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PRORROGAR POR EL TÉRMINO DE LEY, EL ESTADO DE SITIO EN LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de diciembre de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 277 del 04 de diciembre de 1913
El Presidente de la República,
Considerando:
Que aún existen las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio,
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn.,
Decreta:
Único. — Prorrogar por el término de ley el estado de sitio en la República. Este Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta a la Honorable Asamblea Nacional Legislativa en su próxima reunión.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los dos días del mes de diciembre de 1913 — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia, por la ley — HELIODORO ARANA h. — El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública — DIEGO M. CHAMORRO -— El Ministro de Hacienda y Crédito Público — E. CUADRA — El Ministro de la Guerra y Marina — J. A. URTECHO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley — J. AMADOR.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.