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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N°. 974
Aprobada el 23 de abril de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 25 de abril de 2025


LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1247

LEY DE REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DECRETO N°. 974

Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 95 y 96 de la Ley de Seguridad Social, Decreto N°. 974, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2022, los que se leerán así:

“Artículo 95 El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalado para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las cuatro (4) semanas anteriores y las nueve (9) semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.

Artículo 96 La fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para el otorgamiento de los beneficios.

Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso pre-natal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el período post-natal de nueve (9) semanas. Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período post-natal señalado.”

Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintitrés de abril del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.

Observación: Esta norma jurídica se encuentran en proceso de actualización y control de calidad.
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