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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


DECRETO LEGISLATIVO DE 4 DE MARZO DE 1861, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA HACER EDUCAR EN EL LICEO SAN AGUSTÍN (GRANADA), UN NIÑO POBRE DE CADA DEPARTAMENTO

DECRETO LEGISLATIVO S/N aprobado el 04 de marzo de 1861

Publicado en Colección Documental de la República de Nicaragua del 01 de enero de 1864

Decreto lejislativo de 4 de marzo de 1861, facultando al Gobierno para hacer educar en el Liceo de San Agustín, un niño pobre de cada departamento.

Art. 1º Se faculta al Gobierno para que en cuanto lo permitan las circunstancias del tesoro público, haga educar en el colejio de San Agustín, establecido en Granada, un niño pobre de cada departamento de la República.

Art. 2º Los que así fueron agraciados, estarán obligados a servir escuelas en su respectivo departamento por igual tiempo al que permanecieron en el colejio, i por la dotación que tenga señalada la junta de instrucción respectiva, luego que concluida su educación, regresen a ellos.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Decreto Legislativo de 4 de Marzo de 1861, Facultando al Gobierno para hacer Educar en el Liceo San Agustín (Granada), un Niño Pobre de cada Departamento, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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