TRANSFERENCIAS EN PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS EN RAMO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1775, aprobado el 07 de junio de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 293 del 23 de diciembre de 1970
Transferencias en Presupuesto General de Ingresos y Egresos en Ramo de Educación Pública
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto Nº 1775.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º— De conformidad con las disposiciones del Arto. 27 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, transferencias por valor total de C$679,087.56 de Partidas dentro del mismo Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.
Arto. 2° — Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1970. — f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. — f) Francisco Urbina Romero, D. S. — f) Adolfo González Baltodano, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de Diciembre de 1970. —f) Constantino Mendieta R., S. P. — f) Gustavo Raskosky, S. S. — f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., a los 23 días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta. — f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — f) Roberto Martínez Lacayo, Viceministro de Hacienda y C. P.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1775, Transferencias en Presupuesto General de Ingresos y Egresos en Ramo de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.