SE PROHÍBE LA MATRÍCULA DE TRABAJADORES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de febrero de 1898
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 460 de 06 de marzo de 1898
ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
Se prohíbe la matrícula de trabajadores
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1° —Queda abolido en el Estado el sistema de matrículas para operarios y las disposiciones referentes á ella de que trata la Ley de Trabajadores de 1894, siendo prohibida toda clase de adelanto que se haga á título de trabajo.
Art. 2° —Se establece la libreta para garantizar los contratos que se celebren sobre trabajo, quedando el Poder Ejecutivo encargado de reglamentarla.
Art. 3° —Esta disposición se incluirá en el Código de Agricultura que ha de promulgarse.
Art. 4° —Las deudas que á la fecha de esta ley existan por compromiso de trabajo, serán liquidadas por los respectivos acreedores, debiendo ser pagados inmediatamente en dinero ó arreglado por los deudores el saldo que resulte en su contra; de lo contrario, tendrán éstos que desquitarlo en trabajos de sus correspondientes acreedores.
Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 26 de Febrero de 1898 — Cleto Cajina, D. P. — Genaro Lugo, D. S. — Santiago López, D. S.
Ejecútese — Managua, 28 de Febrero de 1898 — J. S. Zelaya — El Ministro de Fomento, por la ley — José C. Muñoz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Se Prohíbe la Matrícula de Trabajadores, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral.