AUTORIZACIÓN DE PLAZO ADICIONAL PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN OPERACIÓN, CON ACTIVOS TOTALES IGUALES O MAYORES A C$100.0 MILLONES
RESOLUCIÓN N°. CDMF-XIX-1-26, aprobada el 20 de mayo de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 26 de mayo de 2026
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
RUTH ELIZABETH ROJAS MERCADO, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero, CERTIFICA: que en Sesión Ordinaria número diecinueve del Consejo Directivo Monetario y Financiero, efectuada el veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CDMF-XIX-1-26, misma que literalmente dice:
Consejo Directivo
Monetario y Financiero
Sesión Ordinaria No. 19
Mayo, miércoles 20, 2026
RESOLUCIÓN CDMF-XIX-1-26
EL CONSEJO DIRECTIVO MONETARIO Y FINANCIERO
CONSIDERANDO
I
Que conforme a las facultades otorgadas por los artículos 134 quinquies y 134 septies de la Ley No. 561, adicionados por la Ley No. 1237, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 37, del 25 de febrero de 2025, el Consejo Directivo Monetario y Financiero dictó la “Norma para la Autorización y Regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, contenida en Resolución CDMFXXXVII-1-25, de fecha 14 de octubre de 2025, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200, del 28 de octubre de 2025, con el objeto de establecer los requisitos y lineamientos para la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito que tengan activos totales iguales o mayores a cien millones de córdobas (C$ 100,000,000.00).
II
Que el artículo 18 de la referida norma estableció que: “Las CAC actualmente en operación y solventes con los requisitos establecidos en la Ley No. 499, que tengan activos totales iguales o mayores a cien millones de córdobas (C$100, 000, 000. 00), deberán en un plazo de hasta ciento veinte (120), contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, presentar solicitud de registro ante la Superintendencia ...”.
III
Que dado el vencimiento del plazo indicado en el considerando anterior, se requiere otorgar un plazo adicional para que las cooperativas de ahorro y crédito formalicen su registro ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en los términos establecidos en artículo 18 de la norma antes mencionada.
IV
Que el artículo 17, literal “A”, numeral 3) de la Ley No. 1232, “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024, establece como parte de las atribuciones del Consejo Directivo Monetario y Financiero: “Aprobar regulaciones aplicables a todas las instituciones y personas reguladas por el Banco Central y la Superintendencia. Adicionalmente, el mismo artículo 17, en su literal “C”, numeral 1), también faculta a este Consejo Directivo para: “Aprobar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia... ”.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
AUTORIZACIÓN DE PLAZO ADICIONAL PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN OPERACIÓN, CON ACTIVOS TOTALES IGUALES O MAYORES A C$100.0 MILLONES
PRIMERO: Otorgar un plazo adicional de ciento ochenta (180) días calendario, el cual empezará a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, con el fin de que las cooperativas de ahorro y crédito, actualmente en operación, que tengan activos totales iguales o mayores a cien millones de córdobas (C$ 100,000,000.00), presenten su solicitud de registro ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en los términos establecidos en el artículo 18 de la “Norma para la Autorización y Regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito”, contenida en Resolución CDMF-XXXVII-1-25, de fecha 14 de octubre de 2025, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200, del 28 de octubre de 2025.
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios determinados por la Superintendencia.
(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro de Hacienda, Miembro Suplente; (f) Ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. (Hasta acá el texto de la Resolución).
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 40 del Reglamento Interno del Consejo Directivo Monetario y Financiero, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua veinte de mayo del año 2026. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo.