Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(PÓNESE EN CIRCULACIÓN LA CANTIDAD DE 950,000 BILLETES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 06 de octubre de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 10 de octubre de 1939

El Presidente de la República,

Considerando:

Que hay escases en el público, de billetes de C$ 10.00 y C$ 1.00,

Decreta:

Unico —Pónese en circulación, a partir del 12 del corriente, la cantidad de 950,000 billetes con valor de C$ 2, 750,000.00, contenidos en 19 cajas recibidas de la American Bank Note Company, que han sido habiertas con las formalidades de ley.

Estos billete, fueron fabricados exactamente iguales en cuanto a colorido e impresión, a la de emisiones inmediatas anteriores, con la diferencia de que éstos pertenecen a las series de 1939 y son autorizados por las firmas del Sr. Presidente de la República, General A. Somoza; del Sr. Ministro de Hacienda, Dr. J. J. Sánchez R., y del Sr. Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., don Rafael, A. Huezo. Su detalle es al siguiente:




Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial; a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y nueve—A. SOMOZA—El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley, Vicente Zamora B.
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