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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "LA MORITA", UBICADA EN LA COMARCA SAN BENITO, MUNICIPIO DE LA CONQUISTA, DEPARTAMENTO DE CARAZO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 105-2020, aprobada el 30 de septiembre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 105-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "La Morita" como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "La Morita", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "La Morita" la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la propiedad denominada "La Morita", presenta una fuente de agua superficial, la propiedad está compuesta por varias quebradas naturales, caracterizándose como una zona de captación de agua de la cuenca; así mismo se observan formaciones rocosas producto de procesos eruptivos volcánicos del cuaternario pertenecientes al Grupo de la Sierritas, de igual forma se puede identificar la presencia de dos tipos de vegetación: bosque latifoliado abierto y bosque de galería y una variada presencia de fauna, elementos suficientes para ser declarada como Reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "La Morita"; en la cual se reconocerá un área de 49 hectáreas equivalentes a 70. manzanas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la Señora Aleyda Isidora Umaña Mora, identificada con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: 048-150156-0000U; demuestra su dominio conforme Testimonio de Escritura Pública número nueve (09), desmembración y compraventa debidamente inscrita en Asiento: I, Tomo: 525, Folio: 192 y 193, Libro de Propiedades, finca No. 35795; Sección de Derechos, en Asiento I, Tomo: 525; folios: 194 y 195; Libro de Propiedad, Finca No. 35196, Sección de Derechos Reales; Asiento I Tomo: 525; Folios 196 y 197; Libro de Propiedades, Finca: 35, 797, Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Jinotepe. Representada.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "La Morita", se encuentra ubicada en la comarca San Benito, municipio de La Conquista, departamento de Carazo, en las siguientes coordenadas:
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "La Morita", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "La Morita", la que será administrada por la Señora Aleyda Isidora Umaña Mora, en calidad de propietaria.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes septiembre del año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. MARENA.