Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES MÁXIMO DE RESIDUOS (LMR) PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN CAMARÓN DE CULTIVO (LITOPENAEUS VANNAMEI) Y MIEL DE ABEJA (APIS MELLIFERA), DE OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS, LOS NIVELES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES Y EL REGISTRO SANITARIOS PARA CAMARÓN DE CULTIVO Y LA APICULTURA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 033-2021, aprobada el 03 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 25 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 033-2021

ESTABLECIMIENTO DE LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS (LMR) PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN CAMARÓN DE CULTIVO (LITOPENAEUS VANNAMEI).Y MIEL DE ABEJA (APIS MELLIFERA), DE OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS, LOS NIVELES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES Y EL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA CAMARÓN DE CULTIVO Y LA APICULTURA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) fue instituido mediante la Ley N°. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014. 2913

II

Que en la Ley N°. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria fueron precisadas sus atribuciones, y funciones, entre las que se encuentran las competencias en materia sanitaria y de inocuidad.

III

Que el Programa Nacional de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Otras Sustancias Químicas, se fundamenta en la competencia del IPSA para reglamentar y controlar los aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos, siendo responsable de minimizar los riesgos sanitarios, alimentarios y ambientales provenientes de la utilización de los medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas de uso en salud y producción animal.

IV

Que el IPSA es responsable de ejercer la vigilancia y control de la inocuidad y seguridad en las cadenas agroalimentarias en la producción primaria y en plantas de proceso, la calidad, comercio y uso responsable de los medicamentos veterinarios y alimentos para animales, con el objetivo de prevenir riesgos para salud humana y animal.

V

Que es responsabilidad del IPSA impedir el ingreso, comercialización y exportación de productos de origen animal con residuos químicos que excedan los límites o niveles máximos aceptados a nivel nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

RESUELVO

PRIMERO: Para el monitoreo y control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas en camarón de cultivo y miel de abeja, se seguirá lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE del Consejo, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, así como sus anexos, modificaciones y cualquier otro documento que los sustituya.

SEGUNDO: En lo que respecta a los Límites Máximos de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios y sus metabolitos, se adoptará lo previsto en el Reglamento (UE) N°. 37/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2009 Relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, sus anexos y modificaciones. Este Reglamento será considerado la referencia para el registro de medicamentos veterinarios de uso en la acuicultura y apicultura.

TERCERO: Los Límites Máximos de Residuos referidos en la presente Resolución, serán los establecidos para definir el nivel de actuación en relación a los monitoreos del Programa Nacional de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Otras Sustancias Químicas en camarón de cultivo y miel de abeja.

CUARTO: El IPSA es la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva.

QUINTO: El incumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva será objeto de las sanciones establecidas en la legislación nacional vigente que rigen la materia.

SEXTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo IPSA.
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