Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE PROHÍBE LA MATRÍCULA DE TRABAJADORES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de febrero de 1898

Publicado En la Gaceta, Diario Oficial N°. 460 de 06 de marzo de 1898

La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:

Art. 1° —Queda abolido en el Estado el sistema de matrículas para operarios y las disposiciones referentes á ella de que trata la Ley de Trabajadores de 1894, siendo prohibida toda clase de adelanto que se haga á título de trabajo.

Art. 2° —Se establece la libreta para garantizar los contratos que se celebren sobre trabajo, quedando el Poder Ejecutivo encargado de reglamentarla.

Art. 3° —Esta disposición se incluirá en el Código de Agricultura que ha de promulgarse.

Art. 4° —Las deudas que á la fecha de esta ley existan por compromiso de trabajo, serán liquidadas por los respectivos acreedores, debiendo ser pagados inmediatamente en dinero ó arreglado por los deudores el saldo que resulte en su contra; de lo contrario, tendrán éstos que desquitarlo en trabajos de sus correspondientes acreedores.

Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 26 de Febrero de 1898 — Cleto Cajina, D. P. — Genaro Lugo, D. S. — Santiago López, D. S.

Ejecútese — Managua, 28 de Febrero de 1898 — J. S. Zelaya — El Ministro de Fomento, por la ley — José C. Muñoz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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