Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO N°. 5, DISPÓNESE QUE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA HAGAN PRÁCTICA EN LOS PUEBLOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 15 de marzo de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 26 de abril de 1939

No 10

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Estado en su mismo afán de hacer más eficientes los estudios universitarios y de beneficiar la masa proletariada necesita también satisfacer esta finalidad de modo igual; y para esto se requiere seguridad en la aptitud del universitario y evidente necesidad de la región a que se destina

Considerando:

Que la salud pública debe estimarse como la mayor necesidad humana, por eso sólo es lógico disponer de las aptitudes y conocimientos del universitario, con la convicción plena de que actuará con la segura función del Médico y Cirujano,

Considerando:

Que para llenar esta finalidad no debe el Estado confiar solamente en el universitario que haya terminado su escolaridad sino hasta después de la prueba positiva de examen privado, previo al público para optar el título de Médico y Cirujano, pues hasta entonces el universitario ha sumado sus esfuerzos para obtener los conocimientos científicos de aplicación profesional.

Decreta:

— Se reforma el Inc. 1o. del Decreto Ejecutivo de 21 de Abril de 1937 que se leerá así: «Los estudiantes de Medicina y Cirugía dé las Escuelas de la República están obligados después de ser sometido a examen privado de doctorado, previo examen público, a practicar el ejercicio de la profesión durante cinco meses en los pueblos de la República que designará la Junta Directiva de cada Facultad».

2º — El presente decreto deroga a cualquier otra disposición que se le oponga principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta» Oficial.

Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, D.N., 15 de Marzo de 1939. — SOMOZA — El Ministro de L P. y E. F., por la Ley, Alejandro Argüello Montiel.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo N°. 10, Reforma al Artículo 1 del Decreto N°. 5, Dispónese que los estudiantes de Medicina hagan práctica en los pueblos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa