Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Reglamentos
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SE CREA UNA ESCUELA DE CLASE

REGLAMENTO, aprobado el 03 de octubre de 1902

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1790 del 30 de octubre de 1902

"Escuela Militar y de Clases"

El Presidente de la República,

En el deseo de dar al Ejército la instrucción y cultura que necesita para que sea, como debe ser, un fuerte sostenedor de las leyes y libertades nacionales y un cuerpo respetable y conocedor de sus deberes y obligaciones decreta: Crear en esta capital una Escuela de Clases, que se regirá por el siguiente
Reglamento
TITULO I

§ 1

Objeto de la Escuela

Artículo 1°. — La Escuela de Clases tiene por objeto instruir y educar á los jóvenes que deban ingresar al Ejército en calidad de cabos ó sargentos.

Art. 2°. — La instrucción deberá ser tal que ponga á los jóvenes en aptitud de servir cumplidamente los puestos de cabos y sargentos en el Ejército, y que adquieran base suficiente para que puedan alcanzar conocimientos que más tarde los hagan dignos de aspirar al puesto de oficiales.

Art. 3°. — La educación tenderá á vigorizar el cuerpo y á desarrollar en el espíritu de los alumnos los principios de virtud militar, infundiéndoles los sentimientos de honor, de dignidad personal, de orden y de disciplina á que deben constantemente ajustar su conducta.

Art. 4°. — La Escuela de Clases será regida de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor para el Ejército.

Art 5°. — Los alumnos de la Escuela de Clases tendrán los deberes v prerrogativas de soldados; deberán observar las órdenes preceptos de régimen y disciplina interna que prescriban los reglamentos, y se comprometerán á servir en el Ejército un año, contado desde la fecha de su salida de la Escuela, sin perjuicio de que el Gobierno pueda destinarlos á los cuerpos ó secciones militares, cuando lo crea conveniente, antes de terminar sus estudios.
§ 2

Organización

Art. 6°. — La Escuela estará organizada en dos compañías.
TITULO II

Curso

Art. 7°. — a) Los cursos en la Escuela Militar de Clases serán por semestres que empezarán el 1º de Febrero y el 1º de Agosto y terminarán el último de Julio y el último de Enero de cada año.
b) Á la Escuela Militar corresponderán ocho semestres y á la de Clases dos, tal como aparece en el plan de estudios que se aprueba por este decreto y que dice:
Escuela Militar

Será de 4 años en 8 semestres
1r. Semestre

Aritmética Razonada (1º)
Gramática Castellana (1º)
Geografía Universal (1º)
Higiene y Moral
Dibujo Lineal
Historia antigua (Oriente, Grecia y Roma)
Inglés (1º)
Caligrafía
Evoluciones reglamentaria de Infantería, Caballería y Artillería
Ordenanzas y Código Militar
Gimnasia (con y sin arma y en aparato)

2º Semestre

Aritmética Razonada (2º)
Gramática Castellana (2º)
Geografía Universal (2º)
Higiene y Moral
Dibujo Lineal
Francés (1º)
Inglés (1º)
Historia de la Edad Media
Caligrafía
Evoluciones de Infantería, Caballería y Artillería
Ordenanzas y Código Militar
Gimnasia (sin aparatos y con ellos)

3r. Semestre

Algebra
Geografía Militar de Nicaragua
Historia Moderna y Contemporánea
Teneduría de Libros
Francés (2º)
Inglés (3º)
Teoría de tiro
Servicio de Campaña
Evoluciones etc.
Ordenanzas y Código Militar
Gimnasia etc.

4º Semestre

Geometría (1º)
Historia Natural (Botánica y Zoología)
Literatura Preceptiva
Química Inorgánica
Levantamiento de planos (aplicaciones geométricas)
Telegrafía
Francés (3º)
Higiene y Moral
Evoluciones, etc.
Ordenanzas y Códigos Militar
Gimnasia etc.

5º Semestre

Geometría (2º)
Historia Natural (Mineralogía y Geología)
Trigonometría
Química Orgánica
Higienes y Moral
Artillería
Historia Militar de Nicaragua
Evoluciones de Infantería, Caballería y Artillería
Ordenanzas y Códigos Militar
Táctica de las tres armas
Gimnasia etc.

6º Semestre

Cosmografía
Física (1º)
Topografía
Fortificación pasajera
Dibujo de alzada
Filosofía (1º)
Geometría descriptiva
Algebra superior
Geometría analítica
Historia de las Ciencias
Ejercicios prácticos en el campo (Topográficos y para formar colecciones)
Evoluciones, etc. y Gimnasia etc.

7º Semestre

Física (2º)
Filosofía Positiva (2º)
Nociones de resistencia de materiales aplicado á Fortificaciones (Estática Gráfica)
Decreto Internacional y Público
Nociones de Cálculo Diferencial é Integral
Balística
Conocimientos de Armas
Telegrafía
Ordenanzas y Códigos Militar
Gimnasia etc. y evoluciones, etc.

8º Semestre

Curso Militar
Topografía (Planos Militares)
Artillería Científica
Balística
Táctica de las tres armas
Reglamento de Infantería, Caballería y Artillería
Teoría del tiro.
Servicio de campaña.
Dibujo Militar.
Conocimientos de fabricación de armas y municiones.

Escuela de Clases

Será de un año en dos semestres

1er. Semestre

Aritmética.
Lectura.
Caligrafía.
Nociones de Física y Química.
Gramática.
Geografía de Nicaragua.
Trabajo Manual.
Telegrafía.
Reglamento de Infantería, Caballería y Artillería.
Ordenanza y Códigos Militar.
Higiene y Moral.
Gimnasia con y sin armas y en aparatos.

2º Semestre

Aritmética.
Lectura.
Caligrafía.
Gramática y composición.
Historia Militar de Nicaragua.
Historia Natural (Nociones).
Telegrafía.
Ordenanzas y Códigos Militar.
Servicio de campaña.
Nociones de Fortificación Pasajera.
Teoría del tiro.
Conocimiento de las tres armas.
Trabajo Manual.
Higiene y Moral.
Gimnasia con y sin armas y en aparatos.

c) Los jóvenes que deseen hacer estudios puramente científicos y literarios, sea para grado de Bachiller ó por asignatura sueltas, podrán hacerlo en este plantel con permiso expreso del Ministerio de la Guerra y sometiéndose al orden y disciplina de la Escuela.

d) El Ministerio de instrucción Pública dispondrá lo conveniente para la validez académica de los estudios hechos en el mencionado Establecimiento.

e) El presente decreto empezará á regir desde su publicación.

TITULO III

Número y condición de los alumnos

Art. 8°. — El número de alumnos será de dos compañías; pero esta cifra podrá ser variada por el Ministerio de la Guerra, según las necesidades del servicio.

Art. 9°. — A los alumnos se les denominará Clases, y se dividirán para el régimen disciplinario y el servicio de las compañías, en sargentos 1os. Sargentos 2os. cabos, 1os, cabos 2os y clases comunes.


Art. 10. — Habrá por compañía un sargento 1º., cuarto sargento 2os., cuatro cabos 1os y cuatro cabos 2os los cuales serán nombrados y removidos por el Jefe de la Escuela á propuesta de los respectivos capitanes y previa autorización del Ministerio de la Guerra.

Art. 11. — Los puestos de sargentos y cabos que los alumnos desempeñen en la Escuela, aunque son una distinción altamente honorífica, no les dan derecho para pretender iguales puestos en el Ejército.

Art. 12. — El Estado abonará á los alumnos de la Escuela el sueldo fijado por la ley y les suministrará gratuitamente el vestuario y equipo en la misma forma, calidad y proporciones que á las secciones y cuerpos del Ejército, y les abonará medio rancho.

Art. 13. — Con el sueldo que el Estado abona á los alumnos se costearán éstos, el otro medio rancho, lavado, reposición de las prendas de vestuario que pusieren fuera de servicio antes de la época que les está fijada, y pagarán todo deterioro voluntario que ocasionaren en los objetos pertenecientes al establecimiento.

Art. 14. — A cada alumno se le abrirá una cuenta que se liquidará mensualmente y será ajustado y pagado al terminar el curso completo, deduciendo los gastos á que se refiere el artículo anterior.
TITULO IV

De la Admisión de los alumnos

Art. 15. — Para ingresar á la Escuela de Clases se requiere:

1° Ser nicaragüense, salvo las excepciones que el Gobierno establezca.


2° Ser menor de 25 años y mayor de 14, comprobado legalmente.


3° Tener constitución física compatible con el servicio militar, lo cual será acreditado con el certificado del Médico del establecimiento, y en los departamentos con el del Médico Forense; sin perjuicio en este último caso de que el aspirante sea examinado nuevamente por el Cirujano de la Escuela al presentarse á ella.


4° Haber sido vacunado


Art. 16. — Desde el 10 al 31 de Octubre del presente año los aspirantes presentarán las solicitudes de admisión firmadas por ellos ó por sus padres ó representantes legales, acompañando los documentos exigidos en el artículo anterior.

Art. 17. — Los documentos anteriores serán presentados en Managua al Comandante de la Escuela y en los departamentos á los Comandantes de Armas, quienes remitirán al expresado Comandante de la Escuela expedientes informados, á medida que se les presenten.

Art. 18. — Dichos expedientes, informados á su vez por el Director del establecimiento serán elevados al Ministerio de la Guerra para que expida los nombramientos consiguientes, prefiriendo en igualdad de circunstancias, á los hijos y descendientes de militares.

Art. 19. — La filiación de cada alumno se hará ante el Comandante de la Escuela en presencia del padre ó representante legal y será suscrita por ambos.

Art. 20. — La Escuela abrirá sus clases el 1°. de Noviembre del presente año, día en que deberán hallarse presente todos los alumnos.

El alumno que no se presentare en este día, salvo el caso de enfermedad ú otra causa debidamente justificada, será castigado en relación á su falta.


Art. 21. — Si las inasistencias se prolongaren hasta el 1°. del mes siguiente, quedará sin efecto el nombramiento del alumno.
TITULO V

Del personal y modo de nombrarlo

Art. 22. — La Escuela estará á cargo de un Director Comandante, con grado de Coronel ó Teniente Coronel. Tendrá además el siguiente personal:


Un Subdirector, segundo Comandante, con grado de Teniente Coronel ó Sargento Mayor.

Un primer Ayudante con grado de Capitán.

Dos Capitanes de Compañía.

Cuatro Tenientes.

Un Cirujano.

Un Habilitado.

El número de profesores normalistas que sea necesario para desempeñar las diversas asignaturas.

El número de alumnos que se fija en el presupuesto semestral; y el número de empleados de servicio que fije el Director de la Escuela.


Art. 23. — Este personal será nombrado en la siguiente forma:

Por el Ejecutivo:


El Director Comandante, el Subdirector y Profesores.


Por Orden General del Ministerio de la Guerra, á propuesta del Director, el Ayudante, Capitanes de Compañías, Tenientes, Cirujanos y habilitado.


Los alumnos propuestos en conformidad al título IV, por el Comandante de la Escuela serán nombrados por el Ministerio de la Guerra, y por el Comandante de la Escuela los Sargentos y cabos tal como se indica en el art. 10 título III.


El personal de la servidumbre será contratado por el Director.


Art. 24. — Habrá además, para el servicio de la Escuela, un piquete compuesto de los individuos de tropa que se detallan en el art. 69.
§ 2

Del Director Comandante

Art. 25. — El Director Comandante tiene todas las atribuciones conferidas á un Comandante de Cuerpo, le incumbe la dirección de todo el personal y de cuanto se refiere al servicio de la Escuela, cabiéndole la responsabilidad de la buena marcha del establecimiento.

Art. 26. — Le pertenece, igualmente la dirección de los estudios; pero puede conferir al 2°. Comandante la vigilancia de la parte de éstos que crea conveniente.

Art. 27. — Debe dejar al 2°. Comandante y á los Capitanes de compañía toda la autoridad y libertad de acción que les es necesaria para el desempeño de sus diversos cometidos; debe impartir reglas y órdenes oportunas tendentes á procurar el mayor desarrollo de la educación moral y militar, así como la instrucción de los alumnos; debe vigilar que los oficiales y profesores civiles desempeñen concienzudamente sus deberes y, en suma, que la Escuela corresponda por sus resultados á los fines para que ha sido instituida.

Art. 28. — Tiene además las siguientes atribuciones:

a) Nombrar las comisiones examinadoras, siempre que esos nombramientos recaigan en profesores del establecimiento.


b) Presidir los exámenes si lo estimas conveniente.


c) Conceder licencias que no pasen de ocho días á los empleados del establecimiento.


d) Pedir la separación de los empleados que por omisión en el cumplimiento de sus deberes, no convengan al servicio.

e) Disponer de acuerdo con el Consejo de administración los gastos que con arreglo al presupuesto que se dicte, fuere necesario hacer, e inspeccionar la contabilidad.

f) Visitar las clases con la frecuencia necesaria para tomar conocimiento personal de la manera cómo se hace la enseñanza y del aprovechamiento de los alumnos.


g) Proponer de acuerdo con el Consejo de instrucción, las medidas que puedan contribuir al mejoramiento de la enseñanza.


h) Pedir la separación de los alumnos con arreglo á las disposiciones del reglamento.


i) Señalar el personal militar á más de las obligaciones correspondientes á sus empleos, las especiales que estimare necesarias.


j) Proponer, de acuerdo con los Consejos de instrucción y administración, las modificaciones de este reglamento que creyere convenientes para el mejor servicio.


Artículo 29. — Depende directamente del Ministerio de la Guerra, á quien deberá pasar los siguientes documentos:

a) Un mes antes del en que se termina el curso un presupuesto detallado de los gastos que deban hacerse en el semestre siguiente.


b) Mensualmente, un estado general de la existencia de equipo, armamento, etc., y movimiento del personal.


c) Después de la revista de comisario, un ejemplar de la lista del mes.


d) Un estado de la lista de censura mensualmente.


e) En la primera semana de cada mes, un estado de la inasistencia de les profesores y alumnos en el mes anterior.


f) Mensualmente el resultado de los ejercicios de tiro.


g) Tan pronto como termines los exámenes, pasará al Ministerio de la Guerra un cuadro que manifieste el resultado de éstos, y el orden de procedencia de las clases que deben ser destinadas al Ejército.


Artículo 30. — El Director Comandante debe llevar:

a) Un libro copiador de informes y oficios.

b) Un libro copiador de telegramas y cartas oficiales.

c) Un libro anotador de exámenes.

d) Un libro de altas y bajas de los alumnos en que conste:

1°— La fecha de su nombramiento é incorporación.

2°— La fecha de su nacimiento.

3°— El nombre de sus padres y apoderados.

4°— Los estudios que hubiere justificado haber servido antes de su incorporación.

e) Un registro de todos los documentos y notas que hubiere recibido de las autoridades con quienes se comunicare.
§ 3

Del Subdirector Segundo Comandante

Artículo 31. — El Subdirector encargado de la Mayoría de la Escuela tiene las mismas facultades que un segundo Comandante de Cuerpo y en ausencia ó enfermedad del Director lo remplazará en todas sus funciones.

Artículo 32. — Tiene la obligación de vigilar permanente la observancia de las disposiciones relativas al buen régimen de los estudios; la conformidad de éstos con los programas establecidos; la competencia de los profesores; el aprovechamiento de los alumnos y la formación de los elencos de clasificación de los alumnos, durante el semestre y después de los exámenes.

Artículo 33. — Sus atribuciones especiales, además de las enumeradas, son:

1°.— Distribuir á los alumnos en compañías.


2°.— Dar la Orden del día en conformidad á las instrucciones del Comandante y fijar los turnos de servicio.


3°.— Velar porque el orden económico del establecimiento sea conforme á las reglas establecidas.


4°.— Ordenar con el visto bueno del Comandante, los gastos menudos y las reparaciones urgentes y necesarias cuando hubiere fondos para ello.


Artículo 34. — El Segundo Comandante llevará:

a) Un libro anotador de altas y bajas de Jefes, Oficiales y alumnos; y estará á su cargo toda la documentación que con ello se relacione, como hojas de servicios, licencias temporales, etc.


b) Un libro anotador de las faltas á clases de los profesores.


c) Un libro de contacta de los clases alumnos.

§ 4

Del Primer Ayudante

Artículo 35. — El primer Ayudante es Secretario de la oficina de la Mayoría de la Escuela.

Artículo 36. — Tiene respecto al personal de tropa agregado á la Escuela las atribuciones y deberes de un Comandante de Compañía; ejerce sobre: el personal del servicio la más estricta vigilancia y está inmediatamente encargado de cuidar del aseo é higiene del establecimiento.

Artículo 37. — Lleva las anotaciones diarias de la asistencia de los profesores.

Artículo 38. — Dispone de la comida que deben darse á los alumnos y vigila que sea sana, abundante y de buena calidad. En este punto y en el aprovisionamiento de víveres ejercerá muy especialmente una vigilancia constante é inmediata.

Artículo 39. — Corren á su cargo las listas de las clases, cuidando de que se anoten diariamente en ellas los puntos de aprovechamiento de los alumnos á quienes se hubiere tomado lección.

Artículo 40. — Formará mensualmente, tomando los datos de los libros respectivos, las listas de los alumnos de cada clase y el balance de existencias del almacén del Habilitado.
§ 5

De los Capitanes de Compañía

Artículo 41. — Cada una de las dos Compañías en que se dividirán los alumnos, correrá á cargo de un Capitán de Compañía.

Artículo 42. — Los Capitanes Comandantes de Compañía tienen las atribuciones que prescribe la Ordenanza General del Ejército.

Artículo 43. — Es de su deber prestar la mayor atención á la buena educación moral y militar de los alumnos.

Deben estudiar la índole de cada uno de ellos en particular, procurando adquirir en su ánimo todo el ascendiente que sea necesario para enmendar sus defectos y desarrollar sus cualidades.


Deben mantener una severa disciplina en su compañía y procurar que entre los alumnos haya fraternal armonía.


Deben saber cautivar el afecto y la confianza de sus subordinados, de tal modo que éstos adquieran íntima persuación de que puede recurrir á su Capitán como á su más seguro guía.


Artículo 44. — Los Comandantes de Compañías deber igualmente prestar atención al modo de estudiar y al aprovechamiento de sus alumnos, de manera que se formen claro concepto de las aptitudes y aplicación de dada uno.

Artículo 45. — Los Comandantes de Compañías cuidarán de la conservación del uniforme de los alumnos como también de que éstos no tengan libros ú objeto no permitidos por el Reglamento de la Escuela.

Artículo 46.— Con la misma asidua vigilancia, procurán que sus subordinados cumplan estrictamente sus deberes y observen escrupulosamente las prescripciones del Reglamento.

Artículo 47. — Los Capitanes y Tenientes se alternarán en el servicio cada 24 horas, ejerciendo responsablemente una vigilancia continua sobre los clases en las salas de estudio, de dormir, de comer, recreos, etc., etc., haciendo cumplir las disposiciones reglamentarias y velando muy especialmente por la disciplina y aseo.

Artículo 48. — Cada Capitán ó Teniente al ser relevado de su guardia, entregará al entrante un cuadro que manifieste, por escuadras, el número de clases presentes y ausentes; con especificación de las causas que hayan motivado las ausencias; los enfermos y arrestados, expresando respecto de estos últimos, de un modo claro y conciso, la falta cometida y quién impuso el castigo; las órdenes que se hayan dado y que deban ser ejecutadas, por el Oficial entrante, y en general, todos los acontecimientos ocurridos durante su servicio, hasta los más insignificantes, como por ejemplo; la enfermedad accidental de algún alumno, la falta á clase ó retardo de algún profesor, salida en cuerpo de los alumnos, etc., etc.

Este documento debe, nacerse en un libro que habrá con ese objeto y un duplicado en una hoja suelta que deberá ser entregada al primer Ayudante. Ambos cuadros serán firmados por los Oficiales entrantes y salientes de guardia.


Artículo 49. — Por escrito, dará cuenta al Director, comprendiendo las de las ocurridas en su guardia.

Artículo 50. — Los Capitanes vivirán en el establecimiento salvo concesión especial del Comandante, y no podrán salir de él en las horas que median entre las 6 y 11 a. m. y 3 á 6 p. m, á excepción del Capitán de guardia que no podrá ausentarse durante su servicio.
§ 6

De los Tenientes

Artículo 51. — Habrá cuatro Tenientes, que serán dos por cada Compañía en que se dividen los alumnos de la Escuela; quienes tienen los deberes y atribuciones que corresponden á sus empleos.

Artículo 52. — Secundan al propio Capitán en todas sus incumbencias y atienden á la instrucción militar teórica y práctica de los alumnos.

Informarán al Capitán de todo lo que suceda en la Compañía.


Artículo 53. — Concurrirán al servicio de semana de su mitad, vigilarán la disciplina en las horas de las comidas y en la noche en los dormitorios, para lo que se les designará turno, asistirán al estudio de los alumnos y deberán estar siempre prontos á dar explicaciones referente á los estudios á aquellos que los necesiten.

Artículo 54. — Los Tenientes pueden ser también empleados, como profesores do algún ramo de estadio ó de dibujo y se alternarán con los Capitanes en el servicio de guardias.
§ 7

De los Profesores

Artículo 55. — Los Profesores militares y paisanos regentarán las asignaturas que les hubieren sido encomendadas, en las horas y formas que señalare el horario de la Escuela, ciñéndose á los respectivos programas.

Artículo 56. — Los Profesores deberán entrar en clases y salir de ellas cuando se toquen las respectivas señales. Antes de entrar deberán firmar el libro de presencia que se hallará en la oficina del primer Ayudante.

Artículo 57. — Llevarán una lista nominal en la cual apuntarán las notas de conducta, aplicación y aprovechamiento de los alumnos de sus respectivas clases, debiendo pasar mensualmente al Comandante de la Escuela el término medio de esas anotaciones.

Artículo 58. — Redactarán los programas de estudios y de exámenes, y asistirán á éstos en la forma que fueren designados.

Artículo 59. — No podrán recibir de los alumnos emolumentos ó pensiones de ningún género, ya sea en título de pagos por cualquier otra causa.
§ 8

Del Cirujano

Artículo 60. — El Cirujano tiene la dirección inmediata del servicio sanitario de la Escuela, y es responsable ante el Comandante tanto por la parte técnica como por la administrativa: y disciplinaria de aquel.

Artículo 61. — Debe llevar los libros suficientes para consignar las siguientes anotaciones:

a) Movimiento de le sala de enfermería.


b) Anotación de las medicinas recibidas y de las consumidas en el botiquín.


c) Régimen dietético a que ha sometido á los enfermos; anotación qué comunicará á la Mayoría cada, vez que el caso se presente.


d) Registro nosológico de todas las enfermedades.


e) Registro de vacunados y no vacunados.


f) Inventario de muebles y útiles que corren á su cargo.


Artículo 62. — Tiene además las siguientes obligaciones:

a) Visitar diariamente, una ó dos veces según la gravedad de los casos, á los jefes, oficiales, clases, etc., que estando enfermos, se curaren dentro del establecimiento.


b) Acudir inmediatamente á cualquier llamado que se le haga por asunto del servicio.


c) Informar acerca de las medidas higiénicas que convenga adoptar en el establecimiento.


d) Reconocer á los candidatos á clases alumnos.


e) Mantener completo y en perfecto estado de servicio el botiquín del establecimiento.


f) Rendir en general todos los informes que se le pidan por el Director ó Subdirector, y ejecutar los trabajos que relativamente á su ministerio le encomendase la dirección.


g) Dar clase de Higiene militar.


Artículo 63. — La contabilidad de la Escuela estará á cargo de un Habilitado; el que procederá en todo conforme á las disposiciones que se dicten, y llevará además todas las cuentas, libros especiales y libretas que el Comandante le indique, inherentes á esta clase de establecimientos.

Artículo 64. — Vigilará la conducta del Mayordomo y sirvientes en el ramo de consumo, á fin de que se maneje todo con honradez y esmero; dando cuenta al Subdirector de cualquier falta que notare.

Artículo 65. — Hará un balance de caja y despensa en los últimos días de cada mes; colectará y administrará los fondos en la forma establecida en este Reglamento y por el que dicte el Presidente de la República.

Artículo 66. — Dejará en Tesorería General abonándolos á la cuenta corriente de la Escuela, todos los fondos que deba recibir para ésta, cuidando de que el recibo de este abono quede en la libreta de cuenta corriente, sin la cual se considerará como no hecho.

En ningún caso podrá tener en caja una suma mayor de doscientos pesos.


Artículo 67. — El Habilitado no pagará cuenta alguna sin el intervine del Subdirector y el pagase del Director.

Si la cuenta se refiere á artículos de despensa deberá tener el recibo del Mayordomo.


Artículo 68— Las compras por día para la despensa, serán pesadas y entregadas por el Habilitado al Mayordomo, antes de sentar la partida correspondiente, en el libro respectivo.
TITULO VI

§ 1

De la tropa

Artículo 69. — El personal de tropa agregado á la Escuela, se compone: de un sargento primero, un sargento segundo, un cabo primero, dos cabos segundos, dos cornetas y seis ó doce soldados según el número de alumnos.

Artículo 70. — La tropa depende inmediatamente del Ayudante y está estrictamente sometida á la disciplina militar.

Artículo 71 — Las obligaciones de servicio de la tropa serán fijadas por el Director Comandante de la Escuela.
TITULO VII

§ 1

Del Personal de servidumbre

Artículo 72. — El personal do servidumbre de la Escuela se compone: de un Mayordomo, un cocinero, dos ayudantes de cocina y seis mozos.

Artículo 73. — El Mayordomo depende inmediatamente del Ayudante; le corresponde atender á la vigilancia de la cocina, servicio del comedor y á la limpieza general del establecimiento, conformándose en todo á las órdenes que para ello reciba. Debe vigilar la conducta de los demás sirvientes y hacer que cumplan estrictamente con sus obligaciones.
§ 2

Admisión

Artículo 74. — Para la aceptación del personal doméstico, son necesarios los siguientes requisitos:

a) Tener no menos de 17 años ni más da 50.


b) Tener buena conducta comprobada con certificaciones fehacientes.


c) Ser vacunado y reconocido como apto para el servicio á que se le destina.

§ 3

Disciplina

Artículo 75. — El doméstico debe respeto y obediencia á todos los oficiales, profesores, empleados de la Escuela, al mayordomo y debe tratar igualmente con respeto á los clases.

Artículo 76. — Les es prohibido recibir de éstos cualquier propinad regalo bajo ningún pretexto, como también desempeñar ninguna comisión privada, ni dentro ni fuera de la Escuela.
§ 4

Penalidad

Artículo 77. — Los castigos en que pueden incurrir los domésticos que faltan á su deber, son:

1°. — Multa en primer grado, de 1 á 3 días de sueldo;


2°. — Multa en segundo grado, de 4 á 7 días de sueldo.


3°. — Multa en tercer grado, de 8 á 15 días de sueldo.


4°. — Expulsión del servicio con aplicación de cualquiera de los castigos precedentes.


Los tres primeros castigos son impuestos por el segundo Comandante y el cuarto por el primer Comandante, en los casos de falta de respeto á un oficial superior cualquiera; por sustracción de víveres ó de cualquier objeto, por embriaguez ó por reincidencia en cometer alguna falta.

TITULO VIII

De los alumnos

§ 1

Su reparación y sus deberes

Artículo 78. — Los alumnos estarán divididos en dos compañías, y cada una de ellas estará bajo las órdenes de un capitán y de dos Tenientes; habrá en cada compañía él número de clases que fija este reglamento.

Artículo 79. — El nombramiento de sargentos y cabos no solo es discernido como distinción y premio á los alumnos más ameritados, sino que tiene por objeto acostumbrarlos desde temprano al ejercicio de las funciones que desempeñarán en el Ejército.

Artículo 80. — Desde que son nombrados alumnos de la Escuela, quedan sometidos á todas las prescripciones de este reglamento y á las de la Ordenanza General del Ejército.

Artículo 81. — No es permitido á las clases alumnos usar ni tener en el establecimiento alhaja alguna de valor, ni introducir alimentos de ninguna especie.

No podrán tener otros libros que los que permita la dirección de la Escuela, ni otras prendas que las que indica el reglamento.


Artículo 82. — Deberán saludar á todo jefe y oficial del Ejército que encuentren en su camino, del mismo modo y forma que los reglamentos prescriben para los individuos do tropa.

Artículo 83. — Deberán obedecer y respetar á los jefes, ayudantes y profesores del establecimiento, no debiendo por ningún motivo dejar de cumplir una orden recibida, ni hacer observaciones á la imposición de algún castigo. Cuando tuvieren alguna queja, la producirán ante el Subdirector, previa la venia del oficial de servicio, á quien le explicará las razones de su reclamo, pudiendo pasar hasta el Director, previa la venia del Subdirector. Pero en ningún caso podrán reclamar por arresto ú otras órdenes recibidas, antes de darles cumplimiento.

Artículo 84. — Es absolutamente prohibido á las clases dirigir la palabra á los sirvientes del establecimiento. Cuando tuvieren imperiosa necesidad de hacerlo, lo harán por intermedio del sargento ó cabo de su escuadra ó de servicio.

Artículo 85. — La antigüedad de cada alumno clase, para los efectos del abono de servicios, se contará desde el día en que firme el contrato de servir en el Ejército y se incorpore á la Escuela.

Artículo 86. — Cualquiera que sea la antigüedad de los sargentos y cabos, tendrán procedencia sobre los alumnos que no tengan estos grados.

Artículo 87. — A falta de sargentos y cabos, harán interinamente sus veces, los alumnos que designare el Comandante á propuesta del capitán efe la compañía.

Artículo 88. — El alumno que por su mala conducta se hiciere indigno de pertenecer á la Escuela, será separado de ella á propuesta del Comandante oyendo al Consejo de instrucción, y será destinado á servir en el Ejército en calidad de soldado por un año, no pudiendo tener en él ascenso, sino después que haya terminado el tiempo indicado.

Artículo 89. — El alumno que se enfermare, deberá curarse en el establecimiento; salvo los casos especialmente previstos en este reglamento. Será dado de baja el alumno cuya enfermedad se prolongue por más de tres meses, si el cirujano declara que quedará inepto para el servicio del Ejército.
§ 2

De las salidas

Artículo 90. — Los alumnos tendrán salida los domingos y días de fiestas cívicos, en las horas que designe el Comandante de la Escuela.

Los domingos de salida se dará á cada alumno un socorro fijado por el Comandante, de acuerdo con el Consejo de administración.


Los alumnos que cometieren faltas durante la semana, no tendrán salida ni socorro.


Artículo 91. — Podrán salir con el objeto de medicinarse en su casa ó en el hospital, cuando el cirujano declare que la enfermedad no puede ser atendida en la enfermería del establecimiento. En el primer caso será atendido en su casa por el cirujano de la Escuela y en el segundo las hospitalidades serán pagadas por el Gobierno.

Artículo 92. — Deberá hacerse salir en el acto, en las mismas condiciones que indica el artículo anterior, al alumno que fuere atacado de enfermedad contagiosa, declarada así por el cirujano. En ambos casos se pondrá previamente el hecho en conocimiento del padre ó apoderado.

