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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO - LEY N°. 838, REFORMAS A LA LEY DE REGISTRO DE PRÉSTAMOS, DONACIONES Y ASISTENCIA FINANCIERA ANTE EL BANCO CENTRAL)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 249 del 03 de noviembre de 1981

FE DE ERRATA

GACETA No. 238, de 21/X/81, Pág. 2250 Decreto No. 838, "Reformas a la Ley de Registro de Préstamos, Donaciones y Asistencia Financiera ante el Banco Central.

Donde dice: "Arto. 1o. Los préstamos, donaciones o asistencia financiera que individualmente o en conjunto excedan de C$50,000.00 anuales, o de su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio oficial, que se otorguen por personas naturales o jurídicas, Asociaciones o Gobiernos Extranjeros, a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, asociaciones u organizaciones nacionales; o residentes en el país a sus filiales, sucursales o agencias en Nicaragua y que no estén registrados en el mismo previo a su Desembolso dentro de los 60 días subsiguientes a la concesión del préstamo, donaciones o asistencia financiera de que se trate".

Deberá leerse: "Arto. 1o. - Los préstamos, donaciones o asistencia financiera que individualmente o en conjunto excedan de C$50,000.00 anuales, o de su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio oficial, que se otorguen por personas naturales o jurídica, asociaciones o gobiernos extranjero a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, asociaciones u organizaciones nacionales o residentes en el país o a sus filiales, sucursales o agencias en Nicaragua y que no se registren en el Banco Central, deberán ser registrados en el Banco Central de previo a su desembolso dentro de los 60 días subsiguientes a la concesión del préstamo, donación o asistencia financiera de que se trate".
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