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Sin Vigencia
DECRETO, RESTABLECIENDO EN TODAS SUS PARTES EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO DE 24 DE SETIEMBRE DE 1885
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de marzo de 1886
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 20 de marzo de 1886
Decreto, restableciendo en todas sus partes el artículo 2° del decreto de 24 de Setiembre de 1885
El Gobierno
En atención á que han desaparecido por completo las causas que motivaron la derogatoria y restricción del decreto de amnistía de 24 de setiembre del año próximo pasado: oído el consejo de Ministros.
Decreta:
Único: Restablécese en todas sus partes el art. 2°. del citado decreto de 24 de Setiembre de 1885, que concede amnistía amplia á todos los nicaragüenses expatriados ó confinados por delitos políticos; quedando en consecuencia derogados los decretos de 27 de octubre y 1° de Diciembre del mismo año.
Dado en Managua, á 18 de Marzo de 1886. A. D. Cárdenas. - Teodoro Delgadillo, Ministro de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos. - F. J. Medina, Sub-Secretario de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública. - José Chamorro, Ministro de Fomento. - Joaquín Elizondo, Ministro de Hacienda, Guerra y Marina.
Observación Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.