Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO CREANDO LA JUNTA LOCAL DE LA CIUDAD DE GRANADA

DECRETO EJECUTIVO N°. 612, aprobado el 28 de septiembre de 1936

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 30 de septiembre de 1936


N° 612

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

I

Que la Municipalidad de Granada concluyó el 31 de diciembre del año próximo pasado 1935 el período para el cual fue electa y no ha podido ser repuesta porque la Corte Suprema de Justicia suspendió las elecciones en virtud de recurso de amparo introducido ante ella, cuyo fallo no fue notificado con la oportunidad necesaria para ser cumplido;

II

Que subsistiendo, por disposición de la ley, la misma Municipalidad aun expirado el tiempo por el cual le fue extendido el mandato popular, se encuentra hoy legalmente desintegrada y no tiene por lo mismo la capacidad jurídica necesaria para atender las necesidades del gobierno local de aquella población, para administrar sus bienes ni para defender los intereses de la comunidad, que se han visto amenazados gravemente por el abultamiento de sus créditos pasivos, ciertos o dudosos, en el régimen pasado, y por el descenso de sus rentas colectadas sin control exacto y manejadas sin orden ni responsabilidad legal;

III

Que ese estado de cosas ha perturbado el orden público y provocado verdadera excitación popular en aquella ciudad que ve retardado su progreso, inatendidas sus calles y servicios públicos y descuidados los elementos que pueden contribuir a la limpieza, higienización y embellecimiento de la población, asegurando el bienestar y la felicidad de sus habitantes;

IV

Que la ciudad de Granada por su importancia histórica, popular, social y comercial necesita ser atendida con eficiencia en su administración local, y tiene derecho a la protección decidida del Poder Ejecutivo que debe acudir inmediatamente, con todas sus facultades y recursos, a restablecer el orden público y la tranquilidad social donde quiera que se hallaren perturbados;

V

Que ha sido decretada por el Congreso Nacional la reforma absoluta de la Constitución y están corriendo los dos años, el plazo necesario para que se lleve a cabo en armonía con las aspiraciones del pueblo; y en tal virtud es aconsejable ensayar nuevos sistemas de administración local, para sustituir los ya viciados municipales, especialmente en el caso concreto de Granada, donde legal y materialmente es imposible continuarlos; con el objeto de allegar al criterio nacional el argumento de la experiencia en la hora de la reforma;

VI

Que consultada la opinión pública de Granada: representativos del pueblo, de los dos grandes partidos históricos, Liberal y Conservador, de agricultores, comerciantes y profesionales, han dado su opinión en el sentido de que el Poder Ejecutivo asuma temporalmente el Gobierno local de la población, mediante una junta que funcione a semejanza del Distrito Nacional que fue creado en circunstancias de hechos menos perentorios y con idénticos fundamentos legales, y ha producido frutos de bien para la capital de la República y para la Nación.

DECRETA:

Primero. — Mientras no llega la reforma constitucional o se hace la reposición legal de la Municipalidad, el gobierno local de Granada estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien delegará sus funciones en una Junta Local integrada por tres miembros de su designación: un Presidente y dos Vocales, que tomarán posesión de su cargo ante el Jefe Político del Departamento de Granada.

Segundo. — Esta Junta tendrá las funciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y por las demás leyes vigentes en la materia, inclusive en todo lo que le fuere aplicable, las que rigen al Distrito Nacional.

Tercero. — Las funciones del Ministerio Público corresponden al Síndico designado en las últimas elecciones, y la representación judicial de la Junta Local podrá ejercerla un abogado con poder especial o general otorgado a nombre de la Junta por el Presidente de la misma.

Cuarto. — Los miembros de la Junta devengarán el sueldo que les asigne el Poder Ejecutivo.

Quinto. — Dese cuenta de este decreto al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias.

Sexto. — El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando en, la ciudad de Granada.

Dado en la Casa Presidencial. — Managua, D. N., veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis. — C. BRENES JARQUÍN. — El Ministro de la Gobernación, — G. RAMÍREZ BROWN.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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