Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ELÉVASE A DIRECCIÓN DE POLICÍA LA AGENCIA DE POLICÍA DE LA CIUDAD DE NANDAIME, Y SE REGIRÁ CONFORME AL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO V DEL REGLAMENTO DE POLICÍA

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 01 de diciembre de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 02 de diciembre de 1926


El Presidente de la República,

a sus habitantes,


Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:

Art. 1o- Elévase a Dirección de Policía la Agencia de Policía de las ciudad de Nandaime.

Art. 2o- La Dirección de Policía de Nandaime dependerá de la Jefatura Política de Granada y se regirá conforme al Capítulo Segundo del Título V del Reglamento de Policía, intitulado: Directores de Policía y sus funciones [Arts. 476 y siguien].

Art. 3o- El Director de Policía de Nandaime devengará cincuenta córdobas mensuales, y tendrá un Secretario que devengará quince córdobas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 24 de noviembre de 1926 -  Antonio Falla, D. P– A. Montealegre Seydel, D. S. – J. Joaquín Morales, D. S.


Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 1o de diciembre de 1926 –
J. L.  Salazar, S P – V. M. Román, S. S – D. Cuadra, h, S. S.


Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial- Managua, 1o  diciembre de 1926 –
Adolfo Díaz  – El Ministro de la Gobernación – Ricardo López C.
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