TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1148, aprobado el 09 de diciembre de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 16 de diciembre de 1965
Transferencias de Partidas del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1148
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio del Trabajo:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 6 de Diciembre de 1965. — (f) José María Moncada, Diputado Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario — (f) Francisco Chavarría V., Diputado Secretario.—Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Diciembre de 1965. — (f) Humberto Castrillo M., S. P. — (f) Pablo Rener, S.S — (f) Camilo Jarquín, S.S.Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 10 de Diciembre de 1965. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República, — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1148, Transferencias de Partidas del Ministerio del Trabajo, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.