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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA, SNCPR)
DECRETO A.N. N°. 6466, aprobado el 06 de julio de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 25 de julio de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de SNCPR; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.