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Sin Vigencia
SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO EL DEPARTAMENTO DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de mayo de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 12 de mayo de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1° — De conformidad con el artículo 85, inciso 21 Cn. y artículo 26 de la Ley Marcial, declárase en estado de sitio el Departamento de Managua, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.
Art. 2° — El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en la capital, los pueblos del Departamento, y se publicará en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado — Managua. D. N., 11 de mayo de 1933. Onofre Sandoval, S. P. - Modesto Armijo, S. S. - H. A. Castellón, S. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara de Diputados — Managua, D. N, Mayo 11 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P. - Leopoldo Argüello Gil, D. S. - José Floripe, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE — Casa Presidencial — Managua, D. N., 12 de mayo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. Presidente. GONZALO OCÓN, Secretario en el Despacho de la Gobernación y Anexos.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.