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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ALIMENTAR PARTIDA SUJETA A SUB-PRESUPUESTO PARA LA PERSECUCIÓN DE CONTRABANDO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 765, aprobado el 27 de marzo de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de abril de 1979
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ALIMENTAR PARTIDA SUJETA A SUB-PRESUPUESTO PARA LA PERSECUCIÓN DE CONTRABANDO
“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente
Decreto N°. 765
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°. – Refórmase el Arto. 4°. del Decreto Legislativo N°. 282 de 23 de noviembre de 1973, que a su vez reformó el Arto. 12 del Decreto Legislativo N°. 87 de 3 de marzo de 1961, que contiene disposiciones sobre expendio de alcoholes, licores y patentes de aguardiente, el que se leerá así:
“Arto. 12. – Autorízase al Poder Ejecutivo para que incluya anualmente en el Presupuesto de la Dirección General de Ingresos, una partida de ampliación automática, sujeta a Sub-Presupuesto, en la clasificación correspondiente a la referida Dirección General, la cual será alimentada con el equivalente de C$ 0.20 por cada litro de aguardiente de ley usado para embotellar, preparar licores compuestos o simplemente a granel, que sea destinado para consumo interno.
Esta partida estará destinada a sufragar los gastos directos e indirectos relacionados con la persecución de contrabando de licores, cigarrillos y otros.
Las erogaciones se harán de conformidad con las regulaciones establecidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República”.
Arto. 2°. – El presente Decreto entrará en vigor, desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y nueve. – (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. – (f) Alba Rivera de Vallejos, Secretaria. – (f) Roberto Vélez Bárcenas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de marzo de 1979. – (f) Pablo Rener, Presidente. – (f) Luis Molina Rivera, Secretario. – (f) Julio Ycaza Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público.