Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECLÁRASE EL CESE DEL ESTADO DE GUERRA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 414, aprobado el 15 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 20 de agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 414

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Arto. 1°. - En presencia de la rendición incondicional de Alemania, Italia, Japón, Hungría, Bulgaria y Rumanía, se declare que ha cesado la guerra que la República de Nicaragua les había declarado de conformidad con los Decretos de 10, 11 y 19 de Diciembre de 1941.

Arto. 2°. - El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta” y se publicará por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945. - A. Montenegro, D. P.- Andrés Largaespada, D. S. - Víctor Manuel Talavera, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, 15 de Agosto de 1945. - Onofre Sandoval, S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.

Por Tanto:- Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., quince de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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