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(EN LA GACETA N°. 26 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2021, SE PUBLICÓ LA CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CD-BCN-IV-1-21 EN EL NUMERAL 2 DE DICHA RESOLUCIÓN, REFERIDO A LA REFORMA AL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-2-19 DEBERÁ LEERSE: T) SEGURIDAD: PROTECCIÓN A LA INTEGRIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS INSTRUMENTOS Y SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 de 19 de febrero de 2021
En La Gaceta No. 26 de fecha 08 de febrero de 2021, se publicó la Certificación de la Resolución CD-BCN-IV-1-21. En el Numeral 2 de dicha resolución, referido a la reforma al inciso f) del artículo 3 de la resolución CD-BCN-LIX-2-19, deberá leerse: f) Seguridad: Protección a la integridad y privacidad de los instrumentos y servicios de pago de remesas.
Asimismo, en el Numeral 2 referido a la reforma al primer párrafo del Artículo 10 de la resolución CD-BCN-LIX-2-19, deberá leerse: En caso de que las personas jurídicas registradas como proveedores de servicios de pago de remesas incumplan con el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a multas por las infracciones que a continuación se detallan:
(f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del BCN.