Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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Sin Vigencia

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD CELEBRADO ENTRE LOS SRES. JENERALES DON WILLIAM WALKER Y DON PONCIANO CORRAL

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 23 de octubre de 1855

Publicado en El Nicaragüense, Diario Oficial N°. 2 del 27 de octubre de 1855

Tratado de paz, y amistad celebrado en esta ciudad en día 23 del presente mes entre los Sres. Jenerales don William Walker, y don Ponciano Corral. El primero, como Jefe expedicionario de la fuerza democrática, que ocupa esta plaza, y el segundo, como autorizado plenamente por el Gobierno Estrada, y a como sigue.

Los Generales William Walker y Ponciano Corral, animados de los más sinceros sentimientos de hacer cesar la guerra que ha destrozado a Nicaragua, y deseosos de poner remedio a tan grave mal, el primero, en virtud de las facultades que tiene, y el segundo, facultado omnímodamente por el Gobierno que residía en esta ciudad, han convenido después de hacer una madura discusión en celebrar el tratado siguiente:

1°. - De hoi en adelante quedan suspendidas las hostilidades, y habrá paz y amistad entre las fuerzas beligerantes de uno y otro ejército.

2°. - Se nombra Presidente Provisorio de la República de Nicaragua al señor don Patricio Rivas, por el término de catorce meses, á menos que el Presidente, en consejo pleno de Ministros, resuelva convocar para elecciones antes de este término para su renovación.

3°. - Los Ministros serán nombrados por el Presidente, y tomados de los Departamentos de que se compone la República, debiendo ser cuatro los Ministros: uno de Guerra, otro de Relaciones Interiores y Exteriores, otro de Hacienda, y otro de Crédito Público.

4°. - El Gobierno Provisorio respetará y hará respetar los capítulos 2° 3° y 4° y las secciones 2ª y 3ª de las disposiciones generales de la Constitución de 1838.

5°. - Habrá un olvido general de todo lo sucedido hasta hoy por opiniones y faltas políticas; y ninguno será molestado ni inquietado por ellas.

6°. - Los contratantes y el Presidente Provisorio se obligan a que sean reconocidas las deudas contraídas por los beligerantes, y sea por préstamos, exacciones ó cualquiera otra causa.

7°. - El Presidente reconocerá los grados y destinos militares que hayan obtenido los que han servido entre los beligerantes.

8°. - Quedan libres para retirarse fuera de la República o de las poblaciones, aquellos jefes u oficiales y ciudadanos que quieran, con la garantía y seguridad de sus personas y propiedades.

9°. - La legión francesa; si gustase, puede quedar al servicio de la República, siempre que manifieste deseo de ser nicaragüense y, en este caso, se les dará por el Gobierno a cada uno la porción de tierras que se les tiene ofrecida. Las armas que usan como son de particulares se volverán a sus dueños.

10. - Se dará orden por el señor General Walker a las fuerzas que atacan a Managua, que se retiren a León, reduciéndolas a ciento cincuenta hombres; y cuando lo hayan cumplido, ofrece el General Corral reducir las fuerzas de Managua al preciso número de cien hombres al mando del General Martínez; y las de Masaya al número de cincuenta hombres al mando del señor Coronel don Lino César o de otro jefe honrado.

11. - Las fuerzas de Rivas permanecerán al mando del señor General don Florencio Xatruch y el Gobierno Provisorio dispondrá el número que en aquel Departamento deba hacer el servicio y el Jefe que deba mandarlas.

12. - Los Gobiernos que han existido en Nicaragua durante la guerra cesarán en el acto que cada uno de los Generales les notifique este tratado; y cualquiera de ellos que quiera continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo será reputado como perturbador de la paz.

En fe de lo cual firmamos dos ejemplares de un tenor y nos comprometemos á cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente tratado.-

Hecho en la ciudad de Granada, á veintitrés de octubre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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