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OTÓRGASE A WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY Y OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC. CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO
DECRETO EJECUTIVO N°. 104-DRN, aprobado el 24 de septiembre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 14 de noviembre de 1975
OTORGASE A WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY Y OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC. CONCESION DE EXPLORACION DE PETROLEO
Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,
CERTIFICA:
Que en las diligencias relativas a la solicitud de Concesión de Exploración de Petróleo, presentada por el Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Representante Legal de las firmas - "WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY" y "OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC.” se encuentra el Decreto que a la letra dice:
"Decreto No. 104-"DRN"
El Presidente de la República,
Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y cinco por el Doctor Oscar Sevilla Sacasa en su carácter de Representante Legal de "WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY" y "OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC.", para que se les otorgue a sus Representadas una concesión de exploración de petróleo sobre una extensión superficial de 43,353 hectáreas, localizada en la Plataforma Continental del Océano Atlántico denominada "Bloque Agua Azul", cuya ubicación es:
"Partiendo de un punto determinado por la intersección del paralelo 14 grados 40'00" con el meridiano 81 grados 40'00" se sigue hacía el Este hasta el meridiano 81 grados 30'00", de este punto se sigue por el mismo meridiano hacía el Norte hasta el paralelo 14 grados 59'08", después se sigue por este mismo paralelo hacía el Oeste hasta la intersección con la línea de profundidad de 200 metros (ISOBATHS), que es el lindero Oriental de la Concesión Bloque No. 1, siguiendo sobre esta línea de profundidad al Sur hasta llegar a la intersección con el meridiano 81 grados 40'00"; continuando sobre este meridiano de 81 grados 40'00" al Sur hasta llegar al paralelo 14 grados 40'00", el punto de partida".
Considerando:
Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente, en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.
Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.
Decreta:
Arto. 1o. — Otorgar a "WESTERN CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY" y "OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC.", una concesión de exploración de petróleo por el término de tres (3) años, sobre una extensión superficial de 43.353 hectáreas localizada en la Plataforma Continental del Océano Atlántico, denominada "Bloque Agua Azul", con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.
Arto. 2o. — Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.
Arto. 3o. — De conformidad con las ya citadas leyes, procedan "WESTERN CARÍBBEAN PETROLEUM COMPANY" y "OCCIDENTAL OF NICARAGUA INC.", a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Diez Mil Ochocientos Treinta y Ocho Dólares y 25/100 (US$ 10,838.25) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.
Arto. 4o. — El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.
Arto. 5o. — Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites da su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica petrolera, con una inversión mínima anual de Diez Mil Ochocientos Treinta y Ocho Dólares y 25/100 ...... (US$10,838.25), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.
Arto. 6o. — Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título respectivo, el cual deberá ser inscrito en el correspondiente Registro Público de la propiedad y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su extensión. Notifíquese al interesado, para que exprese su aceptación dentro del término que señala el Arto. 66 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,a los veinticuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco,— (f) A. SOMOZA D. , Presidente de la República.— (f) Julio César Alegría, Vice- Ministro de Economía, Industria y Comercio, encargado del Despacho".