Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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[RESTRINGIR POR UN AÑO, LAS EXPORTACIONES DE PIELES DE ORIGEN BOVINO EN BRUTO, CLASIFICADOS EN LA PARTIDA ARANCELARIA 41.01 Y LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN BOVINO CLASIFICADOS EN LA PARTIDA ARANCELARIA 051199900000 (OTROS) DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)]

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 014-2022, aprobado el 15 de junio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 014-2022
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

La importancia de la política de alianzas con los sectores productivos y empresariales, para continuar fortaleciendo los enlaces productivos del sector de cuero y artículos de cuero; y evitar el desabastecimiento de productos esenciales y materias primas para dicho sector, especialmente el de las Pequeñas y Medianas Empresas.

II

Que el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, publicado en el Nuevo Diario Oficial Nº 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 20 de diciembre de 2012, ha venido ampliando su plazo de vigencia, hasta el 12 de noviembre de 2022 con el fin de continuar fortaleciendo el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III

Que la industria Tenera nacional requiere ser abastecida de pieles en bruto o saladas por los mataderos industriales, rastros municipales y privados en cantidades suficientes y procesos bajo normas tecnológicas apropiadas.

IV

Que el artículo XI del GATT de 1994, faculta a los países miembros de Organización Mundial del Comercio (OMC), establecer prohibiciones o restricciones a la exportación de manera temporal para prevenir o remediar la escasez de bienes esenciales para el país como es el caso de los cueros o pieles en bruto y semiprocesadas de origen bovino.

V

La necesidad de preservar el abastecimiento de cuero, como principal materia prima de los Talleres de calzado, marroquinerías, talabarterías y emprendimientos de productos de cuero y calzado; que puedan continuar trabajando y mejorando su capacidad productiva y de valor agregado, contribuyendo a la economía local.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013; el artículo 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; la Ley Nº 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 149 del nueve de agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial Nº 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 40, del uno de marzo del 2022.

ACUERDA:

PRIMERO: Restringir por un año, las exportaciones de pieles de origen bovino en bruto (frescas, saladas, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar, ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, clasificados en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional; de manera que pueda exportarse hasta el 10% de la producción mensual de pieles de origen bovino en bruto.

SEGUNDO: Restringir por un año las exportaciones de productos de origen bovino, clasificados en la partida arancelaria 051199900000 (OTROS) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). El MIFIC, podrá otorgar permisos a los exportadores de estos productos previa solicitud y que cumplan con las regulaciones de las autoridades pertinentes.

TERCERO: Los mataderos industriales podrán exportar hasta el 10% de su producción mensual de pieles en bruto contempladas en el Acuerda Primero, según normativa interna del MIFIC.

CUARTO: Los porcentajes establecidos en el Acuerda Primero y Tercero podrán ser modificados por el MIFIC, tomando en cuenta el avance del desarrollo de la producción nacional de la rama de cuero y calzado y las necesidades de abastecimiento. Así mismo, el MIFIC podrá autorizar exportaciones en casos excepcionales.

QUINTO: Las demás exportaciones de pieles de origen bovino en bruto, realizadas por otros exportadores, estarán sujetas a la autorización del MIFIC. Se dará prioridad a los exportadores que maquilen, transformen o procesen esas pieles fuera del país e importen al menos el 80% del volumen de exportación de pieles saladas autorizado en cuero terminado.

SEXTO: Los mataderos industriales, rastros municipales y privados para la matanza de ganado bovino, deberán declarar mensualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el número de bovinos sacrificados y la cantidad de pieles comercializadas en el mercado nacional y de exportación.

SEPTIMO: El MIFIC supervisará el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual la Dirección General de Industria y Fomento Empresarial, podrá solicitar:

- A los rastros municipales, privados, industria Tenera y la industria de cuero y calzado informar sobre los inventarios de cuero.

- Coordinar los mecanismos necesarios con el Centro de Trámites de Exportación - CETREX y otras Instituciones para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.

OCTAVO: Este Acuerdo podrá ser modificado por el MIFIC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.

NOVENO: El MIFIC, podrá aplicar sanciones a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento a este Acuerdo Ministerial.

DECIMO: Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 031-2012.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial; y en cualquier medio de difusión.

En la ciudad de Managua a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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