Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE PRORROGA UNA PRIMA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de septiembre de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 366 del 24 de octubre de 1897

Se prorroga una prima

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta

Único – Se prorrogan por cinco años, contados desde la promulgación de la presente, los derechos de primas y demás privilegios que otorgan las leyes emitidas en 14 de Marzo de 1877, 8 de Abril de 189, 30 de Marzo de 1885, 15 de diciembre de 1891, 13 de Marzo de 1883, 16 de Marzo de 18883 á los que cultiven y beneficien café, cacao, hule, bromelia (pita), agave americano (cabuya) y trigo de harina.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 16 de Septiembre de 1897 – Gabriel Rivas, D. P- – G. Abaunza, D. V. S. – C. Castellón, D. S.

Ejecútese – Palacio Nacional – Managua, 18 de Septiembre de 1897 – J. S. Zelaya – El Ministro de Fomento, por la ley – José C. Muñoz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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