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Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
Materia: S/Definir


CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS LOS ROBLES

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N°. 01-2025, aprobada el 07 de noviembre 2025

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 212 del 13 de Noviembre de 2025

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº. 01-2025

CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS LOS ROBLES

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 párrafo primero de la Ley Nº. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, y artículo 8 contenido en el Decreto Ejecutivo Nº. 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de La Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley Nº. 339, ambas normas jurídicas publicadas de forma consolidada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 72 del día 21 de abril del año 2022, así como los artículos 152 numeral 3 y 223 numeral 5 de Ley Nº 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005.

CONSIDERANDO
ÚNICO

Que, con el propósito de mejorar la atención del universo de contribuyentes del departamento de Managua, resulta necesario crear otra Administración de Rentas que también responda a la misión y visión institucionales, en concordancia con el Plan Estratégico vigente. Por lo que,

DISPONE

Primero: autorícese la creación de la Administración de Rentas Los Robles, con categoría “AA”, la que tendrá asignado el código Nº 84 para efectos de registro en nuestros sistemas tributarios, e iniciará actividades a partir del 1 de diciembre de 2025.

Segundo: la Administración de Rentas Los Robles estará situada en Residencial Los Robles, de Quesillos El Pipe 2 cuadras al este, casa número 16, y podrá realizar todas las transacciones de conformidad con los niveles de acceso autorizados en nuestros sistemas tributarios.

Tercero: la Administración de Rentas Los Robles realizará el registro, recaudación, asistencia, fiscalización, cobranza y resolverá los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes bajo su jurisdicción, aplicando las normas tributarias, controles internos, directrices y manuales de procedimientos emitidos para tal fin.

Cuarto: la Administración de Rentas Los Robles tendrá la responsabilidad de efectuar las gestiones correspondientes ante las dependencias del nivel central, para el abastecimiento de materiales y útiles de oficina, así como de los equipos, recursos humanos y financieros para el desarrollo de las funciones autorizadas.

Quinto: la Administración de Rentas Los Robles deberá estar registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF), para ingresar la información tributaria de los contribuyentes.

Sexto: la delimitación territorial de la Administración de Rentas Los Robles comprende:

1. Parte Sur del Distrito Uno, desde Metrocentro hasta la Comarca de Jocote Dulce,
2. Parte Suroeste del Distrito Cinco, desde el Sector Norte de Sierritas de Santo Domingo hasta el Sector Oeste de Comarca Candelaria, y
3. El Municipio de Ticuantepe.

Esta delimitación no incluye a los grandes contribuyentes ubicados en estos territorios.

Séptimo: los contribuyentes con domicilio en la jurisdicción señalada en el ordinal anterior, serán trasladados a la Administración de Rentas Los Robles y notificados de dicho acto.

Octavo: esta disposición modifica parcialmente el ordinal cuarto de la Disposición Administrativa General Nº. 02-2017 y deja sin efecto cualquier otra en lo que se le oponga.

Noveno: la presente Disposición entra en vigor a partir de su publicación en la página web institucional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre, del año dos mil veinticinco. (f) Martín Gustavo Rivas Ruiz, Director General de Ingresos.
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