Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE 10 DE MARZO DE 1835, CONCEDIENDO AMNISTÍA E INDULTO A LOS REOS DE DELITOS POLÍTICOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de marzo de 1835

Publicado en La Colección Documental, el 30 de abril de 1861

Decreto de 10 de marzo de 1835, concediendo amnistía e indulto a los reos de delitos políticos.

El Vice-Jefe del Estado en ejercicio del supremo Poder ejecutivo.

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.
La Asamblea ordinaria del estado de Nicaragua, considerando: que para afianzar la tranquilidad que felizmente se disfruta, despues de una guerra civil entre hermanos que deben estar unidos con los estrechos vínculos de la sociedad, conviene conceder una amnistía e indulto que produzca estos saludables efectos: con vista del mensaje del ejecutivo, que solicita esta gracia; i en uso de la facultad que le concede el art 81, atrib. 12 de la Constitucion del Estado, ha venido en decretar i
Decreta:

1°. Concédese una amnistía e indulto en favor de los reos de delitos políticos en los términos que se espresan en los artículos siguientes.

2°. Son comprendidos en él i restablecidos al uso de sus derechos: 1.° todos los reos de esta clase que fueron escluidos en la amnistía que concedió la Lejislatura de 1829; i la que concedió en el año de 1831: 2.° los cómplices en la revolución de Segovia el año 1832: 3.° los que en el año de 1833 fueron procesados de infidencia y escluidos en la amnistía que concedió la Lejislatura de aquel año.

3°. En cuanto a los reos de la revolución del año pasado, gozarán de esta gracia aquellos a quienes se les haya aplicado pena de destierro, expatriación o confinación que no pase de cinco años, o los que hayan sufrido una exacción de tres mil pesos arriba.

4°. No gozarán absolutamente de esta gracia los comandantes militares de los departamentos o de plazas.

5°. Todos los procesos seguidos ante el tribunal por esta clase de delitos se pasarán a la secretaría de cámara de la Corte para que se custodien en su archivo.

6°. Tampoco gozarán de esta gracia, los que hayan cometido delitos comunes, aunque tengan tendencia con los políticos. Los reos de esta clase quedan sujetos a los tribunales respectivos en cuanto al conocimiento de aquellos.

Pase al Consejo para su sanción. - Dado en León, a 10 de marzo de 1835.- Demetrio de la Quadra, D. P. - J. Joaquín Barrios, D. S. - Pedro E. Alemán, D. S.

Sala del Consejo representativo. – León marzo 7 de 1835.- Al Jefe del Estado. – Gregorio Juárez, V. P. - Sebastián Salinas, Srio.

Por tanto: Ejecútese. – León, marzo 14 de 1835. - J. Núñez. - Al ciudadano José Nicolás Gonzalez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.