Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES”, “FUDEICO”)

DECRETO A. N. N°. 4008, aprobado el 21 de octubre de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de enero de 2005

DECRETO A.N. No. 4008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES”, “FUDEICO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES”, “FUDEICO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua
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