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Sin Vigencia
DECRETO DEL 5 DE OCTUBRE SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE ALGUNAS MADERAS NO INCLUIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO DEL 22 DE MARZO DE 1917
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de octubre de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 11 de octubre de 1917
El Presidente de la República,
Considerando que el artículo 30 del decreto legislativo de 22 de marzo del año en curso, y el reglamento de 25 de agosto último, al señalar el impuesto no clasificó las maderas de guayacán, ñámbaro o cocobolo, granadillo y otros similares,
Decreta:
Artículo 1°- Las maderas de guayacán, ñámbaro o cocobolo, granadillo y otros similares, pagarán por peso, a razón de un córdoba por un mil kilogramos El diámetro mínimo será de veinte centímetros.
Art. 2°- El Ministro de Fomento resolverá las dudas o consultas que se preseuten sobre el derecho que deba pagar cualquiera otra clase de madera que no estuviere especificada en la ley y reglamento citados.
Este decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en Managua, Casa Presidencial, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos diecisiete – Emiliano Chamorro – El Ministro de Fomento, Alfonso Solórzano.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.