IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE REFORMAN DOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 31 de enero de 1894

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 07 de febrero de 1894


Se reforman dos artículos del Reglamento de Policía.

El Presidente de la República, considerando que es impracticable el art. 66 del Reglamento de Policía en las rifas en que se sigue el sistema de boletas blancas y boletas premiadas, cuando se trata de un valor considerable dividido en acciones de ínfimo precio, decreta:

Art. 1o.- El Artículo 66 del Reglamento de Policía se leerá así:

"La rifa deberá correrse en un solo día y en acto continuo; pero si el numero de acciones fuese grande y no bastara ese tiempo para la culminación del acto, el Prefecto podrá conceder licencia para continuarla  por los días que á su juicio sean indispensables, haciendo diariamente sellar la urna al suspenderse el acto y que se guarde, por el depositario á que se refiere el articulo 64 del mismo Reglamento. La fijación y ruptura de los sellos se harán en el local destinado á la rifa, a la hora en que ésta debe suspenderse ó continuarse, por el Prefecto ó autoridad que él designe. Los fraudes, estafas y demás delitos ó faltas que se cometieren con relación á los sellos de la urna, al contenido de ella y á los valores que representa serán castigados con arreglo al Código Penal."


Art. 2o- El articulo 68 del Reglamento de Policía se leerá así:

"El Prefecto que permitiere una rifa sin las condiciones atrás expresadas, ó que no se haga en actos continuos día á día; y toda autoridad que intervenga en ella, cuando omitiere la vigilancia de que trata el articulo anterior, ó descuidare la fijación de sellos en la urna, y su guarda segura, con arreglo, al artículo 66, incurrirán en una multa de $ 25-00 a $ 100-00, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que les resulte en los delitos o faltas que se cometieren en esta clase de actos."


Dado en Managua á 31 de Enero de 1894- J.S. Zelaya- El Ministro de Policía, por la Ley- M.C. Matus.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa