Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
PRORROGAR POR EL TÉRMINO DE LEY, EL ESTADO DE SITIO EN LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 02 de diciembre de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 277 del 04 de diciembre de 1913
El Presidente de la República,
Considerando:
Que aún existen las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio,
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn.,
Decreta:
Único. — Prorrogar por el término de ley el estado de sitio en la República. Este Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta a la Honorable Asamblea Nacional Legislativa en su próxima reunión.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los dos días del mes de diciembre de 1913 — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia, por la ley — HELIODORO ARANA h. — El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública — DIEGO M. CHAMORRO -— El Ministro de Hacienda y Crédito Público — E. CUADRA — El Ministro de la Guerra y Marina — J. A. URTECHO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley — J. AMADOR.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.