Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos - Ley
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MERCADOS DE MANAGUA. COMMEMA

DECRETO- LEY N°. 706, aprobado el 26 de noviembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de noviembre de 2020, del Decreto JGRN N°. 706, Ley Creadora de la Corporación Municipal de Mercados de Managua, aprobado el 21 de abril de 1981 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 25 de abril de 1981, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobada el 26 de noviembre de 2020.

Ley Creadora de la Corporación Municipal de Mercados de Managua. COMMEMA

Decreto N°. 706

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MERCADOS DE MANAGUA

Artículo 1 Créase la Corporación Municipal de Mercados de Managua, que en el texto de la presente Ley se designará COMMEMA, adscrita a la Alcaldía de la ciudad de Managua, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía económica y administrativa, y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2 COMMEMA tendrá duración indefinida y su domicilio será el municipio de Managua.

Artículo 3 Objetivos
COMMEMA tendrá los siguientes objetivos:

a) La administración y control del Mercado Mayorista y de los Mercados Minoristas del municipio de Managua;

b) Coadyuvar y participar en la implantación y observancia del orden jurídico prescrito para la defensa y la protección del consumidor y, especialmente en lo relativo a las políticas de: control de precios; control de calidad, pesas y medidas; abastecimiento y distribución de productos de consumo popular.
Artículo 4 Patrimonio

El Patrimonio de COMMEMA, estará constituido por:

a) Los bienes o ingresos que a cualquier título adquiera en el ejercicio de sus actividades;

b) Las subvenciones que al efecto le otorgue el Estado;

c) Las donaciones que a cualquier título le sean otorgadas; y

d) Los fondos provenientes de los empréstitos que contrate con personas o entes nacionales y extranjeros, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central.

Artículo 5 Atribuciones

Para el cumplimiento de sus objetivos COMMEMA tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar los bienes que arriende, posea o adquiera a cualquier título;

b) Regular internamente las actividades que atañen directamente a su propio funcionamiento, y

c) Solicitar al Alcalde o Alcaldesa de Managua, que dicte los reglamentos y acuerdos contemplados en el Artículo 18 de esta Ley.

Artículo 6 Dirección y Administración

La Dirección y Administración de COMMEMA, estará a cargo de:

a) Un Consejo Superior; y

b) Un Director y un Sub-Director.

Artículo 7 La política general de COMMEMA, será atribución exclusiva del Consejo Superior el cual estará integrado por:

1) El Alcalde o Alcaldesa de Managua o su delegado, quien lo presidirá.

2) Sin vigencia.

3) Un delegado del Ministerio Agropecuario.

4) Sin vigencia.

5) Un delegado del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

6) El Director de COMMEMA.

7) Un miembro de las organizaciones de trabajadores del campo.

8) Dos miembros de las organizaciones populares de Managua.

Los delegados a que se refieren los acápites 7 y 8 de esta disposición serán designados por la Alcaldía de la ciudad de Managua.

Artículo 8 El Consejo Superior tendrá además las facultades y atribuciones siguientes:

a) Solicitar al Alcalde o Alcaldesa de Managua, en la esfera de su competencia, que dicte los reglamentos, acuerdos y demás normas generales de la Corporación;

b) Nombrar al Director y Sub-Director;

c) Conocer de los informes que está obligado a rendir el Director;

d) Solicitar y aprobar el Presupuesto Anual, así como solicitar informes extraordinarios en cualquier tiempo;

e) Nombrar al Secretario del Consejo Superior; y,

f) Autorizar mediante resolución expresa la suscripción de empréstitos, la constitución de gravámenes y enajenación o adquisición de bienes del quórum del Consejo Superior.

Artículo 9 El quórum lo formarán cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes.

Artículo 10 Sesiones
El Consejo Superior sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocado legalmente al efecto.

El Secretario del Consejo será el encargado de formular las convocatorias a las sesiones ordinarias. También formulará las convocatorias de las sesiones extraordinarias cuando sea instado por el Presidente o tres miembros del Consejo.

Artículo 11 Del Director y Sub-Director
El Director de COMMEMA, es el funcionario responsable de ejecutar las resoluciones emanadas del Consejo Superior. Tendrá las facultades de un Mandatario General de Administración y ostentará la representación legal de la Corporación.

Artículo 12 El Sub-Director, será postulado por el Director y nombrado por el Consejo Superior. Colaborará con el Director y hará sus veces en su ausencia o falta.

Artículo 13 Disposiciones Generales
COMMEMA gozará de exención de pago de impuestos fiscales, y municipales de Managua, así como también de exención de los aforos aduaneros sobre la importación de bienes y equipos para su organización y operación administrativa.

Estas exenciones no abarcan el pago de los impuestos de venta y selectivos de consumo.

Artículo 14 Garantía
Las obligaciones contraídas por COMMEMA, estarán garantizadas con su propio patrimonio y gozarán en su caso de las garantías que le otorgue el Estado.

Artículo 15 Reglamento
El Alcalde o Alcaldesa de Managua, dictará los reglamentos y acuerdos que permitan el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Artículo 16 La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 112, Transformación de la Junta de Reconstrucción de Managua en Alcaldía de la ciudad de Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 21 de agosto de 1985; 2. Decreto-Ley N°. 1-90, Ley Creadora de Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 8 de mayo de 1990; 3. Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998; 4. Ley N°. 786, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 40, “Ley de Municipios”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 9 de marzo de 2012; y 5. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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