Artículo 93. — En casos muy exepcionales, urgentes y necesarios podrá el Comandante conceder salida alumno, pero nunca por más de cuarenta y ocho horas. Cuando hubiere necesidad de concederla por más tiempo, dará cuenta al Ministerio de la Guerra para su resolución.

Artículo 94. — Es en absoluto prohibido salir en otros días que los anteriormente señalados.
§ 3

Del uniforme y equipo

Artículo 95. — Los alumnos deben vestir siempre el uniforme según las prescripciones reglamentarias.

Artículo 96. — Les es prohibido alterar de cualquier modo y bajo ningún pretexto el equipo que se les da.

Artículo 97. — Todo alumno tiene el deber de conservar y tener ordenado su propio equipo.

Artículo 98. — Debe limpiar sus vestidos y calzado y arreglar su cama en el dormitorio.

Artículo 99. — Durante las salidas ordinarias y extraordinarias, les es prohibido vestir de paisanos.
TITULO IX

De las clases, exámenes y recompensas
§ 1

De las clases

Artículo 100. — Las clases teóricas de ramos generales serán desempeñadas por normalistas asimilados á sub tenientes y por alguno de los oficiales de la Escuela, si de ello hubiere necesidad; las clases de esgrima y gimnasia y de ramos militares, por los oficiales empleados en la Escuela ó por oficiales de otras secciones del Ejército.

Las clases de evoluciones reglamentarias serán siempre desempeñadas por los oficiales de la Escuela.


Artículo 101. — Los profesores asimilados que dieren mes de doce horas semanales de clase gozarán de una gratificación anual de cincuenta pesos por cada hora semanal que exceda de éstas.

Artículo 102. — Los estudios se harán conforme á 103 programas que el Comandante someterá á la aprobación del Ministerio de la Guerra, antes del 1°. De noviembre del presente año.
§ 2

Disciplina

Artículo 103. — Durante las clases los alumnos se mantendrán con compostura y en completo silencio, y no podrán ocuparse de otra cosa que de las lecciones que se les dan en ellas.

Artículo 104. — Tan pronto como un alumno sea nombrado por el profesor, debe ponerse de pie y mantenerse en esa posición hasta que se le dé otra orden.

Artículo 105. — Ningún alumno puede salir de la clase sin el permiso del profesor y éste no debe concederlo á la vez más que á uno solo á menos de manifiesta necesidad.

Artículo 106. — Los alumnos deben responder de la limpieza y buena condición del lugar que ocupan en la clase.

Artículo 107. — El alumno que deba abandonar la clase por orden del profesor, se presentará inmediatamente al oficial de guardia, quien, tomará las providencias que para casos semejantes le hayan sido ordenadas por el Comandante.

Artículo 108. — El profesor es responsable de la disciplina de los alumnos mientras estos permanezcan en clase, y entre una y otra clase, el oficial da servicio.
§ 3

Modo de valorar el aprovechamiento de las clases

Artículo 109. — Los profesores cuidarán de interrogar á cada uno de sus alumnos en el curso del mes, y les asignará un punto de mérito según el resultado de la lección, en la forma que se dirá más adelante.

Artículo 110. — Los términos medios de los puntos de mérito alcanzados por os alumnos durante el mes, serán comunicados á la Mayoría, en donde se formarán las listas de procedencia de ellos en cada compañía.

Artículo 111. — Los puntos de mérito se indican por medio de una escala numérica de uno á diez y cuyas cifras significan:

1 — Pésimo

2 — Muy malo
3 — Malo
4 — Menos que regular
5 — Regular
6 — Más que regular
7 — Bueno
8 — Muy bueno
9 — Excelente
10 — Sobresaliente.
§ 4

De los exámenes

Artículo 112. — Los exámenes de la Escuela de Clases se rendirán, en los diez últimos días, antes de terminar el curso.

Artículo 113. — Los exámenes se rendirán ante una comisión de tres profesores, que serán designados por el Comandante de la Escuela y de un jefe ú oficial del Ejército, que; será nombrado por el Ministerio de la Guerra, para cada ramo. Deberá, igualmente asistir á cada mesa de exámenes, el Director, el Subdirector ó el primer ayudante.

Artículo 114. — La votación se hará por medio de la misma escala numérica que sirve para valorar el aprovechamiento en las clases, y se considerará aprovechado el alumno que haya obtenido un número superior á cinco.

Artículo 115. — Se consignarán en un libro los resultados de los exámenes de cada ramo, el que será firmado por el profesor y el Jefe ú oficial nombrado por el Ministerio de la Guerra.

Artículo 116. — Este deberá pasar al Ministerio de la Guerra un informe sobre el resultado de los exámenes de ramo ó ramos para que el comisionado, y el Comandante de la Escuela pasará á la misma oficina un cuadro en que resumirá el resultado general de todo los exámenes.

Artículo 117. — Al finalizar los exámenes, se dará á cada uno un boleto firmado por el ayudante, con el conforme del segundo jefe y el visto bueno del Comandante, en que se consignará el resultado de todos los exámenes que haya rendido en el semestre y el punto medio de aprovechamiento general alcanzado en el curso.
§ 5

De las recompensas

Artículo 118. — A los tres primeros alumnos que hubieren sacado mejores notas en cada uno de los exámenes que han rendido, se les anotarán, en el boleto á que se refiere el número anterior, las palabras: distinguido en primero, segundo ó tercer lugar en el ramo tal.

Artículo 119. — A los tres primeros alumnos que hubieren sobresalido en todos los ramos del curso, á que pertenecen; se les acordará un primero, segundo ó tercer premio, que consistirá en un diploma firmado por el primero y segundo Comandante de la Escuela y el Ministro de la Guerra.

Artículo 120. — No podrán obtener premio los alumnos que no hubieren rendido todos los exámenes correspondientes al curso, ó que no hubiesen obtenido alguno de ellos un térmico medio inferior á cuatro.

Artículo 121. — La reparación de estos premios se hará el día antes de que los alumnos sean destinados á los cuerpos.

Artículo 122. — Los alumnos que al concluir el curso en la Escuela hubieren obtenido en todo él un término medio general de cinco á seis, serán destinados por el Ministerio de la Guerra á las distintas secciones del Ejército en clase de cabos segundos; los que obtuvieren un término de seis, serán destinados por el Ministerio de la Guerra á las distintas secciones del ejército en clase de cabos segundo; los que obtuvieren un término medio de seis á ocho, serán destinados como cabos primeros; los que obtuvieren un término medio de ocho a diez, serán nombrados sargentos segundos y se destinarán al arma que ellos dejan, siempre que las necesidades del servicio lo permitan; y los tres primeros alumnos del curso como oficiales del Ejército.

Artículo 123. — Antes del primero del mes siguiente al en que termina el curso, el Comandante pasará al Ministerio de la Guerra un cuadro que manifieste el resultado general de los exámenes rendidos durante todo el curso por los alumnos que deben ingresar al Ejército, en el cual estos deben ir clasificados por orden de mérito y con la anotación de la fecha en que fueron incorporados al establecimiento.

Artículo 124. — El Ministerio de la Guerra procederá á hacer los nombramientos para el Ejército en vista del documento anterior, concediendo procedencia de antigüedad en el orden de mérito y haciendo anotar, para los efectos del abono de servicios, la fecha, de incorporación á la Escuela y la de la firma del compromiso de servicio.
TITULO X

De los consejos y contabilidad

§ 1

Del Consejo de enseñanza

Artículo 125. — Habrá un Consejo de enseñanza compuesto del Comandante, que le presidirá, del segundo. Comandante, que desempeñará las funciones de Secretario y de todos los profesores efectivos de la Escuela. El objeto de este Consejo es dilucidar todas las materias que se rozan con la enseñanza y sobre expulsión de alguna clase ó algún otro asunto de igual importancia.

Artículo 126. — El Secretario debe llevar un libro de actas en el cual deben anotarse las fechas de las sesiones, los nombres de los asistentes, el asunto que se hubiere tratado en ellas y las resoluciones tomadas.

Artículo 127. — El Consejo podrá funcionar con las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 128. — El Consejo se reunirá, cada vez que el Director lo convoque ó que tres de sus miembros lo soliciten, debiendo hacer la solicitud por escrito y manifestando en ella el objeto de la reunión.

Las votaciones serán siempre secretas.

§ 2

Del Consejo de Administración

Artículo 129. — Habrá un Consejo de administración compuesto del Comandante de la Escuela; que lo presidirá del segundo Comandante, del Ayudante, que servirá de Secretario, de los dos Capitanes de Compañía, del Cirujano de la Escuela y del Habilitado.

Artículo 130. — El Consejo se reunirá cada vez que el Comandante de la Escuela lo convoque ó que tres de sus miembros lo soliciten con determinado fin.

Artículo 131. — Las incumbencias del Consejo de administración son principalmente las que se refieren al régimen disciplinario, económico é higiénico del establecimiento.

Artículo 132. — Formará el presente semestral de gastos y propondrá al Ministerio de la Guerra las medidas que estime por convenientes para el mejor servicio.

Artículo 133. — Ejercerá alta vigilancia sobre el régimen alimenticio de los alumnos.
§ 3

De la Contabilidad

Artículo 134. — Los sueldos y gratificaciones de los Jefes, ayudantes, profesores, clases, alumnos y servidumbre serán abonados por la Tesorería General al Habilitado por meses vencidos según el ajuste que haga al efecto conforme á la lista de revista y presupuesto vigente.

Artículo 135. — La asignación para medio rancho de las clases alumnos será abonada por trimestres anticipados.

Artículo 136. — El Comandante de Armas hará pasar revista de comisario á la Escuela como al resto de los cuerpos del Ejército.

Artículo 137. — El Comandante hará colocar en Tesorería General, en cuenta corriente, los fondos de la Escuela quo no tengan inmediata inversión y hará saber al Jefe de esa oficina que los cheques no deben pagarse si no llevan las firmas del Habilitado y Director ó Subdirector.

Artículo 138. — A cada alumno se le llevará una cuenta corriente por sus respectivos haberes; y todas las partidas que á ella se refieran se consignarán en un libro especial que se llevará al efecto y en libretas separadas que pertenecerán á cada uno.
Artículo transitorio

Los jefes y oficiales de la Escuela estarán exentos del servicio de plaza, fiscalías, miembros de Consejos de guerra, etc.

Dado en Managua, el 3 de Octubre de mil novecientos dos — J. S. Zelaya — El Ministro de la Guerra — Juan B. Sáenz.”

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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