Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE ELEVA EL VALOR DE LOS TRANSPORTES DE CARGA, Y DEL PASAJE DE 1° CLASE EN LOS FERROCARRILES Y VAPORES NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 22 de julio de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 30 de julio de 1896
Se eleva el valor de los transportes de carga, y del pasaje de 1a clase, en los ferrocarriles y vapores nacionales
Considerando que las reparaciones férreas demandan crecidos (ilegible) que para satisfacer la necesidad del tráfico es indispensable la división de nuevo material rodante.
Considerando también el tipo de (ilegible)obre las plazas extranjeras su(ilegible) frecuentes alzas, con las cuales no guarda propoición la actual tarifa, calculada para épocas en que el oro no había obtenido el valor de que ha llegado al presente; y que por lo expuesto, para efectuar aquellas erogaciones no bastarían los productos que hoy rinde la Empresa.
Considerando finalmente que los valores de fletes señalados en la tarifa, en su género de los más bajos que cobran las Empresas de transportes en muchos otros países, son susceptibles de algún recargo sin que éste implique excesivo gravamen para el público.
El Presidente de la República, decreta:
Art. 1°. Elevar el valor de los transportes de carga en el ferrocarril y vapores nacionales, un cincuenta por ciento, y el de pasajes de 1a clase un veinticinco por ciento sobre los precios que fijan la tarifa y disposiciones vigentes que la reforman.
Art. 2°. Este decreto empezará á regir quince días después de publicado.
Comuniqúese — Managua, 22 de Julio de 1896 — J. S. Zelaya — El Ministro de Fomento — L. Ramírez M.
Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
Observación: Este Decreto Ejecutivo en algunos partes de su texto normativo se encuentra ilegible en la publicación de La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 30 de julio de 1896