Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A DOÑA ANA DE SPENCER CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE COBRE Y MINERALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 55-DRN, aprobado el 10 de septiembre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 10 de enero de 1975

Otórgase a Doña Ana de Spencer Concesión de Explotación de Cobre y Minerales
Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

Certifica:

Que en las diligencias relativas a la solicitud de concesión de explotación de cobre y minerales adyacentes a la producción, presentada por el Doctor Luís Emilio Midence, Representante Legal de Doña Anita de Spencer, se encuentra el Decreto que a la letra dice:


“Decreto No. 55-DRN


LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,


Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día diecinueve de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro por el Doctor Luis Emilio Midence, en su carácter de Representante Legal de Doña Anita de Spencer, para que se le otorgue a su representada una concesión de explotación de cobre y minerales adyacentes a la producción, sobre una extensión superficial de seis kilómetros y trescientos metros cuadrados, localizada en el Departamento de Zelaya y delimitada, así:


“Se toma como mojón de referencia el tanque de agua de “Rosita” cuyas coordenadas según la Dirección General de Cartografía son: N-13° 55’ 38.853” de latitud y O-84° 23’ 51.526” de longitud. Desde el centro de este tanque con dirección norte midiendo 925 metros se encuentra el punto No. 1 de la concesión de explotación de “Rosita”. Desde ese punto No. 1 se sigue la Dirección Oeste midiendo 2.645 metros se llega a la esquina noroeste de la concesión de explotación de “Rosita”, este punto se denomina “B”. Partiendo del punto “B” con dirección norte-franco se miden 1.075 metros hasta llegar al punto “E” que se constituye en la esquina nor-este de la concesión que se pide. Del punto “E” se miden 2 095 metros con rumbo oeste-franco llegando al punto “F” que se constituye en la esquina nor-oeste de la concesión que se solicita. Desde el punto “F” se miden 3.000 metros con rumbo sur-franco llegando al punto “G” el cual se constituye en la esquina sur-oeste de la concesión que se solicita. Del punto “G” se miden 2.095 metros con rumbo este-franco hasta llegar al punto “H” el cual se constituye en la esquina sur-este de la concesión que se solicita. Del punto “H” se miden 1.925 metros con rumbo nor-franco hasta llegar al punto "B” de partida, con lo cual se cierra el polígono de la concesión solicitada”.

Considerando
:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de la Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.

Decreta:

Arto. 1°.- Otorgar a Doña, Anita de Spencer, una concesión de explotación de cobre y minerales adyacentes a la producción, por el término de seis kilómetros y trescientos metros cuadrados 6.3 Km2 localizada en el Departamento de Zelaya, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Arto. 2°.- Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3°.- De conformidad con las ya citadas leyes, proceda Doña Anita de Spencer, a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Setenta Mil Córdobas (C$70.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decretó, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Arto. 4°.- El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto. 5°.- Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajes que correspondan conforme la técnica minera, con una inversión mínima anual de Setecientos Cincuenta Mil Córdobas (C$750,000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Arto. 6°.- Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que libre el Título respectivo, el cual deberá ser inscrito en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta del interesado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su extensión. Notifíquese al interesado para que exprese su aceptación dentro del término que señala el Arto. 66 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f ) R. MARTINEZ L. — (f) E. PAGUAGA IRIAS , — (f) A. LOVO CORDERO. —- Doy fe: (f) Luís Valle Olivares, Secretario.— (f) Juan José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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