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DECRETO EJECUTIVO DE 5 DE MAYO DE 1855, SOBRE RATIFICACIÓN DE TESTIGOS EN LAS CAUSAS DEL FUERO DE GUERRA EN CAMPAÑA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de mayo de 1855
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto ejecutivo de 5 de mayo de 1865, sobre ratificación de testigos en las causas del fuero de guerra en campaña.
El D. Presidente de la República de Nicaragua
a sus habitantes.
Considerando que el tramite de ratificacion y careo de testigos en las causas del fuero de guerra en campaña, solo puede ser útil en algunos casos excepcionales, al paso que de llenarlo siempre, resulta un retraso perjudicial a la sociedad y al individuo; en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1°. La ratificacion de testigos en las causas del futuro de guerra en campaña, solo debe hacerse cuando la declaraciones sean tomadas sin la citacion del reo y éste o su defensor la pidan; y aun en este caso se omitirá, siempre que el encausado esté confeso en el delito.
Art. 2°. El careo entre el reo y testigos solo tendrá lugar cuando el Juez de la causa lo juzgue necesario para el esclarecimiento de la verdad.
Art. 3°. Comuníquese a quienes corresponde.
Dado en Granada, a 5 de mayo de 1855.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.