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AMPLIANDO LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DECRETO LEGISLATIVO N°.10, aprobado el 28 de noviembre de 1857
Publicado en Autógrafo Original, emitido por la Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, 01 de enero de 1860
DECRETO número 10. de 1.º de diciembre, ampliando las atribuciones de la Asamblea Constituyente.
El Diputado Presidente de la República de Nicaragua
á sus habitantes.
Por cuanto la A.C. ha decretado lo que sigue:
“La A.C. en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. Único. La Asamblea Constituyente ademas de las atribuciones con que se halla investida para legislar, ejercerá las otras que con especialidad conferia la Consitucion de 1838 á las Cámaras ya reunidas, ya separadas, para todos los casos indispensables que ocurran.
Pase al Poder Ejecutivo.
Dado en el salón de sesiones en Managua, a 28 de noviembre de 1857. — Pedro Zeledón, D. V. P. – J. Miguel Cárdenas, D. S. — Francisco Jimenez, D. S. “Por tanto: Ejecútese. Managua, diciembre 1.º de 1857. — Agustin Avilez — Al Sr. Dr. Don Rosalío Cortez, Ministro de Gobernacion — Rosalío Cortez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.