Normas Jurídicas de Nicaragua
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA

RESOLUCIÓN I.N.D 04/05/2022, aprobada el 04 de mayo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 01 de junio de 2022

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES
RESOLUCIÓN I.N.D 04/05/2022

El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 1107, Ley de Reforma a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del dos de febrero del año dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 522, Ley General del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) es el organismo superior de gubernamental encargado de regir, normar y orientar lo concerniente al deporte la educación física y la recreación física a nivel nacional.

II

Que de acuerdo al artículo 53 del mismo cuerpo legal, el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, está bajo la organización, administración y dirección del Instituto Nicaragüense de Deportes, funcionando como dirección especifica de la Institución.

III

Que el Decreto N°. 39-2005, Reglamento a la Ley General del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, establece en su Artículo 60 que, el IND queda facultado para emitir los reglamentos internos, resoluciones y disposiciones, en el ámbito de su competencia, que sean pertinente conforme sus funciones establecidas en la Ley.

IV

Que para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la Ley 522, Ley General del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física y su Reglamento le otorgan al Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, es necesario la reglamentación pertinente que respalde y regule sus actuaciones, dentro del marco legal.

POR TANTO,

En uso de las facultades y considerandos antes enunciados,

RESUELVE:

Apruébese el presente Reglamento para el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física (RENUEDEFYR), debiéndose implementar con carácter obligatorio por todas las Entidades e Instituciones sujetas a la Ley 522.

Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. En la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

(F) ARQ. MARLON TORRES ARAGÓN. DIRECTOR EJECUTIVO. IND.


REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

-CAPÍTULO ÚNICO. OBJETO, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Artículo 1: Objeto

Artículo 2: Definiciones o Abreviaturas

Artículo 3: Ámbito Territorial

Artículo 4: Afiliación

TÍTULO II: COMPETENCIA DEL REGISTRO

-CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5: Competencia General del Registro

Articulo 6

-CAPÍTULO II: APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

Artículo 7: Delegación

CAPÍTULO III REGISTRO DE LA EXISTENCIA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA, NICARAGÜENSES Y EXTRANJERAS.

Artículo 8

Artículo 9: Observador en las asambleas generales y reuniones.

-CAPÍTULO IV. EMISIÓN DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES

Artículo 10

TÍTULO III: TRÁMITES, REQUISITOS Y PLAZOS

CAPÍTULO I: DE LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y REVISIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DE OFICIALES

Artículo 11.

Artículo 12. Plazos

Artículo 13.

Artículo 14.

Artículo 15.

CAPÍTULO II: INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN FÍSICA NICARAGÜENSES

Artículo 16: Obligatoriedad de inscribir

Artículo 17: Inscripción de Asociaciones Deportivas, de Educación física y de recreación física.

Artículo 18: Inscripción de Federaciones deportivas, de educación física o recreación física nacionales.

Artículo 19: Inscripción de Confederaciones deportivas, de educación física o recreación física nacionales

Artículo 20: Plazos

Artículo 21: Recepción de documentos

Artículo 22: Procedimiento de revisión y subsanación de errores

Artículo 23.

Artículo 24: De los requisitos de Inscripción de Deportistas y entidades profesionales.

Artículo 25: De Otras Entidades profesionales

Artículo 26

- CAPÍTULO III: INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTRANJERAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA.

Artículo 27

Artículo 28. Requisitos para inscripción de Asociaciones, Federaciones y confederaciones deportivas, de educación física y de recreación física extranjeras.

- CAPÍTULO IV. PUBLICACIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y ESTATUTO, EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

- CAPÍTULO V. REGISTRO DE REFORMAS ESTATUTARIAS

Artículo 32

Artículo 33. Requisitos.

Artículo 34. Plazos

Artículo 35. Obligación de publicación de la Reforma y su presentación

- CAPÍTULO VI: REGISTRO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y OTROS ÓRGANOS

Artículo 36.- Requisitos para registrar elecciones.

Artículo 37. Reestructuración de los órganos de gobierno.

Artículo 38. Presentación de documentación.

Artículo 39. Revisión de documentación

Artículo 40.

Artículo 41. Plazos para subsanar

Artículo 42.

Artículo 43.

Artículo 44

Artículo 45

- CAPÍTULO VII: REGISTRO DE CAMBIOS ENTRE SUS MIEMBROS

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

- CAPÍTULO VIII OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS (Arto 41, Ley 522).

Artículo 49.

Artículo 50. Requisitos

Artículo 51. Revisión de documentación.

Artículo 52 Presentación de la documentación

Artículo 53. Revisión de la documentación

Artículo 54. Plazo para subsanar o aclarar.

Artículo 55

- CAPÍTULO IX: CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y CERTIFICADOS

Artículo 56

Artículo 57

- CAPÍTULO X: OTROS TRÁMITES.

Artículo 58

Artículo 59: Negativa de inscripción.

Artículo 60

Artículo 61

- TÍTULO IV: FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS.

- CAPÍTULO I TOMOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO.

Artículo 62

- CAPÍTULO II SISTEMA DE REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA.

Artículo 63.

-.CAPÍTULO III EXPEDIENTES DE LAS ENTIDADES (SISRED)

Artículo 64

Artículo 65

-.CAPÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA (SINED).

Artículo 66. Creación

Artículo 67 Información.

Artículo 68. Inscripción de Atletas.

TITULO V DE LAS SANCIONES.

- CAPITULO ÚNICO SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

-TÍTULO VI: DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

- CAPÍTULO I RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 75

- CAPÍTULO II SILENCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 76

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79 Disposiciones Transitorias

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO: OBJETO, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Artículo 1: Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones aquí establecidas, que deberán cumplir las asociaciones, federaciones, confederaciones deportivas, de educación física y de recreación física y demás entidades del sector objeto de la Ley 522, Ley General del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, conforme a los procedimientos establecidos, para que las mismas legalicen su existencia jurídica y obtengan por parte del organismo gubernamental superior de la materia en Nicaragua, el reconocimiento oficial, su funcionamiento y autorización para la realización de sus actividades, adquiriendo el derecho de gozar de los beneficios concedidos al amparo de la Ley 522 y demás leyes de la república y haciéndose responsable de las correlativas obligaciones.

Artículo 2: Definiciones o Abreviaturas: Para la aplicación y efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. CONADERFI: Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física

2. IND: Instituto Nicaragüense de Deportes.

3. RENUEDEFYR: Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y Recreación Física.

4. SISRED: Sistema de Registro de Entidades Deportivas.

5. SINED: Sistema Nacional de Estadísticas Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física.

6. Asociaciones Deportivas, de Educación Física y Recreación Física: Persona jurídica, sin fines de lucro, legalmente constituida al amparo de la ley 522, conformada por quince personas naturales de conformidad con el Arto 48 inc. 1.

7. Federaciones Deportivas, de Educación Física y Recreación Física: Persona jurídica, sin fines de lucro, legalmente constituida al amparo de la ley 522, conformada por dos o más asociaciones similares, que estén legalmente constituidas y que se encuentren al día con las obligaciones que establece la Ley 522, de conformidad con el Arto 48 inc. 2.

8. Confederaciones Deportivas, de Educación Física y Recreación Física: Persona jurídica, sin fines de lucro, legalmente constituida al amparo de la ley 522, conformada por dos o más federaciones similares, que estén legalmente constituidas y que se encuentren al día con sus· obligaciones que establece la Ley 522, de conformidad con el Arto 48 inc. 3.

9. Asociaciones Relacionadas: Estas son las Asociaciones constituidas por entrenadores, árbitros, jueces, cronometristas y demás oficiales.

10. Otras Entidades: Entiéndase por otras entidades, las Asociaciones civiles sin fines de lucro, de diversa naturaleza, constituidas con los requisitos y formalidades legales aplicables, que dentro de su objetivo está el desarrollo de alguna actividad deportiva, de educación física y recreación física, con el fin de mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social. Entiéndase también, las Comisiones que se creen con el objetivo de coordinar y fiscalizar las actividades de ciertas actividades amateur o profesional.

11. Informes Financieros: Son informes que se presentan ante el RENUEDEFYR, las entidades para dar a conocer la situación económica, financiera y los cambios que experimentan las mismas en el plazo establecido en la ley.

12. Plazo: Tiempo establecido para cumplir las disposiciones de este reglamento. Entiéndase como días hábiles y horas laborales.

13. Inscripción: Es el proceso establecido por la ley con el fin de obtener un reconocimiento por parte de autoridad competente.

14. Registro: Anotación oficial de datos, información referente al cumplimiento de obligaciones de las entidades nacionales o extranjeras que se encuentre debidamente inscritas.

Artículo 3. Ámbito Territorial: Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, de educación física y de recreación física, deberán organizarse legalmente a nivel municipal, departamental, regional o nacional; la ley de la materia regulará lo referente.

Artículo 4. Afiliación. Es un acto volitivo en el cual las asociaciones constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, dedicadas al deporte, a la Educación Física y a la Recreación Física, pueden afiliarse libremente a federaciones, así mismo éstas a su vez podrán afiliarse libremente a Confederaciones.

TÍTULO II: COMPETENCIA DEL REGISTRO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Competencia General del Registro: En base a lo estipulado en el artículo 53 de la Ley 522 en su último párrafo, le corresponde al Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física el resguardo, registro, control, cuido y tutela de los documentos y demás requisitos requeridos con el objeto de legalizar su existencia jurídica, así como el reconocimiento oficial y autorización para la realización de sus actividades.

Artículo 6: El Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física se establece con el objetivo de homogenizar los procedimientos de recopilación, almacenamiento, procesamiento, análisis, evaluación y certificación de datos organizativos y estadísticos de las entidades contempladas en el ámbito de la Ley 522, con el fin de legalizar su existencia jurídica y reconocimiento, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones para obtener la autorización para realizar sus actividades.

CAPÍTULO II APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

Artículo 7: Delegación. Conforme al artículo 46 de la Ley 522, en su párrafo final, se delega la facultad al RENUEDEFYR, de aprobar en base a las disposiciones del presente Reglamento, el Estatuto de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física y recreación física previo a la constitución y solicitud de la Personalidad Jurídica.

CAPÍTULO III REGISTRO DE LA EXISTENCIA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA, NICARAGÜENSES Y EXTRANJERAS

Artículo 8: Corresponderá al RENUEDEFYR, conforme los requisitos y plazos establecidos en la Ley 522, el Decreto 39-2005 y el presente Reglamento:

a) SE DEBERÁ INSCRIBIR:

1. A las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física y recreación física nacionales que obtengan su Personalidad Jurídica de acuerdo a la ley.

2. A las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física y recreación física con Personalidad Jurídica otorgada en el extranjero de acuerdo a la ley pertinente y que decidan realizar o realicen actividades en Nicaragua.

3. A las Asociaciones de atletas aficionados, entrenadores, profesores de educación física, árbitros, jueces, cronometristas, comisarios, anotadores, clasificadores, estadígrafos y demás oficiales.

4. A los Deportistas y Entidades Deportivas Profesionales.

5. A otras Entidades civiles sin fines lucro que estén debidamente registradas ante el Consejo, que organicen y promuevan eventos deportivos en forma sistemática.

b) REGISTRAR:

1. Copia de todas las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física o recreación física.

2. Las reformas del Estatuto de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física o recreación física, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 522, decreto 39-2005 y el presente reglamento.

3. La publicación del estatuto y sus reformas, en la Gaceta, Diario Oficial de las Entidades deportivas, de educación física y recreación física, nicaragüenses y extranjeras.

4. Los cambios internos en la organización como elección o reestructuración de sus órganos de gobierno e ingreso y egreso de miembros de las entidades deportivas de educación física y recreación física, u otras entidades.

5. Los Informes Financieros de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física o recreación física, Asociaciones de Oficiales y de las Otras Entidades, según corresponda.

6. Los nuevos tomos de los libros de: actas de reuniones, miembros y libros contables de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física o recreación física, Asociaciones de Oficiales y de las Otras Entidades, según corresponda.

7. Registro de protagonistas del deporte, la educación física y la recreación física.

8. Registro de estadísticas deportivas, la educación física y la recreación física.

Artículo 9. Observador en las asambleas generales y reuniones: De conformidad a las disposiciones del artículo 71 del Reglamento de la Ley 522, se delega la facultad al RENUEDEFYR del IND, de asistir en calidad de observador a las Asambleas Generales y reuniones que celebren las Federaciones deportivas debidamente registradas.

CAPÍTULO IV EMISIÓN DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES

Artículo 10: En cumplimiento al artículo 3 7 último Párrafo de la Ley 522, el RENUEDEFYR, emitirá las Constancias de inscripción a favor de las entidades deportivas, de educación física y recreación física, debidamente Registradas. Además de la Constancia de Inscripción, a solicitud de los afiliados con 72 horas de anticipación, podrá emitir: Primera Constancia de Inscripción, Segunda o Tercera Constancia de Inscripción, Certificado para Publicar Reformas, Constancia de No Inscripción, Constancia de Deportistas Profesionales, Primera Constancia de Inscripción de entidades deportivas profesionales, Segunda o Tercera Constancia de Inscripción entidades deportivas profesionales, Certificación de Junta Directiva, Constancia de Cumplimiento, Constancia de Representante Legal, Constancia de Federaciones Miembros, Constancia de Miembros, Constancia de Asociados, Constancia de Publicación de Estatutos, Constancia de Domicilio Legal, Constancia de Circunscripción, Certificación de Poder General de Administración.

TÍTULO III: TRÁMITES, REQUISITOS Y PLAZOS

CAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REVISIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN FÍSICA Y DE OFICIALES DEPORTIVOS

Artículo 11: Los interesados, previo a la solicitud de Personalidad Jurídica ante el Consejo, deberán cumplir en el RENUEDEFYR, con los siguientes requisitos:

1. En el caso de las Asociaciones:

a) Solicitar al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, Constancia de No Inscripción con la denominación y siglas de la Entidad.

b) Solicitud de revisión y aprobación del proyecto de Estatuto de la Entidad Deportiva, de Educación Física o de Recreación Física que se desea constituir, debidamente firmada por la persona delegada por los comparecientes, dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física.

c) Adjuntar a la solicitud, el proyecto del Estatuto, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo. 46 de la Ley 522. El ámbito territorial de las Asociaciones debe ser conforme la división política administrativa establecida. En el caso de las Asociaciones de Oficiales, su ámbito territorial será nacional.

d) El documento final aprobado por los miembros fundadores que contengan las observaciones dadas por Registro deberá presentarse ante el mismo, en papel común, relacionando al final el número de folios en que consta el Estatuto y los datos personales (nombres completos y números de Cédula de Identidad) y firmas de los miembros que integrarán la Entidad (comparecientes en la Escritura de Constitución, los que deben ser como mínimo 15, según el Artículo: 48 de la Ley 522 y sus Reformas incorporadas).

e) El Registro aprobará el proyecto final en un periodo máximo de 30 días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente.

2. En el caso de las Federaciones: deberán cumplir en el RENUEDEFYR, con los siguientes requisitos:

a)Solicitar al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, Constancia de No Inscripción con la denominación y siglas de la Entidad.

b) Solicitud de revisión y aprobación del proyecto de Estatuto de la Entidad Deportiva, de Educación Física o de Recreación Física que se desea constituir, debidamente firmada por la persona delegada por los comparecientes, dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física. En esta solicitud se deberá indicar las Asociaciones con las que se constituirá la futura Federación.

c) Adjuntar a la solicitud, el proyecto del Estatuto, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo. 46 de la Ley 522.

d) Las Asociaciones que conforme el Artículo 48 numeral 2, de la Ley 522 constituirán la Federación respectiva, deberán estar al día en sus obligaciones con el RENUEDEFYR (Haber presentado publicación del Estatuto, Junta Directiva vigente, Informes financieros
al día y estar integrada con el mínimo de miembros establecidos en la Ley 522).

e) Presentar Certificación Notarial del Acta donde cada asociación (conforme a su Estatuto), acuerda constituir y ser parte de la Federación a constituirse, así como el nombramiento de los delegados que comparecerán en el acto constitutivo y a los que representarán a la Asociación en la primera sesión de Asamblea General de la Federación a organizar.

f) El proyecto de Estatutos para ser aprobado por Registro deberá estar firmado por los delegados de dichas Asociaciones.

g) El documento final aprobado por los miembros fundadores que contengan las observaciones dadas por Registro deberá presentarse ante el mismo, en papel común, relacionando al final el número de folios en que consta el Estatuto y los datos de cada asociación y de quienes comparecen en representación de éstas con sus datos personales (nombres completos y números de Cédula de Identidad).

h) El Registro aprobará el proyecto final en un periodo máximo de 30 días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente

3. En el caso de las Confederaciones: además de los requisitos establecidos en el numeral I y sus incisos deberán cumplir con lo siguiente: l. Solicitar al Director (a) del Registro Nacional Único deberán cumplir con lo siguiente:

1. Solicitar al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, Constancia de NO Inscripción con la denominación y siglas de la Entidad.

2. Solicitud de revisión y aprobación del proyecto de Estatuto de la Entidad Deportiva, de Educación Física o de Recreación Física que se desea constituir, debidamente firmada por la persona delegada por los comparecientes, dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física. En esta solicitud se deberá indicar las Federaciones con las que se constituirá la futura Confederación.

3. Adjuntar a la solicitud, el proyecto del Estatuto, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo. 46 de la Ley 522.

4. Las Federaciones que conforme el artículo 48 numeral 3, de la Ley 522 constituirán la Confederación respectiva, deberán estar al día en sus obligaciones con el RENUEDEFYR (Haber presentado publicación del Estatuto, Junta Directiva vigente, Informes financieros al día y estar integrada con el mínimo de miembros establecidos en la Ley 522). Igualmente deberán estar al día, las asociaciones que integran cada federación.

5. Presentar Certificación Notarial del Acta donde cada Federación (conforme a su Estatuto), acuerda constituir y ser parte de la Confederación a constituirse, así como el nombramiento de los delegados que comparecerán en el acto constitutivo y a los que representarán a la Federación en la primera sesión de Asamblea General a organizar. El proyecto de Estatutos para ser aprobado por Registro deberá estar firmado por los delegados de dichas federaciones.

6. El documento final aprobado por los miembros fundadores que contengan las observaciones dadas por Registro deberá presentarse ante el mismo, en papel común, relacionando al final el número de folios en que consta el Estatuto y los datos de las federaciones y datos de sus delegados (nombres completos y números de Cédula de Identidad) y firmas.

7. El Registro aprobará el proyecto final en un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente.

Artículo 12: Plazos: El proyecto del Estatuto de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones deportivas, de educación física o recreación física, deberán ser aprobados por el RENUEDEFYR en un plazo de treinta (30) días hábiles los que se desarrollarán de la siguiente manera:

a) Una vez presentada la solicitud de revisión y aprobación de proyecto de Estatutos, el RENUEDEFYR, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para revisión del primer borrador. Una vez cumplido este plazo, notificará a los solicitantes sobre la subsanación de errores u omisiones (dependiendo de la magnitud de las mismas) o aprobación del proyecto, si no existieron observaciones.

b) En caso de haber errores u omisiones el usuario tendrá un máximo de quince (15) días hábiles para subsanar y presentar nuevamente el segundo borrador para revisión.

c) El RENUEDEFYR en un plazo máximo de quince (15) días hábiles revisará el segundo borrador.

d) De presentar el segundo borrador nuevamente omisiones, dependiendo de la magnitud de las mismas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el usuario deberá presentar Estatuto corregidos y firmados por los miembros que constituirán la Entidad.

e) El RENUEDEFYR en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles revisará y aprobará el proyecto de Estatutos firmado por los miembros (siempre y cuando hayan realizado las correcciones respectivas) y extender la correspondiente resolución.

Artículo 13. Una vez aprobado el proyecto de Estatuto, el RENUEDEFYR orientará al usuario que, con el notario de su elección, proceda a otorgar la Escritura de Constitución.
Se recomendará además al usuario que, solicite al notario que demuestre su quinquenio vigente y su inscripción ante la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención de la Corte Suprema de Justicia (DGCIP).

Artículo 14. Antes de presentar la solicitud de la Personalidad Jurídica, el Registro Nacional Único de Entidades deportivas, de Educación Física, y de Recreación Física, verificará que la Escritura de constitución cumpla con las formalidades notariales y los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 522, debiendo además ser congruente con el proyecto de Estatuto previamente aprobado por Registro. Dicha revisión deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 15. Si efectuare las correcciones o la escritura estuviera correcta, se le dará el aprobado por Registro para que proceda a presentar la solicitud de Personalidad Jurídica ante la primer Secretaría del CONADERFI (Arto 51, Ley 522).

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN FÍSICA NICARAGÜENSES

Artículo 16: Obligatoriedad de inscribir. De conformidad al artículo 54 de la Ley 522, es obligación de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones deportivas, de educación física y de recreación física, inscribirse en el RENUEDEFYR en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación de la resolución de otorgamiento de la Personalidad Jurídica, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 522 y en el presente Reglamento. Esta inscripción es gratuita. El incumplimiento a esta disposición conllevará a una multa de cien córdobas
(C$ l00.00) por cada día hábil de retraso, los cuales deberán ser depositados en caja del IND

Artículo 17. Inscripción de Asociaciones deportivas, de educación física y de recreación física. Para efectos de inscripción de las Asociaciones deportivas, de educación física, de recreación física o de Oficiales, los interesados deberán presentar en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física:

1. Carta de solicitud de inscripción, dirigida al Director (a) de este Registro en duplicado, firmada por el representante legal de la persona jurídica.

2. En caso de que la persona que realiza el trámite sea apoderada, deberá presentar el respectivo Poder en original (con la respectiva carga fiscal) y copia debidamente autenticada por Notario. Asimismo, si el Poder no es un Poder Especial (único para ese mandato), en la solicitud de inscripción a la que se refiere el inciso a), deberá de establecerse la delegación para realizar los trámites.

3. Tres (3) Copias del Testimonio de la escritura de constitución y aprobación de estatuto debidamente autenticadas por Notario Público (firmadas y rubricadas en ambos lados).

4. Listado de los miembros de la junta directiva con sus nombres y apellidos (conforme cédula de identidad), copia de cédula de identidad vigente, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico y reflejar sus firmas en original.

5. Domicilio oficial de la entidad para oír notificaciones, número de teléfono y correo electrónico de la entidad deportiva, de educación física y recreación física.

6. Listado de los miembros con voz y voto que conforman la Asamblea General, con sus nombres y apellidos (conforme cédula de identidad), número de cédula de identidad, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico

7. Un libro de actas para el registro de miembros, para ser autorizado y sellado por el RENUEDEFYR.

8. Un libro de actas para las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva para ser sellado y autorizado por el RENUEDEFYR.

9. Un libro diario y un mayor, para ser autorizado y sellado por el RENUEDEFYR, para el registro de operaciones contables.

10. Dos (2) copias de la Gaceta, Diario Oficial donde se publicó la Resolución de otorgamiento de la Personalidad Jurídica emitida por la Junta Directiva del CONADERFI.

11. Deberán presentar Balance Inicial elaborado por un contador y firmado por el presidente (Si existiere un patrimonio inicial, según su escritura de Constitución) o en su defecto Carta de No patrimonio firmada por el presidente de la entidad y el listado de aranceles o cobros, que sean necesarios para desarrollar sus actividades y competiciones, debiendo de registrarlo en el RENUEDEFYR, actualizándolo cada año y dándolo a conocer a sus afiliados.

12. En el caso de realizarse alguna corrección u observación a la Escritura Pública de Constitución y Estatutos, dichas correcciones u observaciones se deberán realizar en Escritura Pública de Aclaración, Ampliación y Rectificación, debiendo presentarse con los documentos arriba señalados en original y dos (2) copias debidamente autenticadas por Notario Público.

Artículo 18: Inscripción de Federaciones deportivas, de educación física o recreación física nacionales. Para efectos de inscripción de las Federaciones deportivas, de educación física, de recreación física o de Oficiales, los interesados deberán presentar en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física:

a. Carta de solicitud de inscripción, dirigida al director (a) en duplicado, firmada por el representante legal.

b. En caso de que la persona que realiza el trámite sea apoderada, deberá presentar el respectivo Poder en original (con la respectiva carga fiscal) y copia debidamente autenticada por Notario. Asimismo, si el Poder no es un Poder Especial (único para ese mandato), en la solicitud de inscripción a la que se refiere el inciso a), deberá de establecerse la delegación para realizar los trámites.

c. Tres Copias del Testimonio de la escritura de constitución y aprobación de estatuto debidamente autenticadas por Notario Público (firmadas y rubricadas en ambos lados).

d. Listado de los miembros de la junta directiva con sus nombres y apellidos (conforme cédula de identidad), número de cédula de identidad, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico y reflejar sus firmas en original.

e. Presentar copia de la Certificación Notarial del Acta de la Asamblea General donde cada asociación acordó constituir y ser parte de la Federación a inscribir.

f. Domicilio oficial para oír notificaciones, número de teléfono y correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de la entidad deportiva, de educación física y recreación física.

g. Listado de los delegados o representantes de las asociaciones miembros con voz y voto que conforman la Asamblea General, con sus nombres y apellidos (conforme cédula de identidad), número de cédula de identidad, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

h. Un libro de actas para el registro de miembros, para ser autorizado y sellado por el RENUEDEFYR.

i. Un libro de actas para las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva para ser sellado y autorizado por el RENUEDEFYR.

j. Un libro diario y un mayor, para ser autorizado y sellado por el RENUEDEFYR, para el registro de operaciones contables.

k. Original y copia de la Gaceta, Diario Oficial donde se publicó la Resolución de otorgamiento de la Personalidad Jurídica emitida por la Junta Directiva del CONADERFI.

l. Deberán presentar Balance Inicial elaborado por un contador y firmado por el presidente (Si existiere un patrimonio inicial, según su escritura de Constitución) o en su defecto Carta de No patrimonio firmada por el presidente de la entidad y el listado de aranceles o cobros, que sean necesarios para desarrollar sus RENUEDEFYR, actualizándolo cada año y dándolo a conocer a sus afiliados.

m. En el caso de realizarse alguna corrección u observación a la Escritura Pública de Constitución y Estatuto, dichas correcciones u observaciones se deberán realizar en Escritura Pública de Aclaración, Ampliación y Rectificación, debiendo presentarse con los documentos arriba señalados esta Escritura Pública de Aclaración, Ampliación y Rectificación en original y dos (2) copias debidamente autenticadas por Notario Público.

Para proceder con la inscripción, el Registro constatará que las asociaciones miembros estén al día en sus obligaciones con el RENUEDEFYR (Haber presentado publicación de Estatutos, Junta Directiva vigente, Informes financieros al día y estar integrada con el mínimo de miembros establecidos en la Ley 522), en caso contrario, no se procederá con la inscripción.

Artículo 19: Inscripción de Confederaciones deportivas, de educación física o recreación física nacionales:
Para inscribir una Confederación deportiva, de educación física o recreación se deberán presentar en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, los interesados deberán presentar en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física:

1. Carta de solicitud de inscripción, dirigida al director (a) de este Registro en duplicado, firmada por el representante legal.

2. En caso de que la persona que realiza el trámite sea apoderada, deberá presentar el respectivo Poder en original (con la respectiva carga fiscal) y copia debidamente autenticada por Notario. Asimismo, si el Poder no es un Poder Especial (único para ese mandato), en la solicitud de inscripción a la que se refiere el inciso 1), deberá de establecerse la delegación para realizar los trámites.

3. Tres Copias del Testimonio de la escritura de constitución y aprobación de estatuto debidamente autenticadas por Notario Público (firmadas y rubricadas en ambos lados).

4. Listado de los miembros de la junta directiva con sus nombres y apellidos (conforme cédula de identidad), número de cédula de identidad, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico y reflejar sus firmas en original.

5. Presentar copia de la Certificación Notarial del Acta de la Asamblea General donde cada federación acordó constituir y ser parte de la Confederación a inscribir.

6. Domicilio oficial para oír notificaciones, número de teléfono y correo electrónico de la entidad deportiva, de educación física y recreación física.

7 .Listado de los delegados o representantes de las federaciones miembros con voz y voto que conforman la Asamblea General, con sus nombres y apellidos (conforme cédula de identidad), número de cédula de identidad, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

8. Un libro de actas para el registro de miembros, para ser autorizado y sellado por el RENUEDEFYR.

9. Un libro de actas para las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva para ser sellado y autorizado por el RENUEDEFYR.

10. Un libro diario y un mayor, para ser autorizado y sellado por el RENUEDEFYR, para el registro de operaciones contables.

11. Original y dos copias de la Gaceta, Diario Oficial donde se publicó la Resolución de otorgamiento de la Personalidad Jurídica emitida por la Junta Directiva del CONADERFI.

12. Deberán presentar un Balance Inicial (Si existiere un patrimonio inicial según Escritura de Constitución) o en su defecto Carta de No patrimonio y el listado de aranceles o cobros, que sean necesarios para desarrollar sus actividades y competiciones, debiendo de registrarlo en el RENUEDEFYR y darlo a conocer a sus afiliados.

13. En el caso de realizarse alguna corrección u observación a la Escritura Pública de Constitución y Estatutos, dichas correcciones u observaciones se deberán realizar en Escritura Pública de Aclaración, Ampliación y Rectificación, debiendo presentarse con los documentos arriba señalados esta Escritura Pública de Aclaración en original y dos (2) copias debidamente autenticadas por Notario Público.

Para proceder con la inscripción, el Registro constatará que las federaciones miembros estén al día en sus obligaciones con el RENUEDEFYR (Haber presentado publicación de
Estatutos, Junta Directiva vigente, Informes financieros al día y estar integrada con el mínimo de miembros establecidos en la Ley 522).

Artículo. 20.- Plazos. El Registro Nacional Único de Entidades Deportivas de Educación Física y de Recreación Física (RENUEDEFYR) realizará la inscripción en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 21. Recepción de documentos: Los requisitos deberán presentarse en su totalidad. El RENUEDFYR procederá in situ con la revisión general de los requisitos. Si estos vienen completos se procederá a recepcionar, entregando copia de formato de recepción. Caso contrario, en el mismo formato se le hará saber los requisitos pendientes y se le devolverán todos los documentos al usuario.

Artículo 22. Procedimiento de revisión y subsanación de errores: El plazo al que se refiere el Arto 20, para la inscripción se desarrollará de la siguiente manera:

a) Una vez recepcionada la solicitud de inscripción con los debidos requisitos, el RENUEDEFYR, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la revisión específica de los documentos presentados.

b) Una vez cumplido este plazo, notificará (vía correo electrónico o cualquier otro medio electrónico) a los solicitantes sobre la subsanación de errores u omisiones (dependiendo de la magnitud de las mismas), si los hubiere.

c) En caso que se requiera la subsanación de errores, (Escritura de Constitución, errores en la carta de No patrimonio, en el Balance inicial, libros sin folios o rotos entre otros), se le notificará al usuario teniendo un plazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanar y presentar lo requerido. NOTA: este plazo no es incluido en el plazo establecido para el RENUEDEFYR

d) Una vez subsanados los errores, omisiones o presentado lo requerido, se procederá a la inscripción.

Artículo 23. Si no existiere nada que se debe subsanar, el Registro procederá con la inscripción en un plazo no mayor al señalado en el Arto 20 del presente Reglamento. En cualquiera de los casos contemplados en los artículos anteriores, el retiro de inscripción deberá ser efectuado por el Presidente de la entidad, aun cuando los trámites hayan sido realizados por interpósita persona.

Artículo 24. De los requisitos de Inscripción de Deportistas y entidades profesionales. Los deportistas profesionales y entidades del deporte profesional deberán inscribirse en el RENUEDEFYR, para lo cual el Registro llevará el libro de inscripciones de deportistas y entidades profesionales. Una vez inscritos se les otorgará su reconocimiento oficial. Los requisitos que deberán cumplir, son los siguientes:

En caso de tratarse de un deportista profesional, deberá presentar:

1. Solicitud de Inscripción dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física (RENUEDEFYR)

2. Nombres y Apellidos del Deportista

3. Copia de Cédula de Identidad

4. Domicilio del Deportista

5. Disciplina Deportiva

6. Remuneración o Salario devengado (copia de los últimos contratos de las diferentes fuentes de ingresos que tenga)

7. Aval de la autoridad encargada de rectorar el deporte. En caso de tratarse de una sociedad o cualquier otra figura jurídica dedicada a promocionar el deporte de manera profesional, deberá presentar:

1. Solicitud de Inscripción dirigida al Director (a) del Registro Nacional Única de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física.

2. Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución y aprobación de Estatuto debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

3. Fotocopia de Cédula RUC.

4. Copias de Cédulas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva.

5. En caso de haber un Gerente General o Apoderado General de Administración, presentar copia de Cédula de identidad del Apoderado o Gerente con fotocopia autenticada del Poder respectivo debidamente inscrito en el Registro correspondiente.

6. Domicilio de la Entidad Deportiva Profesional.

7. Aval de la autoridad Rectora.

8. En caso que la persona que realice el trámite de inscripción no sea el Presidente de la Junta Directiva, Gerente General o Apoderado General de Administración, deberá presentar copia simple del poder.

Artículo 25. De otras Entidades Profesionales. Deberán inscribirse las comisiones de los deportes profesionales que para tal efecto hayan sido nombradas por el CONADERFI, en uso de las facultades conferidas por la ley de la materia (Arto 9 inc. n). Para ello deberán presentar los siguientes requisitos:

1). Resolución de Nombramiento de la Comisión.

2) Listado de los miembros de la Junta Directiva con sus nombres y apellidos (conforme Cédula de Identidad y adjuntar copia de las mismas), número de Cédula, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico y reflejar sus firmas en original, así como el domicilio, número telefónico y correo electrónico de la entidad deportiva.

3) Dos libros de actas (uno de miembros y uno de actas para las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva)

4) Presentar Estatuto o Reglamentos, debidamente aprobados y firmados por los miembros de la Comisión.

5) Presentar libros contables

Artículo 26. En concordancia con lo preceptuado en el Arto 65 de la ley 522, las asociaciones civiles sin fines de lucro que organicen y promuevan actividades deportivas en forma sistemática, no con miras al alto rendimiento, sino con fines educativos, formativos, recreativos, sociales o para la salud, deberán inscribirse en el RENUEDFYR, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. Carta de solicitud dirigida al Director (a) del Registro Nacional Única de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, en duplicado, firmada por el representante legal, su apoderado o apoderada.

2. Copia de la Gaceta donde aparece la Personalidad Jurídica y copia de la Gaceta de la Publicación de Estatuto.

3. Constancia de inscripción, de cumplimiento y de Junta Directiva, otorgada por el Registro del Ministerio de Gobernación.

4. Planes o proyectos relacionados a las actividades descritas en el Arto 65 de la Ley 522.

CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTRANJERAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA.

Artículo 27. Los interesados en inscribir una entidad deportiva extranjera, de educación física y de recreación física, deberán presentar en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física (RENUEDEFYR), los requisitos siguientes:

1). Carta de solicitud dirigida al Director (a) del Registro Nacional Única de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, en duplicado, firmada por el representante legal, su apoderado o apoderada.

2) En caso de que la persona que firma la solicitud sea apoderada, deberá presentar el respectivo Poder en original y copia debidamente autenticada por Notario. Asimismo, dado el caso que la solicitud sea firmada por el Representante Legal y que el trámite lo realice persona diferente a él, deberá delegarlo en la misma solicitud tanto para el trámite como para el retiro de la documentación respectiva.

3) Documentos que demuestren la existencia jurídica, de acuerdo a las leyes de su país de origen, los cuales de acuerdo al Decreto A. N. No. 6969, serán presentados con la apostilla correspondiente (incluida la traducción) siendo estos:

.Acta Constitutiva

.Constancia de Registro

.Artículos de incorporación.

.Cualquier otro documento de acreditación emitido por la Autoridad competente, según el país de origen.

.Documentos que regulen el funcionamiento interno de la entidad (estatutos).

4) Poder del Representante Legal en Nicaragua (si difiere del apoderado que está realizando la inscripción), otorgado en nuestro país.

5) Conformación de la Junta Directiva del país de origen, con sus generales de ley.

6) Acuerdo de la máxima autoridad de la Entidad (Asamblea o Junta Directiva), que autoriza la apertura o inscripción en Nicaragua

7) Dirección, teléfono, e-mail y fax de la entidad en Nicaragua y en el país de origen.

8) Cuatro libros: dos de actas, un diario y un mayor

9) Cartera de Proyectos a ejecutarse en Nicaragua

10) Presentar Balance inicial en físico.

11) Aval o Acta extendida a los representantes de las Entidades deportivas miembros de la Confederación que la constituyen.

Artículo 28. Requisitos para inscripción de asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, de educación física y de recreación física extranjeras. Los interesados en inscribir una asociación, federación o confederación deportiva, de educación física y de recreación física, deberán presentar los siguientes requisitos:

1)Carta de solicitud de inscripción, duplicado dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física firmada por el representante legal o su apoderado.

2) En caso de que la persona que firma la solicitud sea apoderada, deberá presentar el respectivo Poder en original y copia debidamente autenticada por Notario (con la carga fiscal respectiva). Asimismo, dado el caso que la solicitud sea firmada por el Representante Legal y que el trámite lo realice persona diferente a él, deberá delegarlo mediante Poder Especial de Representación cumpliendo con los requisitos anteriores.

3) Escritura Pública de Protocolización de Acta (donde aprueban la constitución de la Asociación, Federación y/o confederación deportiva, de educación física y de recreación física extranjeras) y de su Estatuto (un solo de documento de protocolización) y 02 copias certificadas por Notario Público.

4) Fotocopia certificada del Estatuto aprobados por los representantes de los miembros que constituyen la de la Asociación, Federación y/o confederación deportiva, de educación física y de recreación física extranjeras

5) Original y copia de los documentos que comprueben la existencia jurídica de las Entidades que constituyen la Asociación, Federación y/o confederación deportiva, de educación física y de recreación física extranjeras, estos documentos deben ser emitidos por autoridad competente (que autorizan el Registro de dichas Entidades).

6) Aval o Acta extendida a los representantes de las Entidades deportivas miembros de la Confederación que la constituyen.

7) Listado de los miembros de la Junta Directiva con sus nombres y apellidos (conforme documento de identificación y adjuntar copia de los mismos), número de Cédula, número telefónico, dirección domiciliar, correo electrónico y reflejar sus firmas en original, así como el domicilio, número telefónico y correo electrónico de la Asociación, Federación y/o confederación deportiva, de educación física y de recreación física extranjeras

8) Datos de las Entidades que son miembros de la Asociación, Federación y/o confederación deportiva, de educación física y de recreación física extranjeras, (denominación, país, número telefónico y correo electrónico).

9) Dos libros de actas (uno de miembros o asociados y uno de actas para las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva), un libro diario y un libro mayor.

10) Presentar, además de los requisitos anteriores un Balance Inicial, Declaración de patrimonio, Listado de Aranceles (según sea el caso) o Carta de no Patrimonio en caso que la entidad no cuente con el mismo, según diga su estatuto.

Nota:

1. Las Confederaciones para que tengan representación regional deberán conformarse a través de su Entidades deportivas de los países que conformen la Región (Centroamérica, El Caribe, etc.).

2) Las Entidades Deportivas que conformen la Confederación deben estar debidamente inscritas y al día en sus obligaciones con su Autoridad competente (autoridad que les inscribe o registra)

3) Cada entidad miembro de la Confederación debe extender aval o autorización de su representante o delegado para constituir y ser miembro de la Confederación.

4) El Acta y el Estatuto de la Confederación deben ser firmados por todos los representantes de las entidades que constituyen la Confederación. En el Acta de Constitución de la Confederación deberán designar el país donde se realizará la inscripción de la Confederación y delegar a la persona que realizará dichos trámites.

CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y ESTATUTO, EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL

Artículo 29. Las asociaciones, federaciones, confederaciones deportivas, de educación física, de recreación física y demás entidades relacionadas, a través de sus representantes legales o de cualquier otro miembro facultado para ello, publicarán la Constancia de Inscripción junto con su estatuto en La Gaceta, Diario Oficial contenido en su Escritura de Constitución o Escritura de Rectificación, según sea el caso, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, al igual que las reformas de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Arto 55 de la Ley 522. De dicha publicación, deberán remitir copia al Registro al término de la distancia.

El incumplimiento a esta disposición conllevará a una multa de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada día hábil de retraso, los cuales deberán ser depositados en caja del IND.

Artículo 30. Las entidades deportivas profesionales y las entidades contempladas en el Arto 65 de la Ley 522, publicarán en La Gaceta, Diario Oficial, Constancia de Inscripción emitida por el RENUEDEFYR.

Artículo 31. En el caso de las Entidades deportivas extranjeras, publicarán junto con la Constancia de Inscripción, su Estatuto o documentación emitida según las formalidades de constitución del país de origen.

CAPÍTULO V
REGISTRO DE REFORMAS ESTATUTARIAS

Artículo 32. Para realizar trámite de registro de reforma, las entidades, deberán estar actualizados y solventes con sus obligaciones ante el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física. Las reformas deberán ser inscritas en un plazo de treinta días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 522.

En el caso de federaciones y confederaciones, también deberán estar al día sus asociaciones o federaciones miembros que voten en las asambleas respectivas.

Artículo 33. Requisitos:

1. Presentar carta de solicitud de reforma firmada por el presidente o representante legal de la entidad dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades
Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física.

2. Presentar acta notariada de la reunión de Asamblea General de los miembros para reformar los estatutos la cual deberá contener:

a) Número de acta, lugar, día, hora y fecha en que se reunión la Asamblea General y los artículos reformados.

b) Hacer mención de los números de folios en que consta en el libro de actas y decir si es Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

c) Hacer mención de la cantidad de miembros legítimamente con voz y voto ante la Asamblea General que estuvieron presentes.

d) Especificar que la reforma es parcial, señalando únicamente los artículos e incisos a reformar. (Señalando el contenido de cómo se leerá desde ahora y en adelante).

e) Hacer mención de la persona facultada para comparecer ante el Notario Público para protocolizar la Reforma del Estatuto.

3. Lista de asistencia a la reunión con el fin de comprobar el quórum de aprobación de las reformas.

4. Presentar testimonio de la Escritura Pública de Reforma. (Aquí van todos los artículos, tanto los reformados como los no reformados)

5. Presentar el Libro de Actas y Libro de miembros para cotejo.

Artículo 34. Plazos: Para el registro de la Reforma Estatutaria, se establecen los siguientes plazos:

a) Con la presentación de la carta de solicitud de reforma se recibirán en borrador el Acta de la Asamblea General donde se aprueba la reforma de estatutos, testimonio de la Escritura de Reforma y demás requisitos. Completados los requisitos, la revisión de los documentos se hará en un plazo no mayor de diez días hábiles.

b) En caso que la autoridad respectiva requiera la subsanación de errores, las Entidades Deportivas, cuentan con diez días hábiles como máximo para ello y presentaran nuevamente en borrador los documentos. Una vez presentados se efectuará nueva revisión dentro de tres días hábiles.

c) Si persistieran errores, el plazo para subsanar y revisar será también de cinco (05) días hábiles.

d) Una vez aprobados los documentos, en el plazo de seis días hábiles las Entidades Deportivas deberán presentar en original y copia del testimonio de la Escritura de Reforma.

e) Se procederá a la inscripción de la reforma en el plazo de treinta días hábiles.

