Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO, aprobado el 23 de julio de 1904

Publicado en el Libro del 01 de enero de 1916

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Artículo 1°- Son causas de impedimento, recusación o excusa de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, en los asuntos sometidos al conocimiento de estos funcionarios, las mismas que la ley establece para los Jueces comunes.

Artículo 2°- En los casos en que un Secretario de Estado esté inhibido del conocimiento de algún asunto, por causa legal, conocerá de éste cualquiera de los otros Ministerios.

Artículo 3°.- Este acuerdo es aclaratorio del Reglamento del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1900, y comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese - Palacio del Ejecutivo - Managua, 28 de julio de 1904. Rubricado por el señor Presidente. El Ministro de la Gobernación, Altamirano.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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