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DECRETO, CREANDO OTRA JUDICATURA, PARA LOS ASUNTOS CRIMINALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de noviembre de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 06 de noviembre de 1883
Decreto, creando otra Judicatura para los asuntos criminales.
El Gobierno
Con presencia del informe dirijido el 26 de Octubre próximo pasado, por la Suprema Sección Judicial de Oriente y mediodía, sobre la necesidad y conveniencia de establecer en distrito dos judicaturas de 1° instancia del fuero común, una para lo civil y otra para lo criminal; y considerando que para hacer más expedita la administración de justicia, hay necesidad de esta provisión; en uso de las facultades que le confiere la ley del 2 de Marzo de 1881,
Decreta:
Art.1°. En el distrito de Managua, habrá dos Judicaturas de 1° instancia del fuero común, una civil y otra del crimen.
Art. 2°. El actual Juez de 1° instancia, Lic. Don Serapio Orosco, servirá la Judicatura civil en el tiempo que le falta para cumplir su período.
Art. 3°. La Suprema Sección Judicial respectiva, propondrá la terna correspondiente para el nombramiento del Juez de 1° instancia del crimen.
Dado en Managua, á 3 de Noviembre de 1883 - Cárdenas – El Ministro de Justicia – Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.