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Sin Vigencia
SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 31 de enero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 10 de febrero de 1894
Se reforma un artículo del Reglamento de Policía.
El Presidente de la Republica, considerando que la instrucción de sumarias por los Gobernadores de Policía les quita tiempo que pudieran ocupar en los asuntos propios de su institución, y que son los jueces los llamados a seguir los procesos para la comprobación y castigo de los delitos, decreta:
Art. 1o- La fracción 12 del artículo 482 del Reglamento de Policía se leerá así:
"Instruir cuando no estuvieran en la población, ó se encontrasen imposibilitados por el momento los jueces de 1a. instancia y de Paz, las primeras diligencias en toda clase de delitos del fuero común. Esas diligencias serán el reconocimiento ó prueba del cuerpo del delito, las declaraciones del reo, del ofendido y de los testigos que pudiere haber en el mismo día y en el siguiente de su iniciación. Con ellas dará cuenta, precisamente, el segundo día de comenzadas, al Juez á que corresponda su conocimiento."
Dado en Managua, á los 31 días del mes de Enero de 1894- J.S. Zelaya- El Ministro de Policía, por la Ley- M.C. Matus