Artículo 35. Obligación de publicación de la Reforma y su presentación: Es obligación de las Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física. publicar la o las reformas en la Gaceta, Diario Oficial de la República. Publicada la misma, presentarán la Gaceta a este Registro en original (para el solicitante) y una copia (para el RENUEDEFYR). Para cada uno de estos dos trámites, las Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, cuentan con un plazo que no excede los treinta días hábiles.

El incumplimiento a esta disposición conllevará a una multa de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada día hábil de retraso, los cuales deberán ser depositados en caja del IND.

CAPÍTULO VI
REGISTRO DE ELECCIONES DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS

Artículo 36.- Requisitos para registrar elecciones. Las entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, deberán registrar las elecciones de las Juntas
Directivas u órganos establecidos en su estatuto, dentro de los treinta días después de efectuado el acto. Son requisitos para registrar un proceso de elección de Junta Directiva o de cualquier otro órgano contemplado por su estatuto, los siguientes:

1. Presentar carta de solicitud de registro de elección de Junta Directiva firmada por el presidente electo o representante legal de la entidad dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física.

2. Convocatoria firmada por el presidente o presidente y secretario (según lo establezca el Estatuto de la Entidad). La convocatoria debe de estar con el recibido de los
Asociados, en caso contrario, se deberá demostrar la invitación en la forma establecida en sus estatutos.

3. Lista de asistencia a las asambleas de los Asociados con voz y voto (firma en original, conforme a cédula de identidad). Las listas deberán de tener el encabezado del tipo de asamblea y el objetivo de la misma. Las personas que firmarán la lista de asistencia serán los legalmente reconocidos como miembros, según la escritura de Constitución y la ampliación o disminución de miembros que se encuentren debidamente inscrita en Registro. En los casos de nuevos Asociados, que no han sido reportados, deberán adjuntar copia simple del Acta en donde se oficializó su ingreso y copia de cédula de identidad. En caso de miembros Asociados que fueron separados, aplicando el reglamento de la materia, el cual debió haber sido aprobado por la Asamblea General de la Entidad e inscrito en este Registro, deberán adjuntar acta donde se realizó la desafiliación. Si la calidad de miembro se pierde por muerte, adjuntar copia del certificado de defunción y en caso de renuncia adjuntar carta.

4. Lista de los Asociados (con voz y voto) que son parte de la entidad actualizada con datos obligatorios de los nombres, apellidos según su cédula de identidad, oficio, correo electrónico, teléfono y dirección.

5. Lista de la junta directiva con datos obligatorios de los cargos, nombres, apellidos, números de cédulas, número de celular, correos electrónicos, dirección domiciliar y firmas en original (las firmas deben de ser iguales o similares a su cédula y se le solicita que sean verificadas por él solicita que vean verificadas por el solicitante antes de ser presentadas, esto para no causar demora).

6. Fotocopia de las cédulas de identidad de los Asociados que hicieron cambio de firma o tienen cédulas vencidas.

7. Certificación Notarial del acta de elección de la Junta Directiva.

Todo el proceso debe de estar apegado al Estatuto de la Entidad. Si el proceso de la elección fue ejecutado contrario a lo establecido en su estatuto este será rechazado y deberá ser nuevamente realizado)

8. Fotocopia del acta de elección de la Junta Directiva registrada en el libro de Actas de Reuniones, firmada por los presidentes y los secretarios salientes y entrantes debiendo presentarlo en físico para el debido cotejo y presentar el libro de Asociados

En caso de tratarse de una actualización de Junta Directiva de una federación o confederación, omitir los requisitos 3 y 4 debiendo además adjuntar copia simple del Acta de nombramiento de los delegados que representen a las asociaciones miembros o en caso de ser una confederación, de las federaciones miembros.

Artículo 37. Reestructuración de los órganos de gobierno. De acuerdo a su estatuto, las Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, antes del vencimiento de la vigencia de sus órganos pueden efectuar los cambios (reestructuración) internos, ya sea por renuncia, separación o fallecimiento de la persona electa para ese periodo. Los requisitos para el registro de una reestructuración o registro de cambios internos de un órgano de una entidad debidamente inscrita en el RENUEDEFYR, serán los mismos que para un proceso de elección, con la salvedad de que deberá llamarse reestructuración y que el periodo de los cargos electos en ese acto se hará para completar el plazo de su proceso de elección previamente inscrito en Registro.

Artículo 38. Presentación de documentación: Se recibirá todos los requisitos contemplados en el Artículo anterior en su totalidad. Si faltare alguno de los requisitos, se devolverá los documentos con formato de Negativa de Recepción, donde se explicará los motivos por los cuales no se aceptan.

Artículo 39. Revisión de documentación. Si el usuario presenta todos los requisitos para trámite de actualización órganos de gobierno, se procederá a efectuar la revisión en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de los cuales veinte (20) días serán para que el departamento de Resguardo y Control revise los siguientes puntos:

1. Confirmación de los elementos indispensables de la convocatoria y revisión de lo que establece el estatuto al respecto.

2. Verificación de las firmas de recibidos (todos los miembros) de la convocatoria o la confirmación de su envío por cualquier otro medio que permita usar el Estatuto para convocar (correos electrónicos, redes sociales etc.).

3. Constatar si los asistentes enunciados en el acta, son parte de la Asamblea General de la Entidad, es decir son miembros de la asociación.

4. Revisar lista de asistencia cotejando las firmas estampadas con las cédulas de identidad una a una. En caso de discrepancia notoria, se orientará subsanar.

5. Comprobar los datos del notario que certificó el acta.

6. Cotejo de fotocopia de acta y certificación notarial de acta de elección.

7. Verificación de firmas de presidentes y Secretarios entrantes y salientes, quienes firman el libro de Actas,

8. Verificar si el acto fue apegado a lo establecido en el estatuto (quórum, forma de votación, cargos electos y período).

Artículo 40. Los requisitos y las observaciones encontradas serán remitidas a la Dirección de RENUEDEFYR, quien tendrá diez (1 O) días hábiles para pronunciarse, orientar o aprobar las recomendaciones del asesor y brindar sus orientaciones, completando así los treinta (30) días hábiles establecidos en el Artículo 39.

Artículo 41. Plazos para subsanar. Todo hallazgo encontrado en el proceso de revisión al acto de elección y susceptible de poder ser subsanado, deberá hacerlo el usuario en los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación, la cual se hará por correo electrónico oficial en el último día hábil establecido para la revisión. Estas subsanaciones podrán ser:

a) Con respecto a las firmas: debiendo levantar nuevamente la lista de asistencia si éstas no coinciden en más de un cincuenta por ciento (50%) con respecto a las cédulas de identidad.
Nota: Si hay cambio de firma en la cédula, deberán adjuntar la actualización de cédula.

b) Con respecto a errores en la certificación notarial y el contenido en el Acta registrada en el Libro de actas: El usuario deberá presentar nuevamente la certificación. Esto también cabe si el notario se encuentra suspendido por la Corte Suprema o si tiene el quinquenio vencido.

c) Con respecto a los votantes: Si en el libro de miembros no se haya el correcto registro de nuevos miembros que participaron en la Asamblea, deberá de presentar la fotocopia del acta de ampliación y fotocopia del libro de miembros con el correcto registro de los nuevos miembros.

d) Con respecto a la convocatoria: Si la convocatoria no presenta los recibidos de los miembros de la Asamblea General, deberá subsanar esa omisión. Si los miembros no se pudieren encontrar en el domicilio conocido por el Secretario, deberá solicitar al miembro ausente que, envíe un correo manifestando su pleno conocimiento del acto y sus razones de inasistencia.

Si los estatutos, establecen que las convocatorias se harán por medios públicos, se omitirá lo establecido en el párrafo anterior y bastará que se demuestre su publicidad.

Artículo 42. Una vez que sean presentada la documentación enviada a ser subsanada se tendrán veinte (20) días hábiles para hacer las observaciones al mismo, junto con las recomendaciones y se remitirá a la Dirección de RENUEDEFYR, para que en diez (10) días hábiles se apruebe el proceso. De lo resuelto se notificará a la entidad solicitante y se procederá al ingreso de la información al SISRED.

Artículo 43. En caso que la elección del órgano haya sido realizada en total contradicción a lo establecido al estatuto de la Entidad (falta de quórum, legitimidad para votar, tipo de votación, flagrante violación a las prohibiciones de no reelección, incumpliendo de los requisitos para ser de la Junta Directiva, cargos contrarios o inexistentes a los que establece el estatuto), se procederá a orientar después de la revisión contemplada en el Arto 39, que deberán repetir todo el Acto de elección, puesto que no se puede reconocer un acto que desconozca los propios estatutos que lo rigen.

De lo resuelto se notificará a la entidad solicitante en el último día del plazo establecido en el Arto 42 (30 días) y tendrá los recursos legales que establece este reglamento en el Artículo 75.

Artículo 44. Si el proceso de actualización de Junta Directiva presentado a RENUEDEFYR, está ajustado al Estatuto de la Entidad y a los requisitos, éste será aprobado por la Dirección. De lo resuelto se notificará a la entidad solicitante y se procederá al ingreso de la información de la nueva Junta al SISRED.

Artículo 45. Todo el plazo para este proceso de actualización de los órganos de gobierno (revisión, subsanación y aprobación) debe de realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la recepción de los requisitos. Si el usuario cumpliere con el plazo de treinta (30), días establecido para subsanar y no recibiere ninguna respuesta con respecto a su trámite por parte del RENUEDEFYR, correrá a su favor el SILENCIO ADMINISTRATlVO, establecido en el Arto 2, numeral 19 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y se tendrá por aceptado y reconocida su elección.

El plazo de los treinta días para invocar el silencio administrativo se suspende con cualquier notificación que haga el Registro o ante alguna petición efectuada por el usuario.

CAPÍTULO VII
REGISTRO DE CAMBIOS ENTRE SUS MIEMBROS

Artículo 46. Las entidades deportivas, de educación física y de recreación física que se encuentren inscritas en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, deberán presentar los cambios efectuados en cuanto a sus miembros, ya sea por ingreso de nuevos afiliados o por desafiliación de estos, por las causales que establecen su estatutos y reglamentos aprobados previamente por sus asambleas.

Para ello, deberán de presentar copia simple del Acta donde consta la aprobación del acto, el libro de actas y de miembros (Asociados o afiliados) y la carta donde solicitan se registren dichos cambios.

Artículo 47. El Registro procederá a revisar el estatuto y reglamentos aplicables (los que deben estar previamente inscritos en el Registro) para comprobar que el Acto ha cumplido con las formalidades establecidas en un plazo de treinta (30) días hábiles, debiendo notificar al usuario en el último día o antes.

Artículo 48. Si el proceso de afiliación o desafiliación fue en cumplimiento de su estatuto (convocatoria, quórum, legitimidad para votar, aplicación de reglamento), se notificará al usuario su reconocimiento y se procederá al registro de los datos correspondientes en el SISRED. Si el acto y procedimiento se hizo en total desapego al estatuto, el Registro notificará al usuario que el acto no se podrá reconocer y deberán realizarlo nuevamente.

CAPÍTULO VIII
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS ANUALES

Artículo 49. Los informes financieros anuales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 522, deberán ser presentados a más tardar el quince de enero del año siguiente ante el RENUEDEFYR, por la persona que establezca su estatuto, pudiendo, ante incapacidad comprobada de éste, realizarla únicamente el presidente de la entidad.

Los Informes Financieros que se remitan al RENUDEFYR deberán estar firmados por el Presidente, el Tesorero y el Contador de la entidad.

Artículo 50. Requisitos.

Entidades con movimientos Contables. Las entidades con movimientos contables deberán presentar:

1. Carta de remisión dirigida al Director (a) de este Registro.

2. Indicar en la carta el nombre completo de la Entidad, conforme decreto o resolución de Personalidad jurídica y número perpetuo.

3. Copia de las declaraciones de IR Anual del periodo fiscal declarado.

4. Presentar en físico libros contables Diario y Mayor. (Sin manchones etc.)

5. Presentar el inventario de patrimonio. (Activos fijos debidamente detallados)

6. Estados financieros anuales:

- Balance General.

- Estados de Resultados (ingresos/ egresos).

- Balanza de Comprobación.

Anexos al balance, detallando todas las fuentes de ingresos u otros ingresos nacionales y extranjeros, las aportaciones que realicen los miembros de la entidad y el detalle de todos los gastos.

7. Detalle de las donaciones de acuerdo al formato adjunto.

El cuadro del detalle de las donaciones debe de contener:

a. Fecha de la donación.

b. País de origen.

c. Nombre del Donante (Persona Natural o Jurídica).

d. Dirección.

e. Número telefónico.

f. Correo electrónico.

g. Descripción detallada de la donación (Efectivo, material Deportivo, Bienes muebles e inmuebles, etc.).

h. Destino de la donación (Proyectos, capacitación, eventos Deportivos, cantidad de participantes).

i. Lugar de desarrollo del proyecto (Ciudad, Municipio y Departamento).

j. Monto de la donación (Si es en dólares deberá registrarse en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua).

8. Estados de cuentas bancarios anuales (cuentas córdobas, dólares etc.)

9. Copia de los formatos de reportes emitidos por el Departamento de agentes extranjeros del MIGOB. (Autorización de donaciones recibidas del extranjero)

10. Los informes financieros deberán ser presentados en original y debidamente certificados (CPA), con nombres, cargos y las firmas del presidente, tesorero y contador.

Entidades que no han tenido movimientos Contables.

Entidades sin movimientos contables solo aplica cuando las entidades Deportivas se les ha inscrito en los últimos tres meses antes de finalizar el año fiscal, cuando no han realizado ningún tipo de eventos o cuando los miembros de las mismas no han realizado ningún tipo de aportes, todo esto de conformidad con sus estatutos.

Deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Carta de remisión dirigida al Director (a) de este Registro.

2. Indicar en la carta el nombre completo y número perpetuo de la Entidad.

3. Presentar en físico libros contables Diario y Mayor.

4. Presentar certificación por un CPA (Contador Público Autorizado).

Artículo 51. La certificación deberá incluir generalidades de ley del CPA, números telefónicos y correos electrónicos, número de acuerdo Ministerial otorgado por el MINED, fecha del inicio y finalización del quinquenio y el número de miembro otorgado por el colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

Artículo 52. Presentación de la documentación: Se recibirá todos los requisitos contemplados en el Artículo anterior en su totalidad. Si faltare alguno de los requisitos, se devolverá los documentos con formato de Negativa de Recepción, donde se explicará los motivos por los cuales no se aceptan.

Artículo 53. Revisión de la documentación. Si el usuario presenta todos los requisitos para entrega de informes financieros anuales, se procederá a efectuar la revisión en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 54. Plazo para subsanar o aclarar. Todo discrepancia o hallazgo encontrado en el proceso de revisión (diferencia entre los datos contables, presupuesto, ingresos, cuentas bancarias etc.), o en la emisión de las certificaciones de Contador Público Autorizado (CPA), que sean susceptible de ser subsanado, deberá hacerlo el usuario en los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación, la cual se hará por correo oficial a más tardar en el último día hábil establecido para la revisión.

Artículo 55. Efectuado las aclaraciones o subsanaciones de errores, el Registro procederá nuevamente a revisar, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Si no existe ninguna observación a lo subsanado o aclarado, se aprobarán y se ingresarán los datos en el SISRED, de lo cual se notificará al usuario mediante correo electrónico a más tardar tres días después de aprobado e ingresado al SISRED.

Las Entidades Deportivas, de educación física y de recreación física, deberán retirar los documentos oficiales (constancias de cumplimiento, constancia de representante legal, etc.) en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Posterior a este plazo, se establecerán tarifas a ser pagadas por cada documento oficial, para poder ser entregado a su solicitante, según Circular que será aprobada por el Director Ejecutivo del IND, treinta días después de ser publicado el presente reglamento. El solicitante deberá pagar el costo establecido para poder acceder a que se extiendan nueva documentación (gratuita) en el mismo año.

CAPÍTULO IX
CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y CERTIFICADOS

Artículo 56. El Registro Nacional Único de Entidades Deportivas de Educación Física y de Recreación Física (RENUEDEFYR), extenderá las siguientes Constancias y Certificaciones:

- CONSTANCIA DE REPRESENTANTE LEGAL

- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO

- CONSTANCIA DE DOMICILIO

- CONSTANCIA DE GACETA

- CONSTANCIA DE MIEMBROS

- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN (Primera Constancia de inscripción)

- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN (se emite anualmente)

- CERTIFICACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

- CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN

- CERTIFICADO DE PODERES

- CERTIFICADO DE REFORMA DE ESTATUTOS

- CONSTANCIA DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

También atenderá solicitudes de:

- SELLADO DE LIBRO (por reposición o por subsiguientes tomos)

- SELLADO DE HOJA CONTINUA (En caso de libros bajo sistema computarizado)

- FOTOCOPIA DE DOCUMENTOS (extractos del expediente tales como copia de Testimonios de escritura de Constitución o de aclaración y copia de informes financieros presentados, copias de cédulas, etc.)

- Constancias y certificaciones provisionales para temas específicos.

Artículo 57. Las Certificaciones y/o Constancias, se extenderán a más tardar tres (3) días hábiles después de realizada la solicitud escrita, las que reflejarán la situación legal y financiera en el RENUEDEFYR.

CAPÍTULO X
OTROS TRÁMITES

Artículo 58. El Registro además de los documentos a que se refiere el Artículo 56, previa solicitud escrita, prestará los siguientes servicios:

1. Autorización y sellado de nuevos tomos de libros de las Entidades, los que se entregarán a más tardar diez (10) días hábiles después de su solicitud.

2. Autorización y sellado de libros de las entidades en caso de pérdida de éstos o daños que los hacen inutilizables, los que se entregarán a más tardar diez (10) días hábiles después de su solicitud.

3. Sello de Escrituras de Constitución en caso de daños o extravíos. Los que se deberán sellar y entregan tres (3) días posteriores a su solicitud, debiendo el usuario de asumir las costas de copias en caso de ser requeridas.

4. Fotocopia de documentos. En este caso, se tramitarán al día siguiente de su solicitud, debiendo de realizar la reproducción en la oficina de Servicios Generales, en compañía de una persona del Registro, para evitar extravíos o daños al documento. El usuario asumirá las costas.

Artículo 59. Negativa de Inscripción. El Registro extenderá constancia de no inscripción, con el fin de demostrar la no inscripción de una entidad, la cual se extenderá a más tardar tres días posteriores a su solicitud.

Artículo 60. También se extenderán constancias que evidencien el estado de inactividad en el que pudiere estar una entidad legalmente inscrita.

Artículo 61. Para la reposición de libros (Actas Asociados y los dos contables), será necesario presentar ante el RENUEDEFYR:

1. Presentar carta de solicitud de registro de elección de Junta Directiva firmada por el presidente electo o representante legal de la entidad dirigida al Director (a) del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física.

2. Copia de la denuncia policial que se hiciere por el extravío de los libros.

3. Declaración notarial de perdida de los libros, ante la cual deberá de comparecer la persona que tiene bajo su custodia los libros de acuerdo a sus estatutos.

4. Los libros a reponer. El usuario deberá revisar que estos no estén dañados o les falte algún folio.

Por la pérdida de los libros oficiales de las entidades inscritas en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, se le impondrá una multa de Un mil córdobas (C$ 1,000.00) por cada libro a reponer, los que deberán ser depositados en Caja del IND y presentar recibo para efectuar la reposición, de acuerdo al plazo establecido en el inc. 2) del Arto 58.

TÍTULO IV: FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS
CAPÍTULO I
TOMOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Artículo 62. Todas las inscripciones y registros establecidos en el presente reglamento, se asentarán en los Tomos de Inscripción, así como en el SISRED que lleve el RENUEDEFYR, siendo estos:
1. Libro de Inscripción de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física Nacionales y Extranjeras

2. Libro de Inscripción de Deportistas Profesionales Nacionales y Extranjeros

3. Libro de Inscripción de Entidades Deportivas Profesionales Nacionales y Extranjeras

4. Libro de Inscripción de Otras Entidades Deportivas Nacionales.

CAPÍTULO II
SISTEMA DE REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA.

Artículo 63. Las inscripciones y registro que se realicen, se llevarán de forma electrónica a través del Sistema de Registro de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física (SISRED), mismo que servirá para generar las Constancias y Certificaciones que emitirá el RENUEDEFYR.

CAPÍTULO III
EXPEDIENTES DE LAS ENTIDADES

Artículo 64. Para el resguardo, cuido y tutela de la documentación de las Entidades inscritas ante el RENUEDEFYR, se elaborará un expediente para cada una de ellas, el cual deberá contener la información oficial que respalde su existencia jurídica. Estos expedientes estarán resguardados en el área de Archivo del RENUEDEFYR y tendrán acceso a la información contenida en ellos cualquier persona que demuestre pertenecer a la entidad de la cual la requiera.

Artículo 65. Los procedimientos o lineamientos sobre la forma en que se deben resguardar los expedientes, están establecidos en el Manual de procedimientos del RENUEDEFYR.

CAPÍTULO II:
SISTEMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DEPORTIVAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE RECREACIÓN FÍSICA (SINED).

Artículo 66. Creación. De conformidad a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento a la Ley 522, el RENUEDEFYR, tendrá como parte de su estructura al Sistema Nacional De Estadísticas Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física (SINED), con el objetivo de recolectar, resguardar, analizar y llevar en forma ordenada las acciones y actividades desarrolladas por las instituciones y organizaciones miembros del Consejo.

Artículo 67. Información. Las entidades legalmente inscritas en el RENUEDEFYR, tendrán la obligación de suministrar la información sobre todos los eventos deportivos, de educación física y de recreación física, participantes, resultados obtenidos por categorías y género, marcas, récords, u otra información relevante que se le requiera para fortalecer la información del SINED, como fuente de consulta actual e histórica.

Artículo 68. Inscripción de Atletas. En el SINED también se deberán inscribir a todos los atletas de Alto Rendimiento así catalogados por su Federación Deportiva Nacional de las entidades inscritas, que participen en sus eventos.

TITULO V DE LAS SANCIONES
CAPITULO ÚNICO
SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 69. Al amparo de lo establecido en la ley 522, en los Artículo 146 y 147, el incumplimiento de las normas establecidas en dicho cuerpo legal, podrán imponerse multas o sanciones pecuniarias.

De acuerdo al Artículo 147, las multas por inobservancia a la Ley 522, oscilaran entre los Cinco mil córdobas (C$ 5,000.00) hasta los Cincuenta mil córdobas netos (C$50,000.00).

Artículo 70. Por el incumplimiento de la obligación de inscripción establecida en el Artículo 54 de la Ley 522 y del Artículo 16 del presente Reglamento, conllevará a una multa de cien córdobas (C$100.00) por cada día hábil de retraso, los cuales deberán ser depositados en caja del IND.

Artículo 71. Por el incumplimiento de la obligación de publicar Estatutos en el plazo establecido en el Artículo 56 de la Ley 522 y del Artículo 29 del presente Reglamento, conllevará a una multa de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada día hábil de retraso, los cuales deberán ser depositados en caja del IND.

Artículo 72. Por el incumplimiento de la obligación de publicar las reformas estatutarias en el plazo establecido en el Artículo 56 de la Ley 522 y del Artículo 35 del presente Reglamento, conllevará a una multa de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada día hábil de retraso, los cuales deberán ser depositados en caja del IND.

Artículo 73. Por la pérdida de cada libro oficial de las entidades debidamente inscritas en el RENUEDEFYR, se impondrá una multa de Un mil córdobas (C$ 1,000.00), los que deberán ser depositados en Caja del IND.

Artículo 74. También, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 522, de conformidad al Arto 58, la entidad será sancionada con la pérdida de la Personalidad Jurídica. Para ello el RENUEDEFYR deberá enviar un informe al presidente del CONADERFI, en donde le establezca claramente el incumplimiento y causal pertinente.

Recibido el informe y las pruebas que demuestren estar en una o más causales de cancelación, el Presidente a su consideración, podrá convocar a sesión del CONADERFI para estudiar el caso y proceder a notificar al Representante Legal de la entidad, respetando el debido proceso. En caso de que las personas que conforman la entidad, no se les logre contactar o expresan que no tienen ningún interés en seguir siendo parte de la entidad, se procederá a la cancelación sin ulterior trámite, debiendo de publicarse en la Gaceta, Diario Oficial e inscribirse en la columna de Cancelación de la Personalidad Jurídica del libro correspondiente en el Registro.

En el caso de que se solicite por parte de los miembros una cancelación de personalidad jurídica, se dará trámite respetando el derecho al debido proceso, cuyo procedimiento estará definido en el Reglamento de la materia que apruebe el CONADERFI.

En el caso de que se solicite por parte de los miembros el mantenimiento de la personalidad jurídica, se dará trámite respetando el derecho al debido proceso, cuyo procedimiento estará definido en el Reglamento de la materia que apruebe el CONADERFI.

TÍTULO VI: DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 75. De las Resoluciones dictadas por la Dirección de Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, procederá el recurso de revisión y el de apelación según corresponda, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas.

CAPÍTULO II
SILENCIO ADMINISTRATIVO

Artículo 76. Silencio Administrativo: Es el efecto que se produce en los casos en que la Administración Pública omitiere su obligación de resolver en el plazo de treinta días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración hubiere dictado ninguna resolución, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del interesado, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo.

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 77. Todo lo no previsto en el presente reglamento se regirá por la Ley 522, Ley General del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física y su Reglamento, así como por las disposiciones de las Leyes ordinarias.

Artículo 78. Toda disposición establecida en las Leyes Ordinarias que sean aplicables a las entidades objeto dela Ley 522 y del presente Reglamento, será comunicada a través de Circular Administrativa emitida por el RENUEDEFYR.

Artículo 79. Disposiciones Transitorias: Los fondos recaudados por la imposición de multas y pagos de aranceles de conformidad a lo establecido en la Ley 522, en su Artículo 147, serán destinados a fortalecer el presupuesto del IND.

Este Reglamento será de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. (F) ARQ. MARLON TORRES ARAGÓN, DIRECTOR EJECUTIVO.
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