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ACUERDO EJECUTIVO DE 31 DE MAYO DE 1861, APROBANDO EL DICTADO POR LOS PREFECTOS DE MATAGALPA I CHONTALES, QUE TRAZA LA LÍNEA DIVISORIA DE AQUELLOS DEPARTAMENTOS
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 31 de mayo de 1861
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, Libro 4°, 5°, 6° y 7° del 01 de enero de 1864
Acuerdo Ejecutivo de 31 de mayo de 1861, aprobando el dictado por los Prefectos de Matagalpa i Chontales, que trasa la línea divisoria de aquellos departamentos.
EL GOBIERNO:
Con presencia del acuerdo dictado por los Señores Prefectos de Matagalpa i de Chontales, en virtud de haberlos comisionado el Gobierno para trazar la línea divisoria entre los mencionados departamentos; i considerando que dicho acuerdo fue emitido con los documentos e informes que para el debido acierto debieron reunir aquellas autoridades,
ACUERDA:
1° Apruébase el acuerdo dictado en Olama el 24 de mayo corriente, por los Señores don Perfecto Altamirano, Prefecto del departamento de Matagalpa, i don Celedonio Morales, del de Chontales; cuyo tenor es el siguiente:
''Los prefectos i Subdelegados de hacienda de los departamentos de Matagalpa y Chontales. Habiendo pasado personalmente a practicar un escrupuloso reconocimiento a los hogares por donde se debe trazar la línea divisoria entre ambos departamentos. – Con presencia de los documentos e informes presentados por las autoridades de los pueblos limítrofes, i en cumplimiento de la órden del Supremo Gobierno emitida el 24 de abril último – acuerdan: – 1° La línea que divide los departamentos de Matagalpa i Chontales, parte desde las playas del mar del Norte, hasta tocar con jurisdicción del departamento de Granada por el lado de Tipitapa, i los mojones son los siguientes: 1° El punto llamado "Jocote dulce:" 2° El cerro nombrado la "Corona:'' 3° El río del Agüegüe, hasta encontrar con su cabecera: 4° La quebrada del Guapinol en el paso que conduce de Metapa a Juigalpa: 5° La confluencia de dicha quebrada del Guapinol con la de la Pita de los Montoyas, la cual sirve de división huta encontrarse con el espresado río del Agüegüe; tocando todos esto mojones con la Jurisdicción de Teustepe i Matagalpa; 6° La confluencia de la quebrada de Santa Cruz i el río grande de la Picota, de donde parte la línea por la cima de la loma de los ojos de agua hasta tocar con el antiguo mojon de la Cruz; 7° El mojon del Trapiche de Rocha, que está dentro de la montaña de San José i Esquipulas hacia el Sur de dicho mojon de la Cruz; 8° Un cerro pequeño nombrado la “Sebadilla,” sito en un potrero de la misma montaña; i de este mojon en línea recta, pasando por la cima de una colina elevada, cubierta de montañas incultas, hasta encontrarse con la confluencia de dos quebradas que forman la cabecera del río de Olama, cuyos mojones tocan con la jurisdicción de Esquipulas i San José; i 9° El espresado río de Olama, siguiendo su curso por varios potreros de sabana i estensas montañas incultas,. Hasta tocar con el mar del Norte, unido ya con el río de Matagalpa. Estos mojones tocan con jurisdicción de Muimui i Boaco. – Art. 2°. La demarcación anterior no altera en manera alguna la propiedad que los habitantes de ambos departamentos tengan en los terrenos de comunidades o de dominio particular; i las cuestiones que hubiere, serán decididas por las autoridades comunes, o en la forma dicha por disposiciones anteriores. – Art. 3° Comuníquese este acuerdo al Supremo Gobierno para su aprobación.
Dado en Olama, a 24 de mayo de 1861. – Celedonio Morales. – Perfecto Altamirano.”
2°. Comuníquese a quienes corresponde.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.