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Sin Vigencia
LOS MILITARES ESTANDO FUERA DE CAMPAÑA GOZARÁN DEL FUERO DE GUERRA EN LOS DELITOS DE DISCIPLINA QUEDANDO EN TODO LO DEMÁS SUJETOS Á LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 73, aprobado el 04 de diciembre de 1855
Publicado en El Nicaragüense N°. 7 del 08 de diciembre de 1855
REPÚBLICA DE NICARAGUA. MINISTERIO DE RELACIONES.
Granada, diciembre 4 de 1855
Señor Prefecto del departamento de El S.P.E. se ha servido emitir en esta fecha el decreto sigue.
"El Presidente Provisior de la República de Nicaragua
á sus habitantes
Considerando - 1.° Que los militares deben tener otro fuero que el para conservar la disciplina del 2-° Que no hay razon alguna ellos dejen de ser juzgados como ciudadanos y 3.° Que el privilejio de fuero. en los términos que hasta el presente lo han disfrutad, ademas de ser contrario á la igualdad de derechos, y á a la unidad que debe haber en la administracion de Justicia, lo es tambien á la y buen órden: en uso de sus facultades
DECRETA
Art. 1.° Los militares estando fuera de campaña, solo gozarán del fuero de guerra en los delitos de disciplina, quedando en todo lo demás sujetos á la jurisdicion ordinaria; pero estando en campaña, gozarán de dicho fuero en toda su estension.
Art. 2.° Las causas pendientes civiles y criminales, de que deba conocer la jurisdicion ordinaria conforme á este decreto, se pasarán en el estado en que se hallen á los respectivos Jueces.
Art. 3° El Sr. Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto y de comunicarlo á quienes corresponde-
Dado en Granada á 4 de diciembre de 1855 - PATRICIO RIVAS.
Y lo incerto á U. para su inteligencia, publicacion y circulacion en el departamento de su mando, esperando recibo. SELVA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.