Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA EVITAR LA DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 06-2023, aprobado el 09 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 13 de junio de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 06-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 60, establece que “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”... en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero del año 2014, en su artículo 4, numeral 1), señala: El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país; y el numeral 2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En el mismo cuerpo de ley en el artículo 72 se establece que; “Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua”.

III

Que el Decreto No. 20-2017; Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 228, del 29 de noviembre del año 2017, en su capítulo XIX, artículo 97, señala el procedimiento para el Otorgamiento de Autorización Ambiental para el Uso, Manejo de Suelos y Ecosistemas Terrestres, en el cual se emiten las autorizaciones ambientales para la producción agrícola, pecuaria y forestal.

IV

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y su Reglamento (Decreto No. 73-2003), le corresponde al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) administrar y velar por la administración del recurso forestal en todo el territorio nacional, así como garantizar el manejo, aprovechamiento y la comercialización sostenible. Asimismo, el Decreto Presidencial No. 69-2008, se establece la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, en el cual se establecen las líneas de acción para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales.

V

Que de conformidad con la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria corresponde al Instituto, normar, formular, dirigir e implementar los planes de sanidad e inocuidad agropecuaria, apícola, acuícola, pesquera y forestal, de conformidad con la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, dictar las medidas sanitarias para la protección de la salud y conservación de los animales, vegetales, sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenarias, de conformidad con la Ley No. 1020 Ley de protección fitosanitaria de Nicaragua y la Ley No. 280 Ley de producción y comercio de semillas.

VI

Que mediante Decreto Presidencial No. 15-2021, crea el Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y Establecimiento de los Principios y Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático, reformado mediante Decreto No. 04-2022, se establecen los Pilares, Políticas y Líneas de Acción Climática; en el marco del cumplimiento de sus compromisos sobre Cambio Climático, las cuales se enfocan en realizar esfuerzos para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en el sector energía, bosques, uso y cambio de uso del suelo; presentando Nicaragua en enero del año 2020, los niveles de referencia de las emisiones forestales por deforestación y degradación de bosque (NREF), para el período 2005-2015, los cuales fueron aprobados por la CMNUCC.

VII

Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado diversos instrumentos internacionales de relevancia para el país en temas de Medio Ambiente y Cambio Climático, entre ellos: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (1995), la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad (2010); Acuerdo de París en el año 2017, Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); en los cuales se promueve el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, combatir el cambio climático y mitigar sus efectos adversos; comprometiéndose Nicaragua en noviembre del año 2021,en Glasgow en trabajar colectivamente para detener y revertir la pérdida de bosques y la degradación de las tierras al 2030.

VIII

Que para promover una transición justa según capacidades respectivas de los sistemas agropecuarios y forestales hacia sistemas que fortalezcan la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; es necesario el establecimiento de la Política Nacional para Evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques, coherente y armonizada con la Constitución Política de Nicaragua, la Política de Seguridad y Soberanía Alimentaria y el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL

DE CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA EVITAR LA DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación de la Política. El presente Decreto establece la Política Nacional para Evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques.

Artículo 2. Objetivo de la Política: Promover líneas y acciones que eviten la deforestación y degradación de los bosques, contribuyendo a la protección de la Madre Tierra ante el cambio climático, para obtener beneficios múltiples, tales como la conservación y mejora de las reservas forestales de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, se busca restituir el derecho de los pueblos originarios, afrodescendientes y de las comunidades rurales a gozar con sustentabilidad ambiental de los beneficios que generan los ecosistemas del bosque.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La Política Nacional para Evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques, es aplicable a todos los entes Estatales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II
LÍNEAS ESTRATÉGICAS

Artículo 4. Línea Estratégica No. 1: Fortalecer la concientización, educación, comunicación, promoción de valores e información relacionada con la protección de la Madre Tierra, tomando en cuenta la identidad territorial y la cosmovisión de pueblos originarios y afrodescendientes.

Objetivo: Mejorar la concientización, disponibilidad de información y comunicación relacionada con la protección de la Madre Tierra, el uso de la tierra y los recursos naturales; con un enfoque de bien común y de responsabilidad compartida.

Líneas de Acción:

1.1 Desarrollo de campañas culturales que promocionen un ambiente sano.

1.2 Fortalecimiento de capacidades a educadores, educadoras y comunicadores sociales en contenidos ambientales.

1.3 Promoción de intercambios de experiencias que promuevan el conocimiento de la biodiversidad y riquezas naturales del país.

1.4 Sistematización del conocimiento derivado de experiencias exitosas en manejo sostenible de los bosques y adaptación al cambio climático.

1.5 Asegurar el flujo adecuado de información necesaria para la toma de decisiones relacionadas con el uso de la tierra y los recursos naturales a nivel nacional.

1.6 Integrar temas de políticas, legislación forestal y ambiental en el sistema educativo del país.

1.7 Promover el rescate de la herencia cultural y buenas prácticas ambientales de los pueblos originarios y afrodescendientes.

1.8 Fortalecer el contenido curricular de educación de Primaria y Secundaria en temas ambientales.

Artículo 5. Línea Estratégica No. 2: Fortalecer la coordinación nacional, regional y local enfocada al buen uso de la tierra y los recursos naturales, considerando las leyes y políticas ambientales, forestales y agropecuarias.

Objetivo: Incorporar criterios de éxito ambiental en todas las instancias de administración territorial para impulsar el buen uso de la tierra y los recursos naturales, lo cual facilitará el desarrollo de sistemas efectivos de monitoreo, control y aplicación de leyes, políticas e instrumentos de gestión.

Líneas de Acción:

2.1 Fortalecer y actualizar el marco legal ambiental, forestal y agropecuario vigente.

2.2 Fortalecer la coordinación nacional, regional y local para la planificación y el buen uso de la tierra, los recursos naturales y sus diferentes ecosistemas.

2.3 Fortalecer la cobertura y las capacidades gerenciales en las instituciones del país, incluyendo el equipamiento de los Gobiernos Regionales y programas específicos como la campaña contra incendios forestales; el monitoreo y control de plagas forestales; la cruzada nacional de reforestación; manejo de la regeneración natural; así como la aplicación de instrumentos de gestión de los recursos naturales.

2.4 Fortalecer la capacidad de MARENA, INAFOR, MAG, INTA, IPSA y el INETER para monitorear cambio de uso del suelo; supervisar los planes de manejo forestal; planes de manejo de Áreas Protegidas; trazabilidad agropecuaria y forestal; así como los planes territoriales para incrementar la adaptación al cambio climático

2.5 Implementar el Sistema de alerta temprana (diseñado en el marco del Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación) en el país, estableciendo un plan institucional con su respectiva unidad de atención a las alertas.

2.6 Promover la incorporación de criterios de adaptación al cambio climático y manejo sostenible de los ecosistemas forestales en las políticas agropecuarias y ambientales, así como en los procesos de ordenamiento territorial.

Artículo 6. Línea Estratégica No. 3: Impulsar la protección, conservación y restauración de paisajes y corredores biológicos a través de la forestación, reforestación y regeneración natural en el país.

Objetivo: Contribuir a conservar y aumentar los bosques por la vía de la reforestación, el manejo sostenible, la regeneración natural, la consolidación de las Áreas Protegidas y el ecoturismo.

Líneas de Acción:

3.1 Promocionar líneas de inversiones e incentivos forestales mediante la conservación del bosque en las fincas.

3.2 Promover incentivos para las buenas prácticas ambientales que fomenten la conservación del bosque en el país.

3.3 Consolidar el monitoreo y gestión de las Áreas Protegidas, Reservas Silvestres Privadas y Parques Ecológicos Municipales.

3.4 Promover el ecoturismo sostenible.

3.5 Promover reforestación y regeneración natural bajo diferentes modalidades, especialmente para la producción energética o bancos de forraje.

3.6 Promover reforestación y regeneración natural bajo diferentes modalidades para mantener o restaurar los servicios ecosistémicos y/o aumentar la captura de carbono

3.7 Promover el manejo sostenible del bosque a nivel comunitario, tanto para madera como de productos secundarios o no maderables, como mecanismos que mejoran la producción y la conservación forestal.

3.8 Promover la protección, conservación y uso sostenible de los ecosistemas de manglar, estratégicos para la economía de la pesca, el ecoturismo y la resiliencia climática de las zonas costeras.

Artículo 7. Línea Estratégica No. 4: Fomentar modelos de producción primaria baja en emisiones, así como los ingresos de los productores y el empleo.

Objetivo: Impulsar la incorporación de prácticas encaminadas a reducción de deforestación, degradación, incremento de la cobertura forestal en todos los modelos productivos, mediante procesos de investigación, innovación, capacitación y asistencia técnica.

Líneas de Acción:

4.1 Promover experiencias exitosas con sistemas silvopastoriles, agroforestería, plantaciones forestales bajo un enfoque de producción sostenible.

4.2 Impulsar asistencia técnica grupal con enfoque comercial y buenas prácticas amigables con el ambiente.

4.3 Promover mecanismos y productos financieros para mejorar el acceso a crédito relacionado a la adopción de medidas de conservación.

4.4 Promover investigación y desarrollo aplicada a las necesidades actuales y locales para aplicar tecnologías adaptadas.

4.5 Aumentar el uso de tierras degradadas mediante plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales y manejo de regeneración natural.

4.6 Promover la calidad y valor agregado de productos producidos bajo esquemas de baja deforestación y degradación forestal (agrícolas, pecuarios y forestales).

Artículo 8. Línea Estratégica No. 5: Impulsar las inversiones y el fortalecimiento de la cadena de valor forestal con enfoque de mercados sostenibles; que valorizan la sostenibilidad y la reducción de la deforestación y degradación de los bosques.

Objetivo: Contribuir a la transformación productiva forestal mediante la promoción de inversiones en actividades forestales sostenibles, bajo un enfoque de protección de los recursos naturales, aprovechando los nichos de mercados justos.

Líneas de Acción:

5.1 Promover inversiones privadas, el modelo de alianzas público-privadas y de responsabilidad compartida para proyectos forestales, que amplíen la cobertura forestal, reduzcan la degradación y contribuyan a la restauración de los ecosistemas.

5.2 Impulsar el fortalecimiento y la articulación de los eslabones de cadenas de valor forestal, priorizando mercados verdes e inclusivos.

5.3 Promover el desarrollo organizativo de productores forestales de acuerdo a su participación en los eslabones de las diferentes cadenas de valor, con fines de mejorar acceso a mercados justos.

5.4 Fomentar la trazabilidad, certificación y compra de productos forestales ecoamigables, con el medio ambiente.

5.5 Promover la restauración forestal con enfoque de mercado de carbono.

Artículo 9. Línea Estratégica No. 6: Fortalecer las iniciativas de adaptación ante el cambio climático en territorios de pueblos originarios y afro descendientes del país.

Objetivo: Impulsar la coordinación, capacidades del Gobierno y gestión de bosque territorial de los pueblos originarios y afrodescendientes.

Líneas de Acción:

6.1 Fortalecer las capacidades técnicas y tecnológicas de los Gobiernos Territoriales Indígenas (GTI) y Consejo de los Pueblos Indígenas del Pacífico Centro y Norte, para facilitar su involucramiento en la implementación de programas, proyectos, planes y acciones, vinculadas a la reducción de la deforestación y degradación de los bosques.

6.2 Apoyar el fortalecimiento de las estructuras comunitarias, creación y fortalecimiento de capacidades técnicas y administrativas para asegurar una gobernanza eficiente y responsable de la tierra, bosques y biodiversidad.

6.3 Desarrollar programas de formación sobre temas relacionados al cambio climático, co-beneficios del bosque, monitoreo de carbono forestal.

6.4 Fortalecer la capacidad institucional y asegurar la distribución de conocimientos para la implementación de la Política Nacional para evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques, partiendo de la realidad territorial y rescatando los conocimientos ancestrales.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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