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Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "LA LOTERÍA"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 256 - 2023, aprobada el 09 de noviembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 18 de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 256 - 2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "LA LOTERÍA"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día jueves nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada, en el sitio ubicado en la comarca La Fundadora, Municipio Jinotega, departamento de Jinotega; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Jinotega, por el ciudadano Agustín Teófilo Rivera Pérez, identificado con cédula nicaragüense número seis, cero, tres, guion, dos, ocho, cero, dos, siete, uno, guion, cero, cero, cero, dos letra C (603-280271-0002 C), requiriendo al MARENA la Declaración como Reserva Silvestre Privada de un área de uno punto cincuenta y ocho hectáreas (1.58 Ha), equivalentes a dos punto veintidós manzanas (2.22 Mzn) de terreno ubicado en la finca denominada "La Lotería", situada en la comarca La Fundadora, Municipio Jinotega, departamento de Jinotega; acreditando la titularidad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Quinientos Treinta y Nueve (539), Desmembración y Cesión de Propiedad Rural; autorizada en la ciudad de Jinotega, a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día diez de diciembre del año dos mil nueve, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega bajo el No. 43,111, Asiento 1°, Folio 272 del Tomo 562 y Folio 141 del Tomo 567, libro de propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones. Acta de Inspección realizada en fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés a las diez de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental, revisada por el Analista en seguimiento en Gestión Ambiental y Seguimiento y autorizado por la Delegada Territorial MARENA-Jinotega, en el cual recomiendan la declaratoria de la propiedad propuesta por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta y dos (72) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, que la finca es un área con alto nivel de recarga hídrica, avistamiento de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, miradores y bellezas escénicas; además posee una elevación promedio de 1,282 msnm; lo que facilita una belleza escénica de bosque nuboso, promoviendo la regeneración natural; La propiedad tiene una extensión total de dos punto cuarenta y dos hectáreas con de hectáreas (2.42 ha), equivalente a tres punto catorce manzanas (3.14 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de uno punto cincuenta y ocho hectáreas (1.58 Ha), equivalentes a dos punto veintidós manzanas (2.22 Mzn), la cual cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "La Lotería", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegada Territorial de la Delegación MARENA - Jinotega, en la comarca La Fundadora, Municipio Jinotega, departamento de Jinotega; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la finca denominada "La Lotería" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, por la Delegación Territorial del MARENA - Jinotega; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de setenta y dos (72) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; que la finca es de suelos variables entre limosos y franco-arenosos con un terreno bastante ondulado y topografía irregular, existiendo un bosque nuboso o bosque de nebliselva en donde se pueden encontrar especies arbóreas de importancia ambiental y ecológica que sirven de alimento a la fauna silvestre y sostén de especies de orquídeas, otros tipos de epifitas y propias del sotobosque como helechos, heliconias y hongos, albergando diversidad de flora y fauna; además se verifico una pendiente al 70%, el tipo de suelo del área es franco arcilloso con abundante materia orgánica; Observándose Fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar, Mamíferos: pizote, mapache, guardatinaja, ardilla en aves: guardabarranco, cuco ardilla, gavilán gris, zopilote cabeza negra, entre otros y Las especies de Flora siguiente: Sangre grado, guaba, pino, canela, chilamate, aguacate posan, pera de agua, majague, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada; La propiedad tiene una extensión total de dos punto cuarenta y dos hectáreas con de hectáreas (2.42 ha), equivalente a tres punto catorce manzanas (3.14 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de uno punto cincuenta y ocho hectáreas (1.58 Ha), equivalentes a dos punto veintidós manzanas (2.22 Mzn), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca La Lotería", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada, un área de uno punto cincuenta y ocho hectáreas (1.58 Ha), equivalentes a dos puntos veintidós manzanas (2.22 Mzn) en la finca denominada "La Lotería"; propiedad del ciudadano Agustín Teófilo Rivera Pérez, identificado con cédula ciudadana nicaragüense número seis, cero, tres, guion, dos, ocho, cero, dos, siete, uno, cero, cero, cero, dos letras C (603-280271-0002 C).

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada "La Lotería", se encuentra ubicada en la comarca La Fundadora, Municipio Jinotega, departamento de Jinotega en las siguientes coordenadas:




Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada de la finca denominada "La Lotería", serán los siguientes:

a. El propietario de la Reserva Silvestre Privada tiene que elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.

b. La Delegación MARENA-Jinotega deberá de llevar un registro del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.

Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el ciudadano Agustín Teófilo Rivera Pérez; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA-Jinotega, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Agustín Teófilo Rivera Pérez, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada en la Finca denominada La Lotería, así como la falta de cumplimiento de las condicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
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