(FE DE ERRATA A LA RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-IV-1-21, REFORMAS A LAS RESOLUCIONES CD-BCN-LIX-1-19 Y CD-BCN-LIX-2-19)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2021
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
FE DE ERRATA
En La Gaceta No. 26 de fecha 08 de febrero de 2021, se publicó la Certificación de la Resolución CD-BCN-IV-1-21. En el Numeral 2 de dicha resolución, referido a la reforma al inciso f) del artículo 3 de la resolución CD-BCN-LIX-2-19, deberá leerse: f) Seguridad: Protección a la integridad y privacidad de los instrumentos y servicios de pago de remesas.
Asimismo, en el Numeral 2 referido a la reforma al primer párrafo del Artículo 10 de la resolución CD-BCN-LIX-2-19, deberá leerse: En caso de que las personas jurídicas registradas como proveedores de servicios de pago de remesas incumplan con el presente reglamento y demás normas o regulaciones que se dicten al respecto, serán sujetos a multas por las infracciones que a continuación se detallan:
(f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del BCN.