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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1148, aprobado el 09 de diciembre de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 16 de diciembre de 1965

Transferencias de Partidas del Ministerio del Trabajo

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1148

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio del Trabajo:



Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 6 de Diciembre de 1965. — (f) José María Moncada, Diputado Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario — (f) Francisco Chavarría V., Diputado Secretario.—Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Diciembre de 1965. — (f) Humberto Castrillo M., S. P. — (f) Pablo Rener, S.S — (f) Camilo Jarquín, S.S.Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 10 de Diciembre de 1965. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República, — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1148, Transferencias de Partidas del Ministerio del Trabajo, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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