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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

SE SUSPENDEN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEÓN, CHINANDEGA Y ESTELÍ, PARA VERIFICARSE EN LA FECHA QUE SEÑALE EL PODER EJECUTIVO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de noviembre de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 263 del 22 de noviembre de 1926

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°.- Suspéndense las próximas elecciones de Autoridades Supremas en los departamentos de León, Chinandega y Estelí, para verificarse cuando la paz haya sido restablecido a juicios del Poder Ejecutivo y en la fecha que entonces señale.

Las nominaciones de candidatos que ya están hechas, no serán modificadas; salvo los cambios que fueron de acuerdo con la Ley Electoral.

Art. 2°. Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras de los respectivos departamentos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 20 de noviembre de 1926. - D. Stadthagen, D. P. - Antonio Falla, D. S. - J. Joaquín Morales, D. S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado - Managua, 20 de noviembre de 1926, - J. L. Salazar, S. P. - Juan de D. Pastora, S. S. – A. Ocón, S. S.

Por tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 20 de noviembre de 1926. - Adolfo Díaz - EL Sub-secretario de la Gobernación, Pedro Joaquín Chamorro.
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