DECRETO PARA APROBAR EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS MUELLES EN GRANADA, SAN JORGE Y SAN JUAN DEL SUR
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de mayo de 1907
Publicado en La Gaceta Oficial Nº. 3179 del 01 de junio de 1907
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Único aprobar en los términos siguientes, el contrato que dice:
“Francisco Castro, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno y José del Carmen Muñoz, Gerente de la Compañía Limitada de Muelle y Agencias de San Juan del Sur, en representación de dicha Compañía, tomando en cuenta que el contrato para la construcción de muelles en Granada, San Jorge y San Juan del Sur, celebrado entre el señor Ministro de Fomento y el señor Julio Wiest, en 27 de julio de 1904, aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa en 26 de setiembre del mismo año, y posteriormente reformado, señala el último de diciembre de 1909 para la construcción del último de los expresados muelles: que por el estado ruinoso en que se encontraba dicho muelle se hizo necesario celebrar un nuevo contrato en el mes de setiembre del año próximo pasado para atender á su inmediata reparación: que esa reparación fué costosa pues tuvo que hacerse con materiales escogidos, lo que garantiza su duración por muchos años, atendiendo á que fueron los nuevos concesionario los constructores de dicha reparación, la que ha dejado el muelle mencionado en buen estado de servicio y atendiendo además, que en el primitivo contrato hay cláusulas que necesitan una aclaración,
Convienen:
I– El muelle de San Juan del Sur se pondrá desde esta fecha al servicio público, y los concesionarios cobrarán el impuesto de muelles de que habla la cláusula VIII del contrato de 27 de julio de 1904.
II– El tiempo para dar concluido el nuevo muelle será de ochos años, á contar de esta fecha, y ese nuevo muelle será hecho de los que se llama cemento armado ó de piedra y cemento, de las demás estipulaciones acordadas; pero en lugar de 15 piés de ancho deberá tener 23 piés.
III– Toda embarcación, con excepción de las del Gobierno que atraquen al mencionado muelle pagarán un impuesto de diez centavos oro por tonelada de registro, cada vez que embarque ó desembarque carga a dicho muelle.
En fe de lo cual, firman el presente contrato, en Managua, á los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos siete– Francisco Castro–José C. Muñoz – El Presidente de la República, acuerda: aprobar el contrato que antecede – Managua, 17 de mayo de 1907 – Zelaya.–El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas–Castro.”
Dado en el Salón de Sesiones – Managua,á los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos siete – Fernando Sánchez, D. P.– Félix P. Zelaya R., D. S. – M. Maldonado, D. S.
Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 23 de mayo de 1907– J. S. Zelaya– Ministro de Fomento y Obras Públicas – Francisco Castro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto para Aprobar el Contrato de Construcción de los Muelles en Granada, San Jorge y San Juan del Sur,
se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.