nacional de Elecciones para que lo comunique a los Consejos Departamentales Electorales.

Art. 2° — Esta ley es transitoria y empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, — Managua, D. N., 22 de Noviembre de 1946. — C. A. Bendaña, D. P. — Andrés Largaespada, D. S. — Henry Pallais B., D. S.

Al Poder Ejecutivo.-- Cámara del Senado. — Managua, D. N., 27 de Noviembre de 1946. — Onofre Sandoval, S. P. — J. Solórzano Díaz, S. S. — A. Alemán S., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., tres de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, — A. SOMOZA, Presidente de la República. — C. A. Morales, Ministro de Gracia.
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