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Sin Vigencia
ELÉVASE A DIRECCIÓN DE POLICÍA LA AGENCIA DE POLICÍA DE LA CIUDAD DE NANDAIME, Y SE REGIRÁ CONFORME AL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO V DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 01 de diciembre de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 02 de diciembre de 1926
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1o- Elévase a Dirección de Policía la Agencia de Policía de las ciudad de Nandaime.
Art. 2o- La Dirección de Policía de Nandaime dependerá de la Jefatura Política de Granada y se regirá conforme al Capítulo Segundo del Título V del Reglamento de Policía, intitulado: Directores de Policía y sus funciones [Arts. 476 y siguien].
Art. 3o- El Director de Policía de Nandaime devengará cincuenta córdobas mensuales, y tendrá un Secretario que devengará quince córdobas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 24 de noviembre de 1926 - Antonio Falla, D. P– A. Montealegre Seydel, D. S. – J. Joaquín Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 1o de diciembre de 1926 – J. L. Salazar, S P – V. M. Román, S. S – D. Cuadra, h, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial- Managua, 1o diciembre de 1926 – Adolfo Díaz – El Ministro de la Gobernación – Ricardo López